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Accion extraordinaria de proteccion

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  454 Visitas

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Nuestra Constitución establece que el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional, esencialmente el que se encuentra estipulado en el Art. 57, numerales 9 y 10 de la Constitución, que reconoce y garantiza derechos colectivos; de igual manera en su Art. 171, en el cual se establece que las comunidades, pueblos y nacionales se regirá por autoridades indígenas, en base a sus tradiciones y su derecho propio.

La Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecen en sus Art. 65 y 66 sobre la Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia Indígena, a nuestro criterio hace referencia a la protección de derechos reconocidos en la Constitución, en cuanto si frente a estos existe vulneración dentro de las decisiones de la autoridad indígena.

¿Cuándo una persona podrá acudir a la garantía de la acción extraordinaria de protección?

- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena

- Cuando se violen los derechos constitucionalmente garantizados

- Cuando exista discriminación hacia mujer.

En estos casos se podrá acudir a la Corte Constitucional y así pudiendo presentar una impugnación de esta decisión dada por la autoridad indígena, en el término de veinte días de que haya conocido la sanción.

La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas que garantiza el Código Orgánico de la Función Judicial a los pueblos y comunidades indígenas.

- Interculturalidad.- El procedimiento garantiza la comprensión intercultural de los hechos.

- Pluralismo Jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia de sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas.

- Autonomía.- Las autoridades indígenas gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

- Debido proceso.- se garantiza debido proceso.

- Oralidad.- se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario.

- Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción.

- Acción.- se planteará verbalmente o por escrito y manifestará las razones por las que se acude al tribunal.

- Clasificación.- inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si se acepta el trámite.

- Notificación.- De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte designado mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia.

- Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que presentaron la acción por el Pleno de la Corte.

- Opinión técnica.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia del Pleno para su conocimiento y resolución.

- Notificación de la sentencia.- La sentencia deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena.

- Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas y jueces deberán impedir exista violación de los derechos humanos o de participación de las mujeres.

Ejemplo de Acción Extraordinaria de Protección:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION

Numero de Sentencia 016-13-SEP-CC Número de expediente: 1000-12-EP

MOTIVO:

EL doctor Cosme Efraín Ordóñez Japa, procurador común de los accionantes, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección No.668-2011 en contra del Ministro del Interior y Gobernadora de la Provincia de Loja, en la que se solicitaba que se deje sin efecto el contenido de las acciones personales mediante las cuales se resolvió cesar sus funciones por compra de renuncia.

MATERIA: Laboral

TEMA ESPECÍFICO: Indemnización por compra de renuncia

PARÁMETROS SENTENCIA

ACCIONANTE: Ordóñez Japa, Cosme Efraín

LEGITIMADO PASIVO: Sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por la Sala

de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Loja.

DERECHOS DEMANDADOS: Trabajo.

Presunción de inocencia.

Defensa en todas las etapas procesales.

Seguridad jurídica.

Motivación de resoluciones.

DECISIÓN:

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por los accionantes.

3. En virtud de la competencia establecida para la Corte Constitucional contenida en el artículo 62 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dada la relevancia de los problemas surgidos a partir de la presentación de garantías jurisdiccionales respecto a la aplicación de la figura de cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 813, esta Corte Constitucional establece las siguientes reglas de aplicación obligatorias en casos similares generándose un efecto inter pares e inter comunes para todas las causas que se encuentren en trámite:

i. El juez que conoce de garantías jurisdiccionales de los derechos debe adecuar sus actuaciones a las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales que integran el ordenamiento jurídico ecuatoriano; por tanto, los filtros regulatorios para determinar su competencia se circunscriben a la vulneración de derechos constitucionales, mas no a problemas que se deriven de antinomias infra constitucionales, como es el caso de la supuesta antinomia entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el

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