Conducta típica es sancionable dentro del deporte
Enviado por poland6525 • 8 de Noviembre de 2018 • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 343 Visitas
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II.- A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competencias deportivas.
Dado el caso para darle un mayor respaldo a esta sanción en contra de el dopaje esta la
La Ley General de la Cultura Física y el Deporte en su capitulo
Capítulo V
Del Control de Sustancias Prohibidas y
Métodos no Reglamentarios en el Deporte
El cual hace mención a lo siguiente con sus respectivos artículos
Artículo 118.
Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de
sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los de
portistas o a modificar el resultado de las competiciones.
Artículo 119.
Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los
animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la CONADE anualmente para efectos del conocimiento
público.
Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en la fracción I del artículo 151 de la presente
Ley.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con la participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientos que resulten
aplicables.
Para dar validez a este tipo de sanciones para eso seria darle seguimiento a tal ley para llegar a la certeza de cuál sería la respectiva sanción
Esto lo podemos lograr respaldándonos con saber cuáles son las infracciones a tal ley que pueden ocasionar una tipicidad es decir un encuadramiento a la conducta por así llamarlo…….
Con su respectivo punto de validez (ley de la cultura física y el deporte )
En
Capítulo VII
De las Infracciones, Sanciones y Delitos
Artículo 151.
Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:
I.
En materia de dopaje
a)
La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;
b)
La utilización o tentativa, de las sustancias
y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los
deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;
c)La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o
métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;
d)
La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una
notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;
e)Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los
procedimientos de represión del do
paje;
f)La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;
g)Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario
h)
La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la
práctica deportiva;
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128288/Ley_Gral_de_CF_y_Deporte.pdf
Concluimos descartando que la conducta típica del dopaje dentro del deporte profesional es meramente sancionable por estar establecida en tales leyes anteriormente mencionadas dando enfoque en sus capítulos y directos artículos que describen la conducta y como es que el atleta que ingiera alguna sustancia no meramente natural y fuera del rubro que los órganos competentes que han plasmado estos reglamentos serán acreedores a sanciones igualmente establecidas en tales leyes …..
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