Resumen de Civil III. De las modalidades de las Obligaciones
Enviado por Helena • 26 de Septiembre de 2017 • 3.356 Palabras (14 Páginas) • 620 Visitas
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28.- ¿Cómo debe actuar la persona que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente?
R= Debe dar todas las cosas y prestar todos los segundos
29.- ¿Cómo debe cumple el deudor que se ha obligado a uno de dos hechos, una de dos cosas, o un hecho o a una cosa y que no puede hacer?
R= Cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, pero no puede prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho (Contra voluntad del acreedor)
30.- ¿A quién corresponde la elección en las obligaciones alternativas?
R= Corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario
31.- Forma de cumplir una obligación alternativa, cuando una de las dos no podía ser objeto de la obligación
R= Debe entregar la que si puede ser objeto
32.- Perdida, compete la elección al acreedor para obligaciones alternativas
R=
-Perdida de una cosa, por culpa del deudor: El acreedor puede elegir la cosa que se ha quedado o el valor de la pérdida
-Perdida de una cosa, sin culpa del deudor: Obligado el acreedor a recibir la que haya quedado
-Perdida la de ambas cosas, por culpa del deudor: El acreedor podrá pedir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y perjuicios la recisión del contrato
-Perdida de ambas cosas, sin culpa del deudor (el acreedor ya eligió y designó): La pérdida es por cuenta del acreedor, si no ha elegido el contrato queda sin efecto
- Perdida de una de las cosas, por culpa del acreedor: Con la cosa perdida queda satisfecha la obligación
-Perdida de las cosas, por culpa del acreedor: Queda a su arbitrio pagar el precio de la cosa que elija, con daños y perjuicios
33.- Perdida, compete la elección al deudor para las obligaciones alternativas
R=
-Perdida de una cosa, sin culpa del deudor o caso fortuito: Acreedor obligado a recibir la que quede
-Perdida de las dos cosas, o una sola por culpa del deudor: El deudor debe pagar el precio de la última que se perdió
-Perdida de las dos cosas, por caso fortuito: Deudor libre de la obligación
-Perdida de una cosa, por culpa del acreedor: Deudor puede pedir que se le dé por libre de la obligación, se rescinda con indemnización de daños y perjuicios
- Perdida de las dos cosas por culpa del acreedor: Deudor designa el precio de una de las cosas que deberá devolver el acreedor, más pago de daños y perjuicios
34.- Si el obligado a prestar una cosa, o ejecutar un hecho se rehusaré, a hacer lo segundo y la elección fuere del acreedor, ¿Qué acción puede ejercitar el acreedor? ¿Y si la elección fue del deudor, que acción puede ejercitar?
R= El acreedor puede exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero
El deudor cumple entregando la cosa
35.- Forma de cumplimiento de la obligación si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor:
R= El acreedor podrá exigir el precio de la cosa o la prestación del hecho, o la recisión del contrato
35.- Forma de cumplimiento de la obligación si la cosa se pierde sin culpa del deudor y la elección es del acreedor:
R= El acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho
35.- Forma de actuar si por culpa o no del deudor se pierde la cosa, y la elección es de él:
R= El acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho
36.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se entiende: POR CUMPLIDA LA OBLIGACION
37.- Si falta la prestación del hecho, se rige por: ARTÍCULO 1205 Y 1206
Capítulo IV Obligaciones Mancomunadas
38.- ¿Qué es mancomunidad?
R= Cuando existe pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación
39.- en el caso del crédito deuda mancomunada, ¿Cómo responde cada uno de los deudores o acreedores?
R= El crédito deuda se considera divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otros. (1163)
39.- ¿Cómo se considera las partes en las obligaciones mancomunadas?
R= Se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario
40.- ¿Qué es la solidaridad activa?
R= Cuando dos o más acreedores tengan derecho de exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación
41.- ¿Qué es la solidaridad pasiva?
R= Cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
41.- ¿Se puede presumir la solidaridad?
R= La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes
42.- LEER ARTÍCULO 1167
43.- ¿El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue la deuda?
R= Si
44.- Efectos de la novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidario
R= Extingue la obligación
45.- Efectos, cuando el acreedor recibe todo o parte de la deuda, o hubiese hecho quita o remisión de ella:
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