Plazos de la Prescripción Articulo 2001 del código civil
Enviado por poland6525 • 30 de Noviembre de 2018 • 2.163 Palabras (9 Páginas) • 536 Visitas
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LA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Llamada también como indemnización de daños y perjuicios, es aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquel le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la victima
No obstante su difusión el termino correcto para hacer referencia a este medio jurídico es resarcimiento, toda vez que con el termino indemnización también se pueden mencionar aquellos desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato con el asegurado o el pago que efectúa el estado cuando, en ejercicio se su IUS IMPERIUM, expropia la titularidad de un individuo con miras de satisfacer la necesidad publica.
ACCIÓN DE ANULABILIDAD
Denominada también nulidad relativa. Es la invalides de contrato de menor grado que la nulidad absoluta ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar alguno de los requisitos esenciales, adolece de ciertos requisitos como son:
- La falta de capacidad de obrar de los contratantes
- La concurrencia de vicios en la voluntad
LA ACCIÓN REVOCATORIA
La acción pauliana o revocatoria es un mecanismo de defensa de los acreedores dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual estos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Los plazos nuestra codificación civil: de prescripción en nuestro código civil
El Art. 2001 del vigente código ha reducido los plazos establecidos por el Código anterior. Así, salvo disposición diversa de la ley, se prescriben a los 10 años la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico (inc. 1); a los 7 años la acción indemnizatoria por la violación de un acto simulado (inc. 2); a los 3 años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios (inc. 3); a los 2 años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces (inc. 4).
Ejemplos de acciones personales y su prescripción:
Art. 28º C.C.- “Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda”
La indemnización a que se refiere la parte final del artículo corresponde a una acción por responsabilidad Extracontractual y prescribe en el plazo de dos años establecido para dichas acciones en el inciso 4to. del Art. 2001º
Art. 193º C.C.- “La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso”
Nos hallamos aquí ante una acción de nulidad del acto jurídico simulado. Por consiguiente es aplicable el plazo de prescripción considerado en el inciso 1 del artículo 2001, y el término inicial será el momento en el que el acto simulado queda perfeccionado de acuerdo al Derecho
Art. 222º C.C.- “El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare.
Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley”
Según el inciso 4 del artículo 2001, esta acción tiene un plazo de prescripción de dos años. El término inicial será la fecha de realización del acto anulable.
Ejemplos de acciones reales y su prescripción:
Art. 1864º C.C.- “El depositario que sea desposeído del bien puede reclamar a quien lo tenga en su poder, incluyendo cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento de los demás o sin mandato del juez”
Estamos ante el caso de una acción real de protección de la posesión que tiene el depositante. Por consiguiente, el plazo es de 10 años de prescripción establecido en el inciso 1 del artículo 2001. El término inicial será el de la fecha de desposesión.
Plazos de prescripción generales
Los plazos de prescripción sólo pueden ser establecidos por Ley, de forma tal que no pueden ser establecidos ni modificados por acuerdo entre las partes y no pueden ser aplicados tampoco en forma supletoria ante la inexistencia de una ley que fije el plazo correspondiente.
El Código Civil regula en su artículo 2001º los plazos de prescripción para acciones civiles. Estos plazos deben ser aplicados para los casos expresamente señalados en la norma y no pueden ser extendidos a otras situaciones distintas.
“Artículo 2001º.- Plazos prescriptorios de acciones civiles Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados directa contra el obligado principal y/o sus garantes;
b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos;
c) A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra éste.
96.2 En el caso de los Cheques, los plazos de prescripción señalados en los incisos a) y
b) se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado en esta Ley; y, en el caso de los demás títulos valores con vencimiento a la vista, el cómputo se hará a partir del día de su presentación
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