Examen #1 Procesal Civil III
Enviado por tolero • 11 de Diciembre de 2018 • 1.953 Palabras (8 Páginas) • 494 Visitas
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1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
- Juicio pendiente: No se puede solicitar una medida sino se ha abierto un procedimiento
- Fomusbonis iuris: Reclamar un Derecho que nos pertenece, del que somos titulares, el juez hace un juicio de verosimilitud para ver si es titular de Derecho, en el auto el juez no puede decidir porque se puede recusar por decidir antes de tiempo
- Pericunlum in mora:Que por el tiempo perdido no se cause un daño
Hace de 10 años las causas se enviaban al tribunal de alzada ahora se envían al tribunal de 2da Instancia
Decreto de las Medidas Cautelares innominadas [pic 2]
- Juicio pendiente - > Pendiente lite
- Peligro en la mora ->Periculum in mora
- Apariencia de buen derecho ->FomusBonis iuris
- Periculum in Damni -> Peligro de daño temido: Peligro de que se me cause un daño o mis derechos
ART 588 CPC
1º El embargo de bienes muebles
2º El secuestro de bienes determinados
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único
Medidas cautelares innominadas:El legislador los dejo sin nombre para no atar al juez de manos, depende de la conducta que se asuma en el momento, para evitar acciones omisivas
ART 588 CPC
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Poder cautelar general: Facultad del juez para dictar medidas cautelares innominadas unicamente; Es general, Porquedepende de la conducta y porque puede dictarlos en procesos especiales u ordinarios, son medidas que no tieen nombre
Caucionamiento: Se decreta la medida sin un sustento cuando se tenga conocimiento que se causara un daño, sin cumplir con los extremos de ley
Oportunidad para solicitar las medidas: Se solicita en cualquier estado y grado del proceso, pudiendo ser solicitado por cualquiera de las partes
Artículo 585CPC Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo 587 CPC Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.
Excepcion con la LOPNNA y la Ley de Derecho de Autor
Apostamiento policial: Se ejecuta la medida para impedir que le pase cualquier cosa a las personas que estan adentro cuando se secuestran los bienes
ART 588 CPC
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único
Medida de embargo: Aprehender una serie de cosas muebles para garantizar las resultas del proceso
Oportunidad para dictar la medida de embargo: Es cualquier Estado y grado
Finalidad de la medida de embargo: Es rematar los bienes para obtener liquidez y garantizar el pago. La medida de embargo se solicita por vía de causalidad y de causionamiento
Se puede hacer un escrito para la demanda y un segundo escrito para las medidas, también se puede hacer en el mismo texto, No es recomendable hacerlo en el mismo texto, porque no se puede
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