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Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  404 Visitas

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III. DETERMINAR, la procedencia del registro de los cambios de directiva de los sindicatos

IV. EXPEDIR, a los interesados las constancias de las toma de nota de los registros.

V. CONSTATACIÓN, de la existencia física de las personas que integran el sindicato.

VI. REVISIÓN, de la calidad de trabajadores de esas personas.

VII. COMPROBACIÓN de que es voluntad de tales personas formar parte del sindicato.

Los documentos que se deben presentar para el registro de un sindicato (art. 356)

Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.

Una lista de los nombres y domicilios de sus miembros y del patrón.

Copia autorizada de los estatutos

Copia autorizada del acta de la asamblea en la que se hubiese elegido a la

directiva.

Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales, (art. 374)

El registro de los sindicatos es un acto administrativo y no jurisdiccional, porque no se pretende resolver ninguna controversia preexistente.

A lo que se puede negar el sindicato, (art. 366)

Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el art. 356

Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el art. 364.

Si la autoridad ante la que se presento la solicitud de registro, no resuelve dentro

del término de 60 días naturales.

Antecedentes Históricos

Inglaterra, los trade union para tener personalidad jurídica debían ser registrados,

pero aún sin estarlo podían celebrar contratos.

Francia, establecía para los dirigentes de los sindicatos la obligación de depositar

los estatutos y la de dar nombres de los miembros del comité ejecutivo, sino eran sancionados o multados.

México, abarca varios artículos de la Ley Federal del Trabajo de Veracruz, 1918: Art. 143, todo sindicato tiene personalidad.

Art. 144, requisitos para la constitución de un sindicato.

Art. 145, sobre la formación del reglamento del sindicato.

Art. 147, sobre la inscripción correspondiente.

OBLIGACIONES, art. 377

Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades.

Comunicar a la autoridad que están registrados, los cambios o modificaciones dentro de 10 días.

Informar a la misma autoridad cada 3 meses, de las altas y bajas de miembros.

PROHIBICIONES, art. 378

Intervenir en asuntos religiosos

Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

La rendición de cuentas a la asamblea es cada 6 meses por lo menos, (art 373)

Toma de nota, de los cambios de directiva de los sindicatos, federaciones, y confederaciones, de las altas y bajas de sus agremiados, así como de las modificaciones a sus estatutos.

* Determinar la procedencia de los cambios

* Expedir las constancias de los registros y de tomas de nota.

Personalidad jurídica del sindicato, todo sindicato constituido legalmente lo tiene y por tanto capacidad legal, (art. 374)

Inmediatez: cuando entra en vigencia un contrato colectivo, sus cláusulas pasan a formar parte de todos y cada uno de los contratos o de las relaciones individuales de trabajo. Inderogabilidad: una vez que esos derechos forman parte del contrato individual de cada trabajador no pueden destituirse los derechos del trabajador, establecidos en la relación de trabajo.

Relaciones del sindicato, con el patrón, el estado y otros sindicatos.

Con el patrón:

Violentas: por el ejercicio del derecho de huelga.

Pacíficas: contrato colectivo de trabajo, y la participación de los sindicatos

en la gestión con la empresa.

Con otros sindicatos, se traduce en la libertad para la formación de agrupaciones sindicales, federaciones y confederaciones. (art. 381)

Con el Estado, en el reconocimiento que le otorga el propio estado para que intervenga en el ejercicio de algunas funciones públicas.

Disolución de los sindicatos.

Natural, opera cuando deja de existir el número de 20 trabajadores en servicio activo, que exige como mínimo la ley.

Voluntaria, se disolverán por el voto de las dos terceras partes de los miembros y por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Forzosa, es cuando el sindicato no cumple alguno de los requisitos legales y su actividad puede ejercitar la acción de cancelación.

EL contrario colectivo de trabajo, es un pacto que se celebra entre dos poderes, un poder humano y un poder defendiendo sus posiciones económicas.

Los caminos para llegar al establecimiento del contrato colectivo de trabajador son: negociación, huelga y el laudo colectivo.

Los dos primeros, concluyen en un instrumento del derecho colectivo que le imponen a los patrones.

El laudo, es la conclusión del procedimiento jurisdiccional al que acuden los trabajadores.

Su denominación según:

Nipperdey-Kaskel, contrato tarifa.

Paúl Pic, contrato colectivo o convención colectiva

UNSAÍN, contrato colectivo.

CAVAZOS, pacto profesional de trabajo

PLANIOL,

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