PROGRAMA DE DERECHO METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Enviado por Jerry • 3 de Marzo de 2018 • 2.776 Palabras (12 Páginas) • 398 Visitas
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Marco Teórico - Legal
La resolución 070 de 2011, manifiesta que con posterioridad a la expedición de la Resolución 2555 de 1988, se han dictado una serie de normas relacionadas con el catastro, que sugieren la actualización y ajuste de la normatividad técnica.
Que con las nuevas tecnologías se logra que la administración pública sea más eficiente y eficaz en el manejo de la información y, por tanto, la hace más confiable para el usuario. Lo cual genera la necesidad de establecer y adoptar un marco normativo que permita, en un contexto jurídicamente seguro el uso de la tecnología como un medio de intercambio de información y su aprovechamiento por parte de los usuarios y de las autoridades catastrales.
Que, en consecuencia, es necesario unificar y actualizar, las disposiciones sobre los procesos de la formación, actualización de la formación y conservación del catastro dentro del territorio nacional.
Determinar también que en el proceso de conservación catastral la vigencia fiscal de los avalúos reajustados por el índice que determine el Gobierno Nacional o el Distrito Capital, será la señalada por el decreto o acto administrativo que fije el reajuste, para dar cumplimiento a las funciones asignadas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el artículo 12 de la Ley 14 de 1983 relativas a la vigilancia sobre la adecuada aplicación de las normas técnicas en los procesos catastrales de formación, actualización de la formación y conservación que lleven a cabo las autoridades catastrales en todo el territorio nacional, esta entidad adelantará oportuna y periódicamente la revisión, análisis y verificación de esos procesos en todo el país. En el caso de incumplimiento, contravención o error sobre la aplicación de las normas técnicas en los procedimientos catastrales señalados en el inciso anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, formulará por escrito las observaciones pertinentes para que la entidad catastral correspondiente dé cumplimiento, modifique o haga la corrección pertinente en los respectivos procesos del catastro, dando para ello un término que se fijará para cada caso según las circunstancias, pero que no podrá exceder de 30 días calendario.
Si la entidad catastral correspondiente no hace las modificaciones o correcciones respectivas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante providencia motivada, ordenará las modificaciones o correcciones necesarias las cuales se desprenden de las siguientes normas vigentes.
Ley 14 de 1983: Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones,
• Artículo 3º. Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
• Artículo 4º.- A partir del 1 de enero de 1984 para los fines de la formación y conservación del catastro, el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en las comprendidas.
Ley 44 de 1990: Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias.
• Ley de fortalecimiento de los Fiscos Municipales a través del recaudo del Impuesto Predial Unificado. (Tributo de orden municipal)
• Fusión de todos los impuestos que se liquidaban sobre el avalúo catastral y prohíbe la creación de nuevos tributos sobre la misma base.
• Ajuste anual de la base y rango de la tarifa de cobro
Ley 101 de 1993: Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
• ARTÍCULO 9o. Cuando las normas municipales sobre el uso de la tierra no permitan aprovechamientos diferentes de los agropecuarios, los avalúos catastrales no podrán tener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad productiva y la rentabilidad de los predios, así como sus mejoras, excluyendo, por consiguiente, factores de valorización tales como el influjo del desarrollo industrial o turístico, la expansión urbanizadora y otros similares.
PARÁGRAFO. Para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes mínimo y máximo previstos en el artículo 8o. de la Ley 44 de 1990, el Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al del índice de precios al consumidor.
• ARTÍCULO 10. Adiciónese el artículo 8o. de la Ley 44 de 1990 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Cuando se trate de predios rurales, el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, sobre el ajuste anual de los avalúos catastrales deberá estar antecedido por el concepto del Ministerio de Agricultura sobre la existencia de las circunstancias contempladas en el artículo 10 de la presente Ley, si ellas se presentasen".
Ley 136 de 1994: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Ley 388 de 1997: Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 (por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes), y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Ley 1450 de 2011: La tarifa del impuesto predial unificado, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.
• Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario
Decreto 1301 de 1940: Reglamentario de Ley 65 de1939, sobre Catastro.
Decreto Reglamentario 3496 de 1983:
• Art 1. Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta
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