Sumilla: Demanda de Revisión de Legalidad
Enviado por Ninoka • 26 de Octubre de 2018 • 4.943 Palabras (20 Páginas) • 448 Visitas
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[El énfasis es nuestro]
El artículo transcrito encuentra su desarrollo en el artículo 21 de la Ley 27444, donde se desarrolla el régimen de notificación personal estableciendo lo siguiente:
“Artículo 21.- Régimen de la notificación personal.
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.”
Nótese que la norma ordena a la administración, en primer lugar, efectuar la notificación en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio conocido por la entidad administrativa; sin perjuicio que, en ausencia de información, la administración tiene la obligación de agotar su búsqueda con el domicilio consignado en el DNI del administrado que, para el caso de personas jurídicas debe entenderse como la búsqueda de RUC.
En el caso concreto, con fecha 25 de noviembre de 2015 somos notificados con la Resolución Coactiva N° 01, dictada en el Expediente 1054-NT-2015, mediante el cual la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva exige el cumplimiento de la obligación contenida en la Resolución de Sanción N° 01M-017708 referido al pago de una multa de S/. 13,860.00 Soles por incurrir en la sanción referida a “por instalación de torres de control de telecomunicaciones y telefonía sin autorización municipal” dada nuestra antena colocada en Mz. E, Lt. 6,5 Asociación de Vivienda Girasol de Vitarte, distrito de Ate.
Siendo ese el caso, ante la ausencia en nuestros registros del citado acto administrativo, mediante escrito con registro N° 64143 presentado el 03 de diciembre de 2015 nos apersonamos al procedimiento coactivo solicitando la suspensión coactiva.
Así, verificamos que en el expediente coactivo se encuentra la Resolución de Sanción N° 01M-017708 donde el Inspector Municipalha realizado el acto de notificación, dirigido a AMÉRICA MÓVIL, en el inmueble ubicado en Mz. E, Lt. 6,5 Asociación de Vivienda Girasol de Vitarte, distrito de Ate, el mismo que no es un domicilio legal ni procesal de la recurrente.
En tal sentido, debemos señalar que de conformidad con el régimen de notificación personal, la demandada estaba obligada legalmente a realizar el acto de notificación de la Resolución de Sanción N° 01M-017708 de manera personal en nuestro domicilio, el mismo que se encuentra ubicado en Av. Nicolás Arriola N° 480 - distrito de La Victoria, el mismo que ha sido consignado en procedimientos administrativos sancionadores anteriores, análogos a él, conforme lo acreditan los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución de Sanción N° 01M-003497, donde se aprecia la debida notificación al consignarse el sello de Mesa de Partes de nuestra empresa.
De otro lado, en el caso que la Administración no haya podido ubicar nuestra dirección legal, debió haber agotado su búsqueda, conforme ordena el artículo 21.2 de la Ley 27444, transcrito supra; la cual se agotaba en la revisión del RUC de nuestra empresa en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en la cual se verifica que nuestra dirección se ubica en Av. Nicolás Arriola N° 480 – La Victoria.
En consecuencia, se observa que la demandada contravino el régimen de notificación personal al emplazar la Resolución de Sanción N° 01M-017708, pues este acto no se realizó en nuestro domicilio legal ni procesal, del cual, como hemos visto tenían conocimiento.
Por lo expuesto, solicitamos a vuestro despacho declarar la ILEGALIDAD del procedimiento coactivo impugnado pues no contiene un acto administrativo exigible.
- EL PROCEDIMIENTO COACTIVO IMPUGNADO ES ILEGAL PUES NO CONTIENE UNA OBLIGACIÓN EXIGIBLE.
El artículo 9.1 del TUO de la Ley de Ejecución Coactiva establece que únicamente estaremos frente a una obligación exigible en la vía del procedimiento coactivo, cuando ésta haya sido notificada debidamente al obligado otorgándole la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Veamos:
“Artículo 9.- Exigibilidad de la Obligación.
9.1 Se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnativo alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación.”
Conforme hemos señalado, el procedimiento coactivo en trámite no contiene una obligación exigible (entiéndase debidamente notificada), pues la Resolución de Sanción N° 01M-017708 no fue notificada en nuestro domicilio legal ubicado en Av. Nicolás Arriola N° 480 – La Victoria.
En ese sentido, el inciso d) del artículo 16.1 del TUO de la Ley de Ejecución Coactiva señala que el ejecutor coactivo estará obligado a suspender el procedimiento coactivo siempre que advierta se haya omitido al obligado la notificación debida del título de la obligación. Veamos:
“Artículo 16.-Suspensión del procedimiento
16.1. Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: (...)
d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la obligación.
[El énfasis es nuestro].
Razón por la cual, tal como ya hemos referido antes, solicitamos a la demandada la suspensión del procedimiento coactivo, lamentablemente sin éxito, pues son renuentes a reconocer la indebida notificación realizada.
Por lo tanto, solicitamos a vuestro despacho declarar la ILEGALIDAD del procedimiento coactivo seguido por la demandada bajo Expediente 1054-NT-2015.
C. EL PROCEDIMIENTO COACTIVO IMPUGNADO RECAE ADICIONALMENTE
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