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ACONDICIONAMIENTO DEL TECHO DEL ÁREA DE PREESCOLAR PARA MAYOR COMODIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANDES

Enviado por   •  29 de Junio de 2018  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  424 Visitas

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De acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los espacios escolares son también lugares de convivencia, donde se expresan y desarrollan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad escolar. Por ello estos deben estar acordes a la población que se atiende. Para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), señala la relación que existe entre la infraestructura educativa y el aprendizaje y rendimiento de niños y jóvenes. Los alumnos que estudian en establecimientos educativos con mejores condiciones de infraestructura se sienten más interesados por asistir a clase que aquellos que lo hacen en instalaciones que no disponen de servicios básicos y atractivos adicionales.

Una función básica de los espacios educativos es ofrecer condiciones que garanticen el resguardo y la seguridad de las personas y los bienes de la escuela. Además, las características de construcción de las áreas educativas deben asegurar ambientes dignos, cómodos y seguros para el desarrollo de actividades escolares. Es importante tomar en cuenta condiciones como materiales utilizados para la construcción de las escuelas: el material de los techos y el piso de las aulas.

Esparcimiento: Diversión o distracción, especialmente para alejarse por un tiempo de un trabajo o preocupación.

Espacio de recreación: Un espacio de recreación o una zona de juegos es un espacio público especialmente acondicionado para la realización de actividades recreativas libres, particularmente orientadas a los niños, y que incluyen juegos infantiles tales como columpios, toboganes, balancines, tiovivos, etc.

Techado: Cubierta de un edificio o construcción.

Sentido de Pertenencia: Es sentirse parte de un grupo, una sociedad o de una institución, esto tiene su origen en la familia ya que es el primer grupo al que pertenecemos.

Al serle fiel al grupo y siguiendo sus normas se da una identidad y una seguridad, mientras más segura se sienta la persona, más elevado será su sentimiento comunitario y estará mas dispuesta a seguir normas de convivencia.

Bases Legales

Según Villafranca (2002) “Las bases legales no son más que se leyes que sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto” (P. 56). Es decir, son leyes, reglamentos y normas necesarias que den sustento legal a la investigación que se desarrollo. Para este estudio se consideran lo planteado por la Constitución de la República de Venezuela y la Ley orgánica de Educación, de la siguiente manera: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Artículo 3.

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. (P.6)

Ley Orgánica de Educación (2009) Artículo 13.

La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos. (P.6)

Artículo 27.

La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad. La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación básica. La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los y las docentes correspondientes a esta modalidad. (P. 26)

REFERENCIAS

UNESCO. Sector de educación. Informe Temático. Cuidado y Desarrollo de la Primera Infancia. p5.1999

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial

Ley Orgánica de Educación (2009). Gaceta oficial.

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