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Reformas constitucionales del 2008 en México

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  460 Visitas

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El tema del nuevo sistema de justicia penal no termina con el anuncio de su implementación en 2016, sino que la parte más importante empezará a partir de ahí, pues habrá que dar seguimiento a sus resultados, exigir que sus estructuras funcionen como se planearon y que rindan cuentas a una sociedad que tanto las necesita.

La reforma del 18 de julio del año 2008 de nuestra norma constitucional, en la cual se modifican 10 artículos siendo estos el artículo 16, 17, 18,19, 20, 21,22, 73, 115 y 123, nos lleva a transitar nuestro sistema procesal penal de uno de corte mixta a uno de corte acusatorio. Esta reforma constitucional está cambiando hoy en día el sistema procesal penal en México. El tiempo para poder aplicar estas reformas en todo México, es de ocho años, es decir para el año del dos mil dieciséis, en todo el país se empezó a implementar dichas reformas. Esa reforma de sistema acusatorio conocido de manera común en la sociedad como “juicios orales” lo cual cabe mencionar, no es correcto, toda vez que las reformas en el sistema penal acusatorio trae consigo una gran cantidad de elementos, no solo el tema de juicio oral. Si bien es cierto que se abarca en la reforma, abarca otras cuestiones como por ejemplo el procedimiento agraviado, soluciones alternas, mediación y conciliación. La reforma de la que venimos hablando, requiere una preparación para todos y cada uno de los operadores, es decir, para nuestros jueces, nuestros ministerios públicos y también así para defensores, peritos, policías y además requiere que la sociedad mexicana se dé cuenta de que es lo que está sucediendo en este país.

La reforma en sistema acusatorio, no es una reforma o una idea que hemos copiado de otro país, es una reforma que requiere todo país democrático. Si analizamos en general lo que esta sucediendo en nuestras sociedades observaremos que la mayoría de las Entidades, hablando de Entidad como Estado, Estado-Nación, que se jacta de ser democrática, tienen implementado el sistema acusatorio, esto, por que ha demostrado en el desarrollo dela vida humana, que son sistemas que garantizan con mayor claridad, el respeto a los derechos humanos, además de una mayor transparencia al momento de administrare impartir justicia y esto lleva también que la forma en que se realizan estas tareas sea mucha mas fácil, mas clara, mas transparente para todas las personas de esta sociedad. Mencionando que mexico es prácticamente uno de los últimos países en Latinoamérica que esta transitando a un sistema acusatorio. Esto requiere, como ya se ha mencionado con antelación, una gran preparación para nuestros operadores, además de requiere de nuevos códigos, logrando que en el años del dos mil catorce se tuviese un Código Nacional, es decir, un Código Nacional de Procedimientos Penales que es aplicado tanto en materia Local para todos los Estados de la República Mexicana como en materia Federal, unificando así criterios a lo largo de todo el país en materia de administración e impartición de justicia.

Es importante que se haga mención de ¿ que es un sistema acusatorio? Porque es un punto donde desgraciadamente hoy, a 9 años de haber sido realiza esta reforma no se tiene claridad en el país. Hablas de un sistema acusatorio significa hablar de un sistema en el cual exista separación de funciones, pero, ¿a que se refiere con separación de funciones? Se refiere a que se está buscado un juzgador que verdaderamente se dedique a hacer esa tarea, hacer una tarea en la cual va a juzgar en base a los elementos que le va a aportar un ministerio publico y un defensor. Un juez que se dedique básicamente a resolver, proteger y velar el tema de los derechos humanos. Se tiene a demás a un fiscal o ministerio publico que de manera muy clara tendrá la carga de la prueba. Si bien es cierto que esta carga de la prueba también la podrá tener un particular con la figura que hoy reconoce nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales de la figura de la acción penal por particulares, sin embrago, ya sea por parte de este acusar particular o por parte del fiscal , es quien tiene de manera muy especifica la carga de la prueba como parte acusadora evitando de una manera clara, que el juez entre a realizar actividades que son propias de este, es decir, que no realice actividades de investigación, por otro lado tenemos al defensor quien realizara la propia tarea que hoy en día esta encomendada justamente a proteger y defender todos aquellos derechos relativos al imputado . esto es un sistema acusatorio, un sistema donde existe una separación de funciones entre el juez, el ministerios publico o fiscal y la defensa.

Se encuentra a demás en esta reforma, que estamos buscando que estas audiencias y este sistema acusatorio tengan de manera preponderante lo que hoy conocemos como oralidad, es importante precisar que la oralidad no es un principio rector, solamente es una característica que coadyuva al desarrollo de los hoy cinco principios reconocidos en el artículo 20 constitucional , y el cual busca la preponderancia del uso de la palabra frente a la escritura.

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