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ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  411 Visitas

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4.20 Calificación de pruebas

Una vez que ha trascurrido el termino de ofrecimiento de pruebas, al día siguiente, el juez debe dictar un proveído en el que establezca unas pruebas que son admitidas de cada parte, independientemente de que el juzgador debe dictar el auto en forma oficiosa, siempre debe presentarse una promoción en la que se solicite se lleve a cabo la calificación de las pruebas.

4.21 Desechamiento de Pruebas

Puede suceder que el juzgador deseche alguna de las pruebas ofrecidas, en tal caso deberá interponerse el recurso de apelación dentro de los términos de ley.

Contra la determinación de aceptar pruebas no cabe recurso alguno.

4.22 Desahogo de las Pruebas

Decretada la calificación de pruebas, procede a fijarse un término para su desahogo, que pueda ser hasta de treinta días, es importante desahogar todas las pruebas ofrecidas dentro del término, ya que de otra forma estas estarán afectadas de nulidad.

Es conveniente vigilar que la parte contraria no desahogue ninguna prueba fuera del término concebido para tal efecto.

4.23 Desahogo de prueba confesional

Deberá estar presente el absolvente exactamente a la hora y fecha señalados para su desahogo sin que su abogado pueda aconsejarlo respecto de las respuestas y debe contestar si o no y posteriormente agregar cualquier comentario relacionado con la pregunta, en caso que el absorbente sea cliente nuestro, debe recomendársele que no de muchas explicaciones.

4.34 Seguimiento al juicio de amparo directo

Presentada la demanda de amparo directo, corresponde a la sala responsable, turnar el expediente a cualquier de los Tribunales Colegiados del Poder Judicial de Federación, por los que debe darse seguimiento para efectos de conocer el tribunal, el número de amparo bajo el cual se registra y en su momento el magistrado cual le es turnado al expediente, para que pueda si se considere necesario mandar un memorando respecto a cualquier cuestión que se considere de importancia.

Una vez que se dicte el amparo, solo resta ver el sentido en que se emite, es decir, si se concede al amparo o se niega.

En caso de concederse el amparo, debe observarse cuales son los efectos para su debido cumplimiento por parte de la responsable, en este caso, la sala, y en caso de que no se cumpla en la forma debida, promover el recurso de amparo.

4.35 Ejecución de sentencia

Si la sentencia es de condena al pago de cantidad o al pago de dinero sin que la cantidad se encuentre liquida, procede promover el incidente de liquidación respectiva.

Si la sentencia condena, hacer alguna cosa, se compele al obligado por orden del juez ejecutar el acto, con los apercibimientos respectivos en caso de no hacerlo.

Conteniendo la sentencia la obligación de entregar una cosa, se le concede al obligado un término de cinco días para hacerlo y si no lo hace se procede obtenerla mediante el uso de la fuerza pública.

4.36 Asunto concluido

Agotados todos los recursos, se procede a la ejecución de la sentencia, así como a informar al cliente la situación jurídica en la que se resolvió la causa encomendada

- Formatos

- Expediente

Registro Almacenaje Protección Recuperación Retención Disposición

Mínima Final

Expediente

Carpeta

Archivero

Archivista

5 años

basura

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