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CONCEPTUALIZACION NOMINA

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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- TOTAL DEVENGADO (- AUX. DE TRANSPORTE)(- HRAS EXTRAS) X # DE DIAS TRABAJADOS/720

Al provisionar cada mes se liquidara de la siguiente forma teniendo en cuenta que el empleador provisiona 4,17% mensual.

- TOTAL DEVENGADO – HRAS EXTRAS- AUX. TRANSPORTEX 4,17 %

- QUE ES PRIMA DE SERVICIOS COMO SE LIQUIDAN.

RTA: es el valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa el cual son pagaderos en dos periodos en junio y en diciembre, se liquida de la siguiente manera:

- TOTAL DEVENGADO X DÍAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE /360

- QUE SON INTERESES A LAS CESANTIAS Y COMO SE LIQUIDAN.

RTA: Es la obligación que tiene el empleador con sus trabajadores de pagar el 12% anual de intereses sobre las cesantías acumuladas a 31 de diciembre este se debe pagar a más tardar el 31 de enero del siguiente año, se liquida así:

- CESANTÍAS ACUMULADAS x (DÍAS TRABAJADOS/360) x 12%

- QUE ES SEGURIDAD SOCIAL, CUALES SON SUS PORCENTAJES QUE SE LE DESCUENTAN AL TRABJADOR COMO AL EMPLEADOR DENTRO DE LA NOMIMA.

RTA: La seguridad social se compone de tres elementos como lo son salud, pensión y riesgos profesionales las cuales deben ser garantizados por el empleador cuando tiene trabajadores por contrato de trabajo por ende el trabajador gozara de una mejor calidad de vida. Los porcentajes son distribuidos dentro de la nómina de la siguiente manera:

- salud 12.5: 4% aporta trabajador y 8.5% aporta el empleador.

- pensión 16: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador.

- La cotización a riesgos profesionales varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, y en su totalidad es aportada por la empresa o empleador. Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I de riesgo y 8.7% para el nivel V de riesgo.

- QUE SON RIESGOS LABORALES Y COMO SE CLASIFICAN.

RTA: Son accidentes o enfermedades que pueden ocurrir como consecuencia del trabajo y se clasifican así:

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- QUE SON DESCUENTOS POR COOPERATIVA.

RTA: Los descuentos por cooperativa son los como su nombre lo indica descuentos que se le hacen al funcionario a través de la nómina por servicios o prestamos adquiridos por las mismas obviamente estos deben ir soportados con documentos firmados.

- QUE SON LIBRANZAS.

RTA: Es una modalidad de descuentos por nomina en la cual el deudor autoriza al empleador para el pago mensual o quincenal de sus deudas ante las entidades financieras.

- QUE SON EMBARGOS JUDICIALES Y COMMO SE CLASIFICAN.

RTA: Los embargos judiciales como su nombre lo indica son embargos del sueldo que se le hace al empleado son ordenadas por un juez con soportes y documentos firmados.

Cuando son deudas simples el juez solo puede embargar una quinta parte del excedente del salario mínimo.

Cuando son deudas por alimentos o cooperativas el juez puede embargar el 50% del salario no importa si es el salario mínimo. Para esta modalidad de embargo es permitido el embargo de prestaciones sociales

- QUE ES SUELDO.

RTA: Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, el valor es fijo se trabaje o no y el pago es periódico puede ser mensual o quincenal.

- QUE ES SALARIO.

RTA: En este caso la paga que recibe el empleado por la prestación de un servicio se fija por unidad de tiempo es decir cuando la persona trabaja por días o por horas recibe un salario no un sueldo.

- QUE ES EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.

RTA: Es una cuenta creada por la nación destinada a recolectar fondos para las personas de escaso recursos, adulto mayor y pobreza extrema que por su condición no tiene como acceder a lo servicio de sistemas de seguridad social.

- QUE ES TRABAJO SUPLEMENTARIO TABLA HRS EXTRAS CON % DE LIQUIDADCION

RTA: El trabajo suplementario es el que excede la jornada ordinaria es decir las horas máximas legales.

- Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35

- Hora extra D entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.: Hora ordinaria x 1.25

- Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.: Hora ordinaria x 1.75

- Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75

- Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00

- Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50

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