RESUMEN OBLIGACIONES.
Enviado por Albert • 11 de Enero de 2018 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 392 Visitas
...
2.- Voluntad o voluntades que se expresen libremente.
3.- Que las voluntades se propongan a alcanzar un objeto o fin lícitos.
4.- Que las voluntades se expresen de la forma prescrita por la ley.
Si se observan los anteriores requisitos con detenimiento, es posible señalar que son los mismos para la existencia del actos, sin embargo son mas específicos, esto debido a que la diferencia entre las nulidades es dispuesta por la ley las cuales son dos: la absoluta y la relativa.
NULIDAD ABSOLUTA
Se origina con el nacimiento del acto; cuando el acto va en contra de lo que manda o de lo que prohibe una ley de orden público.
En este tipo de nulidad, el acto jurídico existe y surtió efectos provisionales, pero basta con que el juez constate que el acto es nulo absolutamente o de pleno derecho para que sus efectos pierdan eficacia retroactivamente, es decir que los estados jurídicos de los involucrados en el acto vuelvan a su estado original.
La nulidad absoluta con regla general tiene como característica que afecta al orden público y por esa razón puede ser invocada por cualquier interesado
La nulidad absoluta no puede perfeccionarse por confirmación o prescripción.
NULIDAD RELATIVA
este tipo de nulidad a diferencia de la nulidad absoluta, afecta intereses individuales por lo que puede ser invocada solo por el directamente afectado. Además que las causales de la nulidad relativa si vienen expresamente señaladas en la ley y son las siguientes:
1.- Forma; en actos no solemnes
2.- Error
3.- Dolo
4.- Violencia
5.- Lesión
6.- Incapacidad
es de observar con detenimiento todas las causales anteriores y salvo la primera, todas las causas de nulidad relativa afectan directamente a la voluntad.
A diferencia de la inexistencia y de la nulidad absoluta, la nulidad relativa si puede perfeccionarse por prescripción o por confirmación.
La sentencia de nulidad de un acto hará volver los estados jurídicos retroactivamente.
LA CONVALIDACION
Es dar valor tacita o expresamente a algo que carecía de el, por presentar en su conformación, algún vicio desde su nacimiento.
La convalidación se puede dar de dos especies: Voluntaria o Legal.
La convalidación voluntaria a su vez se divide en dos especies más que son tacita o expresa. La convalidación tacita es aquella que perfecciona el acto por medio de una acción como lo es el pago reiterado de una obligación que tenía un vicio; en cambio la convalidación expresa es la manifestación de la renuncia al derecho de ejercer la nulidad de un acto viciado en su nacimiento
La convalidación legal es aquella que dicta la ley como lo es el caso de la prescripción o caducidad del derecho.
LA OBLIGACION
Una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, esta facultado para exigir de otro sujeto llamado deudor, una prestación o una abstención. a su vez el acreedor también esta obligado a que, en el momento en que el deudor cumpla su obligación, liberarlo del vínculo jurídico que los unía.
La palabra obligación tiene dos sentidos: en su sentido estricto significa deber, en su sentido amplio significa vínculo o relación jurídica.
Elementos de la obligación.
1.- Relación jurídica: es la situación que guardan entre sí el deudor y el acreedor a la luz del derecho positivo
2.- Elemento personal o subjetivo: Está compuesto por dos elementos denominados acreedor y deudor respectivamente. Estos pueden ser indeterminados, sin embargo en el momento del cumplimiento de la obligación deben estar determinados.
3.- Elemento objetivo: Consiste en la cosa o la acción, la cual puede ser hacer, no hacer o dar.
Las obligaciones reales son aquellas que recaen sobre quien tiene derecho real sobre la cosa, o bien que la obligación va ligada al bien en si, tal y como el pago de impuestos de un bien inmueble que, con la transmisión de la propiedad del bien, tácitamente se trasmite también las obligaciones reales que conlleve el mismo.
EL CONTRATO
Dos o mas personas pueden ponerse de acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. La realización de alguna o algunas de estas 4 facultades se llama convenio.
Convenio es el acuerdo de dos o mas voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contratos: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos
Por lo anterior es posible señalar que el convenio es el género y el convenio es la especie.
Contrato: Concepto
Contrato es el acuerdo de dos o mas personas para crear o transferir derechos u obligaciones entre sí.
Función y naturaleza
La ley señala como fuentes de las obligaciones a las siguientes:
1.- El contrato
2.- La declaración unilateral de la voluntad
3.- El enriquecimiento ilegítimo
4.- La Gestión de negocios
5.- Los actos ilícitos
6.- Riesgo Profesional.
En el contrato la ley les concede la facultad de elaborar sus propias leyes dentro de ciertos límites, por el contrario en todas las demás se presenta bajo la forma mas simple y muy a menudo tiene que reducirse inmediatamente a su ejecución.
El contrato necesariamente debe
...