CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO DE LA JURISDICCIÓN.-
Enviado por klimbo3445 • 7 de Marzo de 2018 • 3.706 Palabras (15 Páginas) • 402 Visitas
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no admite. Lo que en realidad nos ofrece cuando se promueve este estereotipo, son jueces que pretenden ser imparciales cuando en realidad son altamente subjetivo y arbitrario, porque partiendo de la tesis de que sus criterios son objetivos lo que hacen es pretender imponer a todos sus valores subjetivos.
1.9 El entrenamiento profesional de los jueces:
La magistratura debe cumplir una función y prestar un servicio, ambos con una importante función política y social, pero básicamente debe hacerlo en forma técnica. Y título habilitante profesional no puede ser requisito que califica para cualquier función judicial. Se requiere un alto grado de profesionalidad, la función judicial debe estructurarse en forma tal que las personas con más alta calificación técnica tengan acceso a ella.
1.10 Opinión No. 01
Hay que resaltar que mientras la legislación Europea se dirige hacia un modelo judicial de tipo Constitucional, en América Latina se encuentra sumergida en el sistema de tipo legal.
Si bien es cierto que el poder judicial a variado según los años no es menos cierto que estos derechos vienen derivados de lo que es el derecho europeo no solo por ser una modernización de la economía y a la apertura de los mercados, por lo que Latino América ha vivido una tendencia democratizadora. ´
Por lo que las transiciones a la democracia han presionado también por la reforma judicial. Las historias de las transiciones entrelazadas con las historias delo que los sistemas judiciales han hecho o dejado de hacer en materias de violaciones pasadas a los derechos humanos.
FOLLETO: 02
NUESTRO ATRASO INSTITUCIONAL
2.1 Modelos de Magistratura en el Derecho Comparado.
Si dejamos de lado modelos de magistratura que por su tradición son muy extraños a nosotros y que presentan sus problemas especiales (básicamente el modelo británico y el de elección popular de los jueces), podemos decir que entre los países en cuya tradición jurídica se inscriben los nuestros, constituyen también tres estadios de la evolución política de la magistratura:
Magistratura empírico-primitiva.
Magistraturas tecno-burocráticas.
Y magistraturas democráticas de derecho.
2.2 La selección y promoción de los Magistrados en el modelo empírico-primitivo:
el modelo empírico-primitivo, por definición, falta el último, pues la selección de los jueces no responde a ningún procedimiento que lo garantice. Las nominaciones, por ende, son arbitrarias y provienen de fuentes de poder que, por sus características, afectan la independencia externa o las independencias internas o ambas.
Formas de nominación dentro del modelo empírico-primitivo:
A) Nominación política: en la región hallamos algunos sistemas de designación política pura, en que las nominaciones pueden provenir del poder ejecutivo
B) Co-optación: otro procedimiento de nominación, minoritario en la región, es la nominación por el órgano supremo del poder judicial.
C) Nominación mixta: el órgano supremo del judiciales nominado políticamente y los jueces de segunda y primera instancia son nominados por co-optacion por el órgano supremo, o bien los de segunda instancia por el supremo y los de primera instancia por los de alzada.
Estas formas de nominación dentro del modelo empírico-primitivo, van acompañadas por variables que es menester tomaren cuenta a la hora de diagnosticar las falencias de cualquier magistratura en concreto. En este sentido es necesario tener en cuanta:
1- Si la nominación es vitalicia o por períodos (inamovilidad relativa)
2- Si la remoción por inconducta es política o si radica en el órgano supremo y, en cualquier caso, de qué garantía está rodeada
3- Si los respectivos órganos políticos o supremos son asistidos por algún órgano técnico.
2.3 Opinión No. 02
Debemos denotar que existen tres tipos de modelos de magistratura en el derecho comparado:
1.- Magistratura empírico-primitiva, en esta comprendimos que son arbitrarias y provienen de fuentes de poder que, por sus características, afectan la independencia externa o las independencias internas o ambas.
Los requisitos solicitados a los aspirantes es obtener un título universitario y requisitos formales como la edad mínima y máxima, experiencia, honestidad y capacidad, los cuales se valoran subjetivamente al no existir un procedimiento que garantice la selección.
2. Magistratura tecno-burocrática, en este modelo se tiende a aparecer algunos caracteres de jueces democráticos de derecho, aunque no predominen
En este proceso de selección existen indicios que garantizan un nivel técnico-Jurídico mínimo, con dos variantes; la primera: cuando la ley o la tradición imponen un escalón interno; segunda: cuando el imperio legal se impone un sistema de concurso público de antecedentes y oposición o por el ingreso a una Escuela Judicial.
3. Magistraturas Democráticas de Derecho: La elección de los funcionarios judiciales y del personal judicial se asegura bajo un nivel técnico jurídico a través del Concurso Público de Antecedentes y Oposición, constituyendo una garantía de preparación técnica y de igualdad de candidatos.
3. FOLLETO: 03
INDEPENDENCIA JUDICIAL INTERNA
3.1 El Papel del Juez en la Sociedad:
Esta nueva concepción de la administración de justicia como un servicio público, entre otras cosas implica:
a) Que la función del juez no es neutral en el sentido de que no se acepta una supuesta posición de apoliticismo técnico-jurídico, frente a la demanda de justicia en un tiempo y lugar determinado;
b) Que el juez debe sentirse obligado a luchar por remover los obstáculos que dificulten o impidan la realización
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