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Homicidio culposo - practica unsch

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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Finalmente, pido a usted señor fiscal, tenga a bien realizar las investigaciones determinándose la responsabilidad de mi conviviente FLORENTINO DIAZ CUTIPA, por actos que constituyen violencia familiar y tenga a bien su despacho formalizar la denuncia en su oportunidad para que se dicte las medidas de protección definitivas.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

- “La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como la Convención de Belem Do Para, adoptada por la Asamblea General de los Estados Unidos, el 09 de Junio de 1994; suscrita y ratificada por el Perú, reconoce a la violencia contra la mujer”[1].

- Se entiende por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o Psicológico; maltrato sin lesión, incluso la amenaza o coacciones graves y/o reiterativamente, que se produzca entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, también entre quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no exista relaciones contractuales o colaterales. Definición que ha sido adoptada en el artículo 2° de la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Asimismo, con especial consideración, nuestra Carta Magna, establece que es política del Estado la permanente lucha contra toda forma de violencia familiar.

- “El maltrato psicológico son frecuentes desvalorizaciones (críticas y humillaciones permanentes), posturas y gestos amenazantes (amenazas de violencia, de suicidio o de llevarse los niños), conductas de restricción (control de amistades, limitaciones del dinero o restricción de las salidas de casa), conductas destructivas (referidas a objetos de valor económico o afectivo o al maltrato de animales domésticos) y, por último, culpabilización a ella de las conductas violentas de él”[2].

- El texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Reglamento y su modificatoria Ley Nº 27306 establece la Política de Estado y de la Sociedad frente a todo tipo de Violencia Familiar, así mismo las medidas de protección de la víctima; el artículo 2 ) expresa que se entiende por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico.

El fiscal provincial de familia, por mandato de la ley está en la obligación de salvaguardar los intereses de la familia, estando facultado a incoar la demanda en la vía civil como parte y en representación de la parte agraviada, con el objeto de dictarse las medidas de protección más adecuadas en resguardo de la integridad física y psicológica de la víctima, para impedir los actos de acoso que atenten contra su integridad física y psicológica.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

- Copia legalizada de mi DNI.

POR EL EXPUESTO:

A Ud. Señor Fiscal solicito, admita la presente demanda, dándole tramite conforme a ley; declarándola fundada en su oportunidad.

OTROSI DIGO.- En merito a lo establecido en la Constitución Política de Perú, en el Artículo N°1 Persona Humana; solicito a su despacho que se tomen la medidas de protección necesarias contra el denunciado, hasta que duren las investigaciones ya que denigra mi dignidad e integridad.

Ayacucho, 08 de marzo del 2016

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