TIPOS DE DESPLAMIENTO DE PERSONAL
Enviado por Antonio • 26 de Febrero de 2018 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 371 Visitas
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- Por Ascenso.- Cuando en base al reconocimiento de méritos y calificación obtenida en concurso, el trabajador es desplazado a un nivel superior; siendo condición para el proceso, lo siguiente:
- Que exista la vacante.
- Estar nombrado en el nivel respectivo, como mínimo un año.
- Contar con una evaluación laboral satisfactoria, y no tener deméritos.
- Reunir los requisitos mínimos para el cargo, según lo expuesto en el numeral 9 del Capítulo III.
- Por Permuta.- Cuando se produzca el cambio de colocación de dos (02) trabajadores de la entidad de un mismo nivel o el cambio a otra entidad o de otra, en las mismas condiciones.
La permuta tiene carácter permanente, cesando al servidor en el lugar de origen y nombrándolo en el nuevo puesto, debiendo contar con la aceptación por escrito de ambos servidores.
La permuta, también puede darse a pedido de dos servidores que soliciten su cambio, por razones especiales, y con una anticipación de sesenta (60) días.
Requisitos:
- Que ambos servidores sean nombrados o contratados permanentes con el mismo nivel.
- No tener impedimento legal o judicial.
- Que sea por necesidad del servicio, o a pedido justificado de ambos servidores, evitando obstáculos de funcionamiento de la entidad.
- Por Destaque.- Cuando se autorice el desplazamiento temporal de un trabajador dentro de su mismo pliego o a otra dependencia del sector público, por necesidades del servicio o necesidad personal (salud o resguardo de la unidad familiar) por lo que se requiere, en el último caso, solicitud del interesado sustentando el pedido. (No será de menos de treinta (30) días, ni exceder el período presupuestal).
Requisitos:
- Ser nombrado o contratado permanentemente.
- Contar con informe favorable de la oficina de origen y de personal.
- No sobrepasar el año presupuestal.
Las remuneraciones se seguirán abonando por la entidad de origen.
- Por Encargos.- Cuando se autoriza al empleado de carrera o contratado permanente, el desempeño temporal de funciones, en los siguientes casos:
De Puesto:
- En plaza presupuestal vacante, en un tiempo no mayor de tres (03) meses renovable por tres (03) meses sin exceder el ejercicio presupuestal.
- Da derecho al goce de diferencia de la remuneración principal, desde el segundo mes del encargo (alternativa: remuneración total, dado el congelamiento de la principal).
De Funciones:
- En plaza cuyo titular se encuentra ausente (licencia, vacaciones, comisión del servicio, capacitación, enfermedad, etc.).
- En plaza cuyo cargo está aprobado en el cuadro para asignación de personal y presupuestal (será por urgentes necesidades del servicio y tendrá las condiciones de plaza vacante).
- Da derecho al goce de la diferencia de la remuneración total, desde el primer día, si el encargo sobrepasa de treinta (30) días.
- Por Traslado o Transferencia.- Cuando se autoriza el desplazamiento de un servidor de la entidad a otra o viceversa, con su dotación presupuestal por necesidades del servicio. (En caso de traslado a lugar geográfico diferente a su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de gastos de traslado e instalación – D.S. N° 005-90-PCM, art. 105°), e ira a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y se produce solo, por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional.
Requisitos:
- Ser nombrado o personal contratado permanente.
- Tener informe y autorización de procedencia de la oficina de presupuesto y presupuesto público.
- Contar con informe de la oficina de personal y la oficina de origen (evaluaciones).
- Por Reubicación.- Cuando por razones de resultados de evaluación corporativa, se dispone mediante normas legales especificas la reestructuración de la entidad, la fusión con otro organismo, la racionalización orgánica; de cuyos procesos, se declara personal excedente que se pone a disposición de la entidad que señale la comisión reorganizadora, para su reubicación en otro organismo.
El servidor desplazado, percibirá sus remuneraciones en la entidad, hasta su transferencia efectiva, la que conlleva el mobiliario a su cargo, y el envío del legajo personal del servidor.
- Por Rotación.- Que es la autorización de desplazamiento interno de los servidores, con motivo de declararse en reestructuración la entidad, o procesarse una racionalización de servidores o capacitación según resultados de evaluaciones de órganos o áreas; teniéndose que modificar, los cuadros para asignación de personal y presupuesto analítico, sin alterar los niveles remunerativos en los casos que se requiera.
- Por Comisión de Servicios.- La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez.
- El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los numerales pertinentes del presente capitulo.
- Por Designación.- La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directa o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume
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