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Principios y reglas

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  2.798 Palabras (12 Páginas)  •  386 Visitas

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- Diferencia entre Reglas y Principios

Después de haber brindado unos conceptos facilitados por la doctrina, lo conveniente ahora es ofrecer una prometedora distinción entre los principios y las reglas, aun cuando se sabe que la doctrina no ha podido establecer fronteras claras y sencillas entre estos.

Algunos de los autores citados han planteado, como primera distinción entre reglas y principios, una diferencia desde el punto de vista lingüístico[18] o desde un enfoque estructural[19]. Así, pues, la redacción en las reglas suele estar caracterizada por una relación entre el hecho (caso) y la solución, es decir que en la redacción de las normas se recurre a un esquema condicional en donde se plantea una relación entre el hecho y la consecuencia que esta propone. A diferencia de la redacción en un principio, es decir el enunciado de un principio puede ser vago, evaluativamente o cognitivamente abierto, ambiguo, o simplemente confuso[20]. Pero, como menciona Atienza, una perspectiva como esta no implica que no exista ninguna diferencia entre reglas y principios, pues la verdadera diferencia radica que en los principios configuran el caso de forma abierta, mientras que las reglas lo hacen de forma cerrada[21].

De acuerdo a la noción wittgenesteniana, las reglas son seguidas o no[22]; esto supone que en las reglas no existe una tercera alternativa. Para mejor comprensión es necesario plantear un ejemplo: En el supuesto de que haya una norma jurídica que prohíbe botar basura, esto indica que o botas la basura o no la botas. No cabe un término medio, es decir no se puede botar la basura a medias porque en stricto sensu se está botando basura. Mientras que en el caso de los principios la situación es distinta, pues éstos tienen una naturaleza cualitativa[23], ya que buscan optimizar la situación de, sea el caso, un derecho subjetivo.

Como afirma Robert Alexy: el punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordena que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario. En cambio, las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno y, en esta medida, pueden ser sólo cumplidas o incumplidas. Si una regla es válida, entonces es obligatorio hacer precisamente lo que ordena, ni más ni menos[24].

- Conflictos

- Conflictos entre principios

Kelsen señalaba que los ordenamientos jurídicos estaban compuestos solamente por reglas, además creía que la única manera de aplicar el derecho era la subsunción. Sin embargo, a partir de las investigaciones de Dworkin, en el mundo anglosajón, y de Alexy, en el germánico, se suman los principios y la ponderación[25].

Así, pues, la ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que pueden presentarse entre ellos y los principios o razones que jueguen en sentido contrario[26].

Señala Carlos Bernal Pulido: “Dworkin señala que los principios están dotados de una propiedad que las reglas no conocen: el peso. Al ponderarse, se establece cuál principio pesa más en el caso concreto. El principio que tenga un mayor peso será el que triunfe en la ponderación y aquel que determine la solución para el caso concreto. (…) La ponderación es, entonces, la actividad consistente en sopesar dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas. La estructura de la ponderación queda así integrada por la ley de ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación”[27].

- Conflicto entre reglas

En doctrina en general, el conflicto entre reglas es denominado como antinomia. Guastini insiste que una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones jurídicas.

Según el autor, el conflicto surge cuando: “En primer lugar, que una antinomia puede (en muchos casos) ser evitada, prevenida, por medio de la interpretación; en segundo lugar, que una antinomia puede ser creada por la interpretación; en tercer lugar, que una antinomia puede sólo presentarse con una interpretación ya realizada; en cuarto lugar, que, en consecuencia, una antinomia abre no un problema interpretativo (y por tanto no puede ser resuelta por vía de la interpretación), sino un problema de otra naturaleza. Para resolver una antinomia hay que “eliminar” una de las dos normas en conflicto (o, quizá, ambas)”[28].

Anteriormente, para la solución de las antinomias, la doctrina utilizaba los siguientes criterios: i) el criterio de especialidad (“lex specialis derogat legi generali”); ii) el criterio cronológico (“lex posterior derogat legi prori”); y iii) el criterio jerárquico (“lex superior de rogat legi inferiori”).

Sin embargo, en el mundo jurídico usualmente se ha llegado a confundir el verbo latino “derogar”, pero, como comenta Guastini, ello oculta el hecho de que se trata de tres fenómenos radicalmente diversos. Así, tenemos que:

- La norma especial deroga a la norma en general;

- La norma posterior no deroga a la norma anterior sino que la abroga;

- La norma jerárquicamente superior ni deroga a la inferior, ni la abroga, sino que la convierte en inválida.

- Técnicas Interpretativas para Prevenir las Antinomias

Se pueden mencionar dos técnicas interpretativas idóneas para prevenir las antinomias: la interpretación adecuadora y la interpretación restrictiva.

- Interpretación adecuadora: Es aquella que adapta, que adecua, el significado de una disposición a un principio o a una norma de rango superior (previamente identificados), de modo que se evite el surgimiento de conflictos)[29].

V.g. supongamos que existe una disposición que admita dos interpretaciones conflictivas, I1 y I2, de modo que la I1 es interpretada conforma un principio o a una norma superior y que I2 es interpretada opuestamente a esa norma o a ese principios. Así, pues, si la disposición en cuestión fuese entendida en el sentido de la

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