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Impuestos territoriales.

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  13.552 Palabras (55 Páginas)  •  358 Visitas

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y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

b. Fondos mutuos de inversión.

c. Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

d. Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control

Entidades no contribuyentes: expresamente exceptuadas por la ley, (Se encuentran obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, con excepción de los entes territoriales). Siendo estas:

• Entidades de Derecho público: Entidades territoriales.

• Fondo para la reconstrucción del eje cafetero, FOREC.

• Entidades sin ánimo de lucro.

• Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Empleados y asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su propio patrimonio.

• Otros.

• Personas Jurídicas Extranjeras.

• Empresas de transporte internacional.

HECHO GENERADOR: La situación que produce el nacimiento de esta obligación tributaria son los ingresos.

BASE GRAVABLE:Se da por un proceso de depuración, pues al inicio se obtiene el valor de los ingresos gravados pero este se depura con todos los gastos, costos y otras deducciones contenidas por la ley, hasta llegar a una renta líquida gravable que es la base a la cual se le aplica la tarifa para determinar el valor del impuesto. Es una base gravable real pues se establece sobre los ingresos del contribuyente.

En el impuesto de renta son deducciones de la base gravable:

• Préstamos adquisición de vivienda (límite anual $32.209.000).

• Pagos en salud ($28.279X16=$ 462.464).

• Medicina prepagada.

• Seguro de salud.

• Dependientes (hasta el 10% de ingresos brutos).

• Hijos hasta 18 años.

• Hijos entre 18-23 con financiación educación.

• Más de 23 dependencia por factores físicos/psicológicos.

TARIFA: La tarifa varía y es aplicada según el sujeto pasivo. La Tarifa General es del 35%. Así mismo, existen otras:

• Régimen Especial: 20%

• Personas Naturales: Según Tablas de IMAN, IMAS o renta ordinaria, con un máximo del 33%

• Sociedades 25% + el 9 % declaración del CREE (impuesto de la equidad)

2. CREE – IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD:

Es un impuesto de carácter nacional, tiene sus orígenes a partir de la ley 1607 de 2012 la cual entra en vigencia para ayudar a la generación de empleo, al beneficio de los trabajadores y a la inversión social.

Este impuesto consiste en hacer un cambio en cuanto al recaudo de los recursos destinados al ICBF y SENA, como también al sistema de seguridad de salud. Por lo tanto, este impuesto derroca el pago de los aportes parafiscales SENA (2%), ICBF (3%), Caja de compensación (4%) para los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y que cuenten con trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV y crea entonces un nuevo porcentaje del 9% el cual será aplicado como lo dice en su título sobre la renta generada por las empresas que están en la obligación de contribuir.

A partir del año 2016 la tarifa será del 8%. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2% para el ICBF, 1.4% para el SENA y 4.4% para el sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años (2013, 2014 y 2015), será destinado en un 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30% para la inversión social en el sector agropecuario.

En cuanto al sistema de seguridad de salud establece el decreto 1828/2013 que para los contribuyentes mencionados anteriormente a partir del 1 de Enero/2014 tampoco será obligatorio el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad de salud.

Este impuesto se crea con el fin de: Generar fondos para garantizar los recursos necesarios para la subsistencia del ICBF y SENA, además de lo correspondiente al sistema de seguridad de salud, generar empleo y contribuir a la inversión social.

Elementos que constituyen el CREE:

Sujeto activo: El estado por medio de la DIAN.

Sujeto pasivo: Sociedades nacionales y sociedad extranjeras por sus ingresos de fuente nacional, contribuyentes del impuesto sobre la renta (Conforme su actividad económica).

Hecho generador: La obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos, en el año o periodo gravable.

Base gravable: Utilidad del ejercicio, fiscalmente la renta líquida.

Tarifa: Antes 33%, ahora 25% para renta y 9% para CREE en los años 2013, 2014 y 2015.

Los anticipos de este impuesto se realizan sobre los ingresos operacionales y no operacionales así:

• 0.40% Ventas.

• 0.80% Servicios.

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