Marco juridico y legal del derecho al medio ambiente colombiano
Enviado por monto2435 • 4 de Enero de 2018 • 9.706 Palabras (39 Páginas) • 525 Visitas
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Colombia, en primera medida adopta la declaración de rio, la cual reafirma la declaración de Estocolmo, y entraría en vigor en la conferencia de naciones unidas sobre medio ambiente y desarrollo, realizada en Rio De Janeiro, Brasil (1992), “Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas”, esta buscaría inmediatamente cumplir las nuevas obligaciones estatales dadas en la constitución de 1991, procurando la salvaguarda de los derechos de tercera generación o colectivos y de medio ambiente, y la unión al resto de naciones participantes que adoptarían las medidas contenidas en la declaración de Estocolmo; en pro del cuidado a la naturaleza y la evolución del hombre. Su primer principio así lo expresa (1992) “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Todos los principios adoptados en la declaración anterior, dieron paso en el mismo año (1992) a la firma del convenio de diversidad biológica, que entraría en vigor en 1995 y se aprobaría por medio de la ley 165 de (1994). Se establece claramente que los países contratantes “Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,” se comprometen en el cumplimiento de un objetivo en específico, (1994):
“La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”. Ley 165 (1994), articulo 1
Esta declaración pone un punto límite, a la explotación de los recursos naturales realizada en cada estado parte, en una búsqueda por la no contaminación del medio ambiente y la cooperación entre todos para la primacía de la conservación y el cumplimiento de los principios de derecho internacional, esta promueve el tan hablado hoy desarrollo sostenible y brinda compromisos al estado para su eficaz cumplimiento y promoción de la educación y conciencia pública en cuanto a temas ambientales. La ciencia y la tecnología siendo de vital importancia para el desarrollo del ser humano, deben estar en una constante regulación para que se desarrollen en beneficio siempre de la masa poblacional en general, y no causen daños enormes e irremediables. Se define “utilización sostenible” en la Ley 165 (1994) como: “la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras”.
En el mismo sentido, nuestro país se adhiere al Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, todo en el entendido de los cumplimientos a los principios establecidos en la declaración de rio, dada por ley aprobatoria 461 de (1998) “Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía”, convenio que se tendría en cuenta por la realidad terrible de los países africanos, "desertificación" para el texto del convenio (1994) “se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas”. Los países atraídos a estas normativas internacionales luchan por establecer medidas que eviten situaciones reales y actuales como las sufridas por los países de dicho continente, donde la realidad ambiental llego a perjudicar directamente la población rompiendo los principios establecidos en Estocolmo y añadidos en Rio.
La ley 253 de (1996), aprueba por su parte la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, “Consciente de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al medio ambiente. Teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos”. En Junio 18 de 1998 ratifica Colombia también la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Febrero 2 de 1971, aprobada por la Ley 357 de 1997.
En constante evolución del mundo y su entorno en general, el estado colombiano fue adoptando diferentes normativas internacionales para la consecución de los fines del estado y la vida sana como lo fueron, el Convenio Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmado en 1973 y ratificado en 1981, aprobado por medio de ley 17 de 1981; el Protocolo sobre la Cooperación en la Lucha contra los Derrames de Hidrocarburos, firmado en 1983 y ratificado en 1988, aprobado por su parte en la ley 56 de 1987; y el Convenio de Cartagena sobre la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Caribe, aprobado por medio de la ley 56 mencionada anteriormente, firmado en 1983 y ratificado en el 88.
Uno de los más relevantes e importantes convenios firmados por Colombia, ha sido sin duda, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado en marzo 22 de 1985 con Ley Aprobatoria, ley 30 de (1990) y ratificado en 1990: “para la protección de la capa de ozono, Conscientes de que las medidas para proteger la capa de ozono de las modificaciones causadas por las actividades humanas requieren acción y cooperación internacionales y debieran basarse en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes”. La preocupación mundial por el deterioro de la tan importante capa de ozono, se desarrolló en este convenio en pro de encontrar y generar nuevos conocimientos que promuevan el buen cuidado del medio ambiente y así la conservación de la capa. “Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger
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