La Constitución de la República (Derechos de la Familia)
Enviado por Rebecca • 23 de Marzo de 2018 • 5.970 Palabras (24 Páginas) • 428 Visitas
...
En tal contexto, lejos estaba la posibilidad de contar con normas jurídicas con perspectiva de género y de intérpretes debidamente formados y sensibilizados para el adecuado abordaje de los problemas surgidos en el seno familiar.
Como respaldo de lo referido, a manera de ejemplo, citamos una pequeña muestra de las disposiciones legales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimientos Civiles, las cuales en la actualidad están derogadas, pero que son ilustrativas respecto de lo expresado:
Código Civil:
- Art. 182. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido.
- Art. 183. El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle a donde quiera que traslade su residencia.
Este derecho no podrá hacerse valer coactivamente; pero el marido puede negarse a alimentar a la esposa que se niegue sin justa causa a vivir con él. La mujer, por su parte, tiene derecho a que el marido la reciba en su casa.
En los casos de este artículo el Juez procederá sumariamente.
Código De Procedimientos Civiles:
- Art. 576. La autoridad competente para conocer en los juicios de divorcio, es el Juez de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges, quien procederá en la forma ordinaria.
- 577. En los juicios de divorcio absoluto, no se dará fe a la confesión de las partes sobre la verdad de las causas alegadas.
- 578. Presentada la demanda de divorcio absoluto, el Juez podrá decretar, sin tramitación alguna y con sólo la solicitud del interesado:
1º. La separación provisional de los cónyuges, y el depósito de la mujer en una casa honrada, a juicio prudencial del Juez;
2º. El señalamiento de alimentos de la mujer y de los hijos que no queden bajo la guarda y potestad del marido;
3º. La cantidad de dinero o el valor aproximado de las expensas que el marido debe suministrar a la mujer por el mismo juicio;
4º. Las disposiciones necesarias para evitar que el marido que ha dado motivo para el divorcio perjudique a la mujer en la administración de sus bienes propios y de los bienes sociales que le pudieran corresponder, debiendo quedar el marido como depositario de ellos.
Cuando la mujer hubiere permanecido separada del marido por más de un año, no será necesario el depósito a que se refiere este mismo artículo.
Con posterioridad a las mencionadas fechas de promulgación de los referidos códigos, se les realizaron sendas reformas en varias ocasiones, a efecto de armonizarlos con las corrientes doctrinarias y realidad de cada época, así como con el mandato del legislador constituyente respectivo.
Especial mención merecen las sensibles mejoras introducidas legislativamente a partir de mil novecientos dos, modificaciones que no pueden calificarse como resultado de la casualidad, sino que de los graves problemas que para entonces afrontaba la familia salvadoreña.
En la Constitución Política de la República Federal de Centro América de 1921, se hace referencia a la protección de la Familia en sus artículos 171 y siguientes; por su parte, las posteriores Constituciones de El Salvador de 1939 ( art. 60) y 1945 (art. 153 inc. 1°) la regulan en los artículos 60 y 153 inciso 1º., respectivamente; la Constitución de 1950, a partir del artículo 180 la inserta en el Derecho Social, juntamente con el Derecho Laboral y la de 1962 en el artículo 179 inciso 1° mantiene tal ubicación.
El legislador constituyente de mil novecientos cincuenta orientó la protección de la familia a nuevos derroteros; el constitucionalismo social derribó las bases del liberalismo. Se imponía la verdadera protección del Estado hacia lo que se consideró como base fundamental de la sociedad: la familia. Nuevos principios sustentaron la ley primaria, los cuales posibilitaban la transformación de la sociedad salvadoreña con su consecuente legislación. Se comienza a plantear en El Salvador la necesidad de darle a la familia la protección como grupo humano, al igual que a cada uno de sus componentes. La corriente renovadora del constitucionalismo social recogida en el Régimen de Derechos Sociales de las Constituciones de mil novecientos cincuenta y mil novecientos sesenta y dos demandaba un cambio sustancial en la legislación secundaria.
No obstante, es hasta en el año mil novecientos setenta y nueve que se comienza a plantear en El Salvador la necesidad de sustraer la normativa familiar del derecho privado en el que fue inscrita con la promulgación del Código Civil. La conformación de un derecho propio, auténticamente protector de la familia y de cada uno de sus miembros, anidaba en el pensamiento y la conciencia de muchos salvadoreños.
Tales intentos no cristalizaron y la familia continuó recibiendo la orientación jurídica patriarcal, discriminatoria, de corte privatista y patrimonial, legados por los derechos romano, francés, napoleónico y español, siendo los más desprotegidos la mujer y los niños y niñas.
En tal orden de ideas, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres entró en vigencia la Constitución de la República, que sustituyó a la Constitución Política de mil novecientos sesenta y dos, reconoce y reafirma a la institución de la familia como el fundamento de la sociedad y se compromete a su protección integral a través de la legislación necesaria y la creación de organismos apropiados para su integración, bienestar y desarrollo cultural, social y económico, lo que conlleva la necesidad de ajustar la legislación secundaria a las disposiciones constitucionales que, en buena medida, se adecuan a las tendencias y requerimientos actuales.
La actual Constitución de la República de 1983, en el Capítulo II, Derechos Sociales, Sección Primera, FAMILIA, nos dice:
- Art. 32. La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento
...