¿Qué es el delito? Estando frente a un hecho o acontecimiento queriendo saber si ese hecho es un delito
Enviado por klimbo3445 • 26 de Marzo de 2018 • 3.001 Palabras (13 Páginas) • 423 Visitas
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Cuando es indispensable el aporte que hace el otro en tal caso: tenemos un coautor, cuando el aporte no es indispensable: tenemos un partícipe. El cómplice es la forma de participación. En el código existen cómplices necesarios que tienen la misa pena que el autor. Éste no se puede definir como coautor si solo hizo un aporte necesario de carácter legal.
Cuando el sujeto hace un aporte necesario al autor pero no participa, no es funcionario, medico, etc. En todo caso es un cómplice necesario pero no es coautor. La idea es por ende el dominio del hecho, toda autoría. La otra forma de participación es la instigación, la instigación es determinar a otro a la realización del hecho aunque hay determinadores que no son instigadores, hay instigadores que son autores inmediatos.
La tipicidad se adelanta a la consumación cuando se están dando todas las características del tipo, a partir del momento en que se dan todos los caracteres del tipo el delito esta consumado, pero pueden faltar estos caracteres por razones temporales, se corta el delito antes de producirse, no por que falten por otras razones. Tentativa se da únicamente cuando los elementos del tipo faltan por razones puramente cronológicas, es decir el llamado camino del delito es algo que empieza desde la concepción hasta que se completan los elementos del tipo.
Hay actos preparatorios y actos de ejecución: Los actos preparatorios están fuera de la tipicidad prohibitiva, la fórmula de ampliación cronológica de la tentativa no abarca los actos preparatorios, últimamente hay una tendencia para tipificar actos preparatorios. El acto preparatorio más importante tipificado por el código es la asociación ilícita. De cualquier manera la tentativa básicamente abarca actos de ejecución.
Cuando comienza a haber acto de ejecución no es en el momento puramente objetivo del verbo típico. Ej. Cuando se comienza a matar (en el momento del disparo) se tiene que ver cómo se lleva a cabo el hecho. Cuando en éste ejemplo se está apuntando, indicará el acto ejecutivo o de ejecución, si alguien le baja la baja la mano será la solución de continuidad.
El tipo culposo no prohíbe el fin que se está persiguiendo, si no, para la razón del medio viola un deber de cuidado, por eso todo tipo culposo es un tipo abierto. Un tipo que llama a otra norma y que por imprudencia o negligencia se está haciendo algo con el indebido cuidado.
El tipo culposo no puede imponernos el deber de realizar una acción cuidadosamente porque en muchos casos es imposible realizar una acción cuidadosamente, si yo voya cazar y soy miope y sin embargo disparo sobre cosas que se mueven como un ser humano o vaca, en consecuencia realizo una conducta completamente negligente pero no se me puede imponer que yo realice una conducta de salir por los bosques a cazar con el debido cuidado , porque no puedo nunca tener el cuidado debido a que soy completamente miope. No se me puede imponer que vea. En ésta conducta el deber de cuidado : es no ir a cazar directamente.
Obviamente si me imponen pilotear un avión y no sé cómo se hace, terminará en un desastre, mi conducta debida no es pilotear un avión sabiendo. Eso es lo que hace que la tipicidad culposa sea diferente.
La conducta culposa es una conducta final como la dolosa, solo que el tipo culposo no prohíbe en razón de la finalidad pero la finalidad existe, el tipo es un texto como un texto literario, cuando el poeta canta a los ojos de la amada no es porque crea que la amada no tiene nariz, claro que tiene nariz, solo que no se tiene en cuenta. El ser humano tiene nariz, pelo, boca, etc. El poeta solo se fija en algo, así como el tipo penal.
Existen muy pocos tipos omisivos propios en el código penal que es la omisión de auxilio en el que el sujeto activo puede ser cualquiera circunstanciadamente. Todo tipo omisivo describe el escenario y las condiciones en que se ordena la acción, no se ordena en cualquier escenario; debe ser un escenario delimitado. El tipo omisivo propio es aquel que en ese escenario limitado puede cometer cualquier persona, no necesita tener cualquier calificación. No existe calificación del sujeto activo
Las omisiones impropias han vuelto loca a la doctrina; el funcionario público que permite que se practique un delito contra la administración estará siempre garantizando el bien jurídico. En el código penal existen unos cuantos delitos de omisión propia pero desde hace tiempo se habla de la omisión propia no escrita, entonces se dice que se puede construir el tipo omisivo impropio no escrito por analogía con los tipos escritos y agotando el contenido del tipo escrito. Nos habla en ejemplo de la diferencia entre una mujer que ahoga un bebe y otra que lo deja morir de hambre, se dice que es lo mismo. En consecuencia se construye analógicamente un tipo penal diciendo la posición de garante por fuente la ley, el contrato, etc. En consecuencia se tiene un homicidio calificado por omisión impropia. En consecuencia se hace una analogía prohibida, hoy con nuestra ley positiva esa madre podría ser penada con 20 años de prisión respecto a la regla de equivalencia.
La unidad y pluralidad de delitos. Existen dos formas de considerar los concursos. Básicamente existen dos clases: concurso ideal y concurso real completamente distintos.
El concurso ideal es un solo delito, es una conducta abarcada por dos o más tipos penales que hacen recaer dos o tres desvalores sobre la misma conducta, una conducta desvalorada pluralmente por que encierra distintas tipicidades, dos o tres. En el concurso real hay una pluralidad de delitos en que concurre la sentencia.
La obediencia de vida nace en el derecho Romano como una atenuante de carácter familiar o intrafamiliar. El pater familias que era el que tenía una responsabilidad. Lo único en lo que se puede relevar la obediencia de vida es en la relación del derecho público, en esta si la orden es legitima el subordinado cumple una orden legitima del superior; no hay tipicidad con objetivo reparador.
El problema se plantea cuando el contenido de la orden es ilícito, cuando este es asi puede que el subordinado se encuentre en un error invencible de tipo y puede que se encuentre por que no tenga la posibilidad de controlar la licitud del acto. Suponiendo que juez está loco y emite una cédula en la cual le ordena al oficial de justicia el secuestro de un objeto porque está loco es un actor inmediato y el otro que ejecuta el hecho no tiene la posibilidad de reconocer el contenido ilícito. Si el hecho tiene un contenido ilícito evidente o si le consta al subordinado que el contenido de la orden es ilícito, y la cumple pueden pasar varias cosas (puede cumplirla
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