SOLUCION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO.
Enviado por Jillian • 13 de Abril de 2018 • 5.315 Palabras (22 Páginas) • 389 Visitas
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*El centro de contrato lo seleccionan las partes de mutuo acuerdo y lo hacen en la cláusula o en el compromiso.
* Si el demandado tiene varios domicilios el demandante seleccionara cualquiera de los domicilios del demandado.
* Si hay confesión respecto del centro de arbitraje seleccionado por las partes de mutuo acuerdo será el ministerio de justicia y derecho quien resuelva e indique el centro de arbitraje.
Como seleccionar a los árbitros:
-De mutuo acuerdo por las partes.
-Si las partes no seleccionan árbitros, lo hará el director del centro como indique su reglamento interno.
-Las partes podrán delegar a un tercero para que acoja a los árbitros
Clases de procedimiento arbitral:
La ley trae un procedimiento establecido en la ley 1563/12 sin embargo cuando se presenta vacíos, estos podrán ser resueltos mediante:
- AD HOC: Son los árbitros quienes resuelven los vacíos.
- Institucional: Es el centro de arbitraje quien resuelve los vacíos de la ley.
Clases de laudo o fallo:
- En derecho: Significa que los árbitros deben fallar en el laudo arbitral de conformidad a la ley, para esto deben ser abogados y cumplir con los requisitos para ser abogado.
- Técnico: Significa que los árbitros son especialistas en una materia diferente al derecho deben proyectar su fallo de acuerdo a este procedimiento de conocimiento técnico.
- Equidad: Significa que los árbitros no requieren una cualidad específica y proyectan su fallo a través del deber ser.
- Plazo: Será el que las partes pactan de mutuo acuerdo, pero no podrá en ningún momento exceder de 6 meses, sin embargo, existen las prórrogas que se las solicitan las partes al tribunal de arbitramiento, pero sumadas esas prorrogas otros 6 meses, existe también la suspensión y la pide el tribunal de arbitramento a las partes, pueden ser varias y sumadas no podrán exceder 120 días.
Leer la norma de arbitraje nacional 1563/12
02/08/16
Impedimento: Es cuando me declaro impedido.
Medida cautelar: Secuestro o embargo, son unas garantías.
09/08/2016
Procedimiento arbitral:
Presentación de demanda arbitral
Esta demanda es exactamente igual a una demanda judicial, sin embargo, tiene dos diferencias:
- Dirigido al centro de arbitraje en vez de ir dirigida al juez correspondiente de reparto y además debe anexar el pacto arbitral, sea clausula o compromiso.
- Nombramiento de árbitros: Estos son notificados y a partir de este momento cuentan con 5 días hábiles para aceptar el nombramiento, en caso de no pronunciarse se entenderá que no aceptaran el nombramiento y será remplazado de la misma manera como fue nombrado.
Un árbitro no puede llevar más de 5 procesos arbitrales a la vez. Con la aceptación de la totalidad de los árbitros se da la instalación del tribunal de arbitramento y los árbitros deciden si son o no competentes.
En este caso realizaran el traslado de la demanda al demandado para que conteste dicha demanda. Los árbitros fijaran fecha y hora para la audiencia de conciliación. Si las partes logran un acuerdo termina el trámite y solo se cobrará por la audiencia de conciliación, sino hay acuerdo, los árbitros al finalizar la audiencia notificaran a las partes sobre el valor de las costa y honorarios del tribunal de arbitramento. Los árbitros escogerán a un presidente del tribunal entre ellos mismo. El presidente del tribunal abrirá una cuenta en un banco para ese proceso donde cada una de las partes debe consignar el 50% de las costas y honorarios que les fue notificada, las partes contaran con 10 días desde la notificación para consignar el dinero. Si una parte no consigna pasados los 10 días le notificaran a quien, si realizo la consignación otorgándole 5 días adicionales para que consigne el otro 50 %, eso significaría que esa parte consignaría el 100% de las costas y honorarios, pero el valor adicional le será reembolsado en el laudo arbitral. Si una parte consigna el 50% y el otro no se le devolverá lo inicialmente pagado y en este caso muere el caso arbitral igual que si ninguna de las partes consigna en esos días, pudiendo las partes volver a la justicia ordinaria, pero si se realiza el pago las partes realizaran audiencias de pruebas, en este caso, demandante como demandado solicitaran todas las pruebas que consideren necesario. De igual forma los árbitros podrán pedir oficiosamente las pruebas que consideren necesarias y que las partes no hayan solicitado, asimismo, los árbitros podrán negar la realización de una prueba, pero deberán motivarla. (deben explicar el porqué) Para realizar estas pruebas se llevarán a cabo todas las audiencias necesarias con o sin presencia de las partes. Una vez realizada la etapa probatoria se realizará la audiencia de alegatos finales donde cada parte a través de su apoderado contará con una hora para exponer sus alegatos de conclusión. Ese mismo día se les notificará fecha y hora para la última audiencia denominada audiencia de lectura de laudo. En esta audiencia los árbitros leerán la parte resolutiva (el fallo) A partir de ese momento quedan las partes notificadas del fallo y cuentan con 30 días para imponer los recursos. Si no se interpone ningún recurso los árbitros recibiral el otro 50% de su pago. Toda vez que al iniciar recibieron el primer pago del 50%. El secretario gana la mitad de lo que gana el árbitro ya que sobre este no recae la responsabilidad de la decisión.
CONTRA EL LAUDO ARBITRAL RECAEN DOS RECURSOS:
- Recurso de nulidad: Este va enfocado en un vicio de procedimiento. Lo resuelve la sala civil del tribunal superior de distrito judicial que corresponda.
- Recurso extraordinario de revisión: Este va enfocado al fallo. Lo resuelve la sala civil de la corte suprema de justicia, contra el laudo se puede solicitar la aclaración, corrección y adicción, esto no es un recurso, esto es cuando el laudo requiere un error subsanable que no interviene con el sentido del laudo.
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