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APUNTES PRIMERA CLASE Libertad de prensa o expresión

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  28.889 Palabras (116 Páginas)  •  464 Visitas

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El estado llego a limitar los intereses en la década del 20 con leyes que permitían meterse en la autonomía de la voluntad. Y en la década del 30 ante los remates de las casas y desalojos o los alquileres y ejecuciones, se vuelve a entrometer el estado negando desalojos por falta de pago, siguiendo hasta las dictaduras con sucesivas leyes. (Avico y Ercolano)

En la década del 90 con los bonos para los plazos fijos por la deuda externa en el mandato menemista, en antecedente al corralito y el caso peralta en donde las medidas del estado pasan a cambiar contratos por confiar plata al banco, convalidando la CSJN a que se devolvieran bonos.

Después se convalida que medidas del estado pueden convalidar sus poderes por temas de continuidad pero en contratos con la teoría del esfuerzo compartida con la equidad la corte saca la intervención como en el fallo Smith, haciendo sacrificio el deudor. El depósito de amparo se declaró inconstitucional en el corralito y se tuvo que devolver. La jurisprudencia respeto la autonomía de la voluntad para proteger a las instituciones.

DERECHOS DE TERCERA GENERACION

Existen dos cláusulas en la CN con los arts. 41 y 42, siendo derecho ambiental (medio ambiente sano en el desarrollo humano) y usuarios y consumidores sucesivamente los temas abarcados, estando estos en el derecho comparado. No se puede tocar la parte dogmática de la constitución nacional, siendo estos los nuevos derechos y garantías después de la reforma del 94.

DERECHO AMBIENTAL

Hay 2 conceptos claves en este tema y son: Concepto de desarrollo humano acorde al programa de naciones unidas, quiere decir este concepto que el desarrollo no es solo progreso material o confort sino que comprende visión humanista que tenga además de servicios y adelantos tecnológicos, un éxito de las personas de forma saludable; y Concepto de desarrollo sustentable en compromiso declarativo político intergeneracional para no privar los recursos naturales a las próximas generaciones como viene pasando, sino un uso racional de recursos naturales y sobre todo los no renovables, para que sean sustentables en el tiempo con la garantía a las generaciones posteriores sin comprometerlas.

El congreso pudo dictar leyes ambientales y hubo un progreso legislativo. Y en el Poder Judicial, la corte con la causa Mendoza en la cuenca La Matanza Riachuelo sobre daños y perjuicios, se formó una causa grande por responsabilidad del estado por la contaminación y sus consecuencias.

USUARIOS Y CONSUMIDORES

Es otro rector de derechos de tercera generación adoptado post reforma del 94, en donde todos debemos ir al mercado para satisfacer necesidades básicas, siendo un derecho humano y a través del cual se muestra la calidad de nuestra vida. Integra la salud con relación al consumo que modifica nuestro derecho a la vida. Es imposible no poder consumir y debemos tener libertad en la necesidad de elegir que consumir.

Los usos y servicios tienen fabricación o diferentes ítems como etiquetas y calidad de los mismos productos que necesitamos comprar, más allá del prestigio de la mara, convirtiendo al consumidor vulnerable frente al proveedor sin saber nada contra el proveedor que sabe todo con una estructura y siendo el fuerte de la relación. La CN viene a nivelar y equilibrar con leyes el deber del proveedor con derecho a la información con todo lo relacionado con el producto, para que sepamos y no quedemos en inferioridad (precio, forma de pago, modo de conservación del producto, etc.).

Toda la legislación de este tema se ve integrado en leyes, la constitución nacional ya mencionada, el nuevo código civil y comercial, entre otras normas. Aquí los destinatarios finales, ya sean usuarios (porque tienen enfrente empresas de servicios públicos a veces forzosas, siendo destinatarios continuos de luz o gas por ejemplo) y consumidores (de proveedores determinados, siendo destinatarios finales), con roles diferentes, y todo aquel que participe en el servicio o compra del producto.

Los productos tienen diferentes reclamos y accesibilidad, protección a derechos económicos del consumidor, derecho a la información clara, cierta y gratuita, salud y seguridad, trato equitativo y digno al consumidor, equidad para no discriminar, ya sea por la suba de precios por la demanda estacional o la diferenciación entre turistas o locales, etc.

Ley 24.240 abarca demandar a toda la cadena de valor, documentos con datos específicos, traslado del producto del servicio técnico por lejanía a cargo del proveedor, etc. También existen otras leyes como la Ley de defensa de competencia (varios afectados en el mercado)y la Ley de lealtad comercial que regula por ejemplo los requisitos de las etiquetas o los determinados nombres de un producto.

APUNTES TERCERA CLASE

En el derecho internacional, a la hora de judicializar los hechos, se juzga la aplicación de los tratados de derechos humanos a nivel internacional y no del derecho interno. La Corte fue creada al mismo momento del PSJCR y la comisión posteriormente.

La corte interamericana de DDHH es un tribunal judicial compuesto por jueces y que dicta sentencias con sede en Costa Rica. En cambio, la comisión interamericana de DDHH es un órgano de la OEA que recibe denuncias y realiza investigaciones con sede en Washington, similar a la sede de la OEA en su ubicación (en un país que no ratificó el PSJCR, al igual que Canadá, entre otros. Aunque países como estos están obligados a reconocer los derechos humanos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que los obliga a respetarlos, pero no se los puede denunciar ni obligados a cumplir por el PSJCR).

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. Por esa convención creada comenzaron a funcionar después la corte y posteriormente la comisión.

Comisión

Formada por 7 miembros o jueces elegidos en la asamblea general de la OEA a propuesta de los estados, que propones 3 miembros de los cuales 1 por lo menos tiene que ser extranjero. Los miembros duran 4 años. Tiene su propio reglamento y pagina web, con 4 idiomas oficiales al igual que la corte (español, portugués,

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