MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERISAS
Enviado por Ensa05 • 9 de Marzo de 2018 • 1.177 Palabras (5 Páginas) • 436 Visitas
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o invalidez de este, deberá resolverse mediante el arbitraje
EJEMPLO CLAUSULA ARBITRAJE 3
Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja del presente contrato o que se relacione con este, será resuelta en definitiva mediante el centro de arbitraje y mediación comercial; ejecutándose para tal efecto el laudo arbitral ante cualquier tribunal con plena jurisdicción.
TESIS RELACIONADAS CON LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE.
- Es de plena “heterocomposición” (se integra por las partes y el árbitro, quien es el ajeno tercero quien resuelve las controversias)
1. TESIS CONTRACTUALISTA.
Esta se funda en el principio de autonomía de la voluntad de las partes donde se concibe al arbitraje como una obligación que está regida por el derecho de los contratos, en donde los árbitros no tienen más poderes que los que le otorga el mismo acuerdo contractual, en donde su decisión es autónoma e imparcial.
2. TESIS JURISDICCIONALISTA.
De acuerdo a esta postura, se entiende al arbitraje como una institución análoga a la administración de justicia, siendo así el convenio entre particulares para someter sus litigios a la jurisdicción de un determinado estado o tribunal; partiendo de la idea de que al ser la administración de justicia parte de un servicio público la jurisdicción de los árbitros no puede admitirse más que un supuesto bajo el cual se encuentre integrado la organización de un servicio.
4 JULIO 2016
ARBITRAJE INTERNO
• Aquí la problemática que se presenta se hace hacia adentro de un sistema jurídico único.
• Arbitraje en materia comercial, laboral, propiedad industrial y materia financiera.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
• Resulta de un elemento extraño que es ajeno al carácter local de la controversia, que puede ser la nacionalidad extranjera de alguna de las partes o el hecho de que los efectos del contrato se lleven a cabo en el extranjero.
• Reglas de las naciones unidas para la compra y venta de mercaderías (lex mercatoría).
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
• Es aquel donde ya existen reglas preestablecidas por organismos dedicados al arbitraje.
• Reglas de la Cámara de Arbitraje Mexicana CAM.
ARBITRAJE AD HOC
• Aquí las partes determinan cuales son las reglas y procedimientos que van a seguir.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE FRENTE A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
A) Celeridad: Dada la flexibilidad e informalidad del procedimiento en materia de plazos y etapas, se puede hacer del arbitraje un procedimiento rápido que evite los inconvenientes del procedimiento jurisdiccional.
B) Economía: Se debe evaluar la conveniencia del arbitraje con base en el monto del asunto a resolver.
C) Especialización: La libre elección de los árbitros permite a las partes seleccionar a aquellos expertos y conocedores del tema objeto de la controversia, situación que no siempre se presenta en la jurisdicción estatal.
D) Confidencialidad: La documentación, pruebas, alegatos y laudo arbitral son por lo general confidenciales, lo que asegura una mayor seguridad para las partes, sobre todo tratándose de temas relacionados con la propiedad intelectual y los secretos industriales.
E) Imparcialidad: El arbitraje es un mecanismo aceptable para todos los interesados, fundamentalmente en el arbitraje comercial internacional, que evitara a las partes el tener que acudir a los tribunales locales de una de ellas.
F) POSIBILIDAD DE ELEGIR AL TRIBUNAL ARBITRAL.
G) ELECCIÓN DE LA SEDE DEL ARBITRAJE.
H) Inmediación: En el arbitraje los árbitros tienen un mayor contacto tanto con las pruebas como en el proceso mismo.
PRINCIPIOS PROCESALES EN EL ARBITRAJE
1. Principio auditur et altera pars, que se refiere a que no puede dictarse un laudo sobre una Litis planteada si previamente nos e escucho a las partes.
2. El principio de contradicción, que permite que las pruebas ofrecidas por las partes sean conocidas y comentadas por la contraria.
3. El principio de congruencia que exige que las pretensiones que se resuelvan en el laudo sean las mismas que fueron planteadas y debatidas durante el procedimiento arbitral. Por este principio, un laudo no puede resolver en torno a las pretensiones diversas planteadas por las partes.
4. El de la exhaustividad que obliga a que se resuelvan todas las pretensiones planteadas.
5. El de la fundamentación y motivación si se trata de laudos dictados en arbitrajes apegados a derecho, pues en los ex auquo et bono no se requiere la motivación.
6. Principio de libertad formal, ya que el procedimiento arbitral se caracteriza por su flexibilidad y sencillez, derivadas de la autonomía de la libertad de las partes respetando desde luego los principios de audiencias, contradicción e igualdad.
TAREA
Complementar el compromiso arbitral.
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