TRABAJO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Christopher • 20 de Octubre de 2017 • 3.029 Palabras (13 Páginas) • 644 Visitas
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En el segundo caso, conforme el art. 24 del Código de Comercio tendrá que cumplir, además, los requisitos que a continuación se señalan:
- Presentarán y anotarán en el Registro Público de Comercio el testimonio de la protocolización de sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su Constitución, así como el inventario o último balance, si lo tuvieren.
- Un certificado de estar constituidos y autorizados con arreglo a las leyes del país respectivo y debidamente legalizado.
- Cuando las sociedades extranjeras pretendan desarrollar actividades en México, la legislación mexicana establece dos principios:
- Que se encuentren legalmente constituidos en el extranjero y lo comprueben.
- Que obtengan la autorización correspondiente, ya sea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, si se trata de asociaciones o sociedades civiles, o de la Secretaría de Comercio, para actividades comerciales, así como su registro (en el Registro Público de Comercio), para el caso de sociedades mercantiles (Código Civil, arts. 2736 y 2738; Código de Comercio, arts. 3º., fracc. III. 15 y 24, y Ley General de Sociedades Mercantiles, arts. 250 y 251).
Ante el fenómeno de la inversión extranjera, el gobierno mexicano ha asumido jurídicamente cuatro actitudes definidas en diferentes épocas:
- Una primera de tipo casuístico, conforme a la cual resolvió los casos que se le fueron presentando y, que a la postre, integró un cuerpo legislativo (1940);
- Una segunda, llamada regulatoria, que pretendió dos objetivos: someter la inversión extranjera – al menos en lo fundamental – a reglas que se adecuaran al desarrollo económico y social del país y tratar de prever en una ley la mayoría de las hipótesis posibles (1973);
- Una tercera, denominada liberal, producto de una experiencia de 15 años de aplicar la ley y de seis largos años de crisis económica (1988), y
- Finalmente, una cuarta actitud de apertura (1993).
De acuerdo con José Luis Siqueiros, en la primera etapa, se siguieron dos criterios respecto a la inversión extranjera:
- Apego a la estructura legal mexicana, y
- adaptación de dicha inversión al medio social mexicano.
En la segunda etapa, llamada regulatoria, que se inició el 9 de marzo de 1973 con la expedición de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. Se trató de la primera definición importante del gobierno frente a la inversión extranjera, pero desafortunadamente imponiéndosele una excesiva regulación. De esta manera, se dijo que la inversión extranjera puede ser aceptada en México siempre que:
- sea completamente del capital;
- se oriente preferentemente a nuevos campos de actividades o al establecimiento de nuevas industrias;
- se asocie con el capital mexicano en porcentaje minoritario;
- tienda a la ocupación de técnicos y personal administrativo de nacionalidad mexicana;
- genere nuevos empleos y propenda al desarrollo regional equilibrado;
- aporte tecnología avanzada, pero teniendo en cuenta siempre las necesidades reales del país.
La inversión extranjera se desplazó a otras zonas; así, Taiwán, Hong Kong, Corea y muchos otros Estados de Asia, hoy potencias económicas, son un ejemplo de la oportunidad que perdimos.
El gobierno del presidente De la Madrid fue el primer gobierno de transición hacia la modernidad.
El presidente Carlos Salinas asumió el poder con una postura de franca apertura a la inversión extranjera. Salinas no contó en sus primeros tres años de gobierno con un Congreso de la Unión favorable, por lo que en vez de modificar la ley expidió un reglamento en 1998, que modificó en muchos sentidos la Ley. Fue el primer gran paso de apertura.
El Reglamento de 1998, lo relevante es que dejó claro que el gobierno mexicano había cambiado radicalmente de actitud ante la inversión extranjera.
Los principales cambios llevados a cabo en el Reglamento fueron recogidos más tarde y mediante modificaciones, introducidos en la Ley de Inversiones Extranjeras (LIE) de 1993.
Como objetivo, se establece que las reglas de la LIE son para canalizar la inversión extranjera (IE) hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional (art. 1º.)
Del objetivo anterior se deriva el principio general en el sentido de que la IE puede participar en cualquier proporción en el capital de la empresa, así como adquirir activos e ingresar en nuevos campos de productos y, en general, llevar a cabo todo tipo de actividades (art. 4º.).
La LIE, establece lo que considera áreas reservadas y las divide en dos tipos:
- reservadas al Estado (que se encuentran definidas en el art. 28 constitucional), y
- reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros.
LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL TLCAN
Con motivo de la firma del TLCAN, la actitud del Estado mexicano cambió frente a la IE.
En un esquema jurídico de protección internacional, los supuestos constitucionales se respetan. Tanto el extranjero como el nacional tienen abierta la jurisdicción de los tribunales mexicanos y en cualquier controversia entre particulares tienen los mismos derechos y las mismas instancias.
Los principios que rigen la inversión extranjera de los nacionales partes en el Tratado son:
- trato nacional,
- trato de la nación más favorecida,
- nivel de trato, y
- mínimo de trato.
Conforme al principio de trato nacional, México se compromete a brindar a los inversionistas “un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,
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