LA NORMA PENAL
Enviado por Mikki • 22 de Octubre de 2017 • 4.946 Palabras (20 Páginas) • 465 Visitas
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- La Sociedad: ya que es el primer manantial del derecho penal, es el sentimiento público, en cuanto rechaza acciones u omisiones que encuentra indeseables y respecto de las cuales espera una respuesta estatal.
- La Constitución Política: porque es ley de leyes, y su supremacía es obvia y la norma penal la encuentra como fuente de capital trascendencia que recoge, materialmente, las aspiraciones ciudadanas, es decir, los anhelos del constituyente primario.
- La Ley: porque sometida a la constitución, es otra fuente del derecho, sea que surja del congreso o sea que proceda del ejecutivo mediante decretos.
- Los actos administrativos: se incluye aquí porque estos también le dan nacimiento a la norma penal, o invitan a hallarla, cuando integra normas penales.
- Los tratados internacionales: son fuente ya sea que se encuentren como normas supraconstitucionales, o sea que se acepten como integrantes del derecho interno.
- La costumbre: es fuente de normas penales porque se admite en nuestro derecho según su clases, integrando el sistema normativo jurídico.
- La Jurisprudencia: es fuente de la norma penal porque cumple junto con la doctrina el papel de “declarar el sentido jurídico de las normas”.
CARACTERISTICAS
Como acertadamente se dijo desde hace muchísimos años, la norma penal tiene que ser concisa, directa, sencilla, capaz de suscitar las mismas ideas en la generalidad de los hombres, útil, productiva y acorde con la naturaleza de las cosas. Al contrario, no debe ser vaga, ampulosa ni ostentosa. Tampoco debe ser cambiada sin que exista una razón suficiente; ni inútil, por que debilita las que sean necesarias.
La norma penal se caracteriza por:
- Ser constitucional como es apenas obvio, debe sujetarse al mandato supremo, sin incurrir en efectos ni excesos, lo que resulta elemental pues en la jerarquía de las normas, la Constitución ocupa un sitio privilegiado. La corte constitucional, en guarda de la Carta, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma penal, bien en respuesta a demandas, tratándose de control automático. Y el juez, frente a las leyes contrarias, puede apartarse de ellas con fundamento en la excepción de inconstitucionalidad.
- Ser igualitaria, ya que no establece distinciones entre su destinatarios, excepto en las necesarias, por ejemplo, la que se refieren a servidores públicos, inimputables o a infantes – adolescentes. Pero en cuanto a su creación, aplicación y ejecución, es semejante, independientemente de la raza, credo, política y cultura, entre otros.
- Ser General ya que se dirige, a todos los coasociados de su ordenamiento jurídico sin distinción alguna
- Ser Imperativa, porque como regla de conducta emanada por el Estado, es obligatoria tanto para los servidores públicos como para los particulares, incluso para todas aquellas personas que han participado en su propia confección y que tienen el deber de aplicarla y ejecutarla.
- Ser Irrefragable, es decir, que solo otra norma puede derogarla o modificarla, de modo que mientras permanezca en vigencia, su aplicación es forzosa, sin que pueda estar supeditada por ellos.
- Ser Clara y Precisa, porque debe ser nítida, no prestarse a varias interpretaciones y carecer de ambigüedades y ambivalencias. Esta necesidad de transparencia obedece a varios motivos, como son: su origen constitucional, pues así lo impone la legalidad; su severidad, pues es la más cruel de las normas; y las consecuencias de su infracción, que son punitivas y generalmente privativas de la libertad.
- Ser Exclusiva, ya que solo ella, la norma penal, emanada en el congreso de la republica puede definir las conductas punibles y conminar acciones.
- Además es Futurista, porque desde su nacimiento rige hacia adelante, y por tanto, en principio, es irretroactiva. Su aplicación no se refiere a asuntos pretéritos, excepto las hipótesis de favorabilidad para el imputado.
ESTRUCTURA
La norma penal, es el dispositivo escrito o consuetudinario por medio del cual se prohíbe una conducta lesiva de un bien jurídico en general, se compone de dos partes: precepto jurídico o supuesto de hecho y sanción o consecuencia, estos son dos elementos extremos que terminan siendo complementarios.
La primera alude al comportamiento materia de prohibición, es la acción que se considera punible, o el presupuesto factico que constituye el delito como enunciación, por lo mismo el precepto está referido a la prohibición de una norma o mandato de ejecutar una acción, es decir describe lo que se debe hacer o no hacer; y la segunda apunta a lo que sucede a quien la infringe, es la consecuencia punitiva o la medida de seguridad que se le atribuye a la realización del hecho, los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la consumación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación, ejemplo: hurtar (delito contra el patrimonio económico) por un estado de necesidad probado (eximente de responsabilidad, según el artículo 32 del C.P.) en este caso hurtar está justificado (permitido).
En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario público que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia. En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito. Comúnmente llamamos tipo penal a la descripción del hecho contenido en la norma.
La sanción consiste en la privación coercitiva de un derecho o en la reducción de su ámbito de ejercicio que se deviene como secuela de la realización da la acción punible. Aquí por sanción se entiende tanto la pena como la medida de seguridad, la pena principal y la accesoria. La diferencia entre la norma penal y las demás normas jurídicas radica en que, en la norma penal, el supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica es una pena o una medida de seguridad.
Esa sanción o consecuencia jurídica, es también denominada pena, que se define por ANTOLISEI como “la amenaza de un mal”. Esta amenaza según él, se dirige a ejercer una coacción psicológica sobre la voluntad de los asociados al Estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento.
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