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Contrato enajenación.

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  455 Visitas

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SEGUNDA.- Ambas partes señalan que la presente cesión de derechos parcelarios es a TITULO ONEROSO POR LA CANTIDAD DE $995,534.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), que el ENAJENANTE recibe el día de la firma del presente contrato.

TERCERA.- Ambas partes acuerdan que la cantidad a pagar será en dos exhibiciones, el primero de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) mismo que se hará al momento de firmar el presente contrato, y el segundo pago de $295,534.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M. N.), mismo que se hará a los treinta diás posteriores del primer pago y firma del presente contrato.

CUARTA.- Ambas partes acuerdan que los pagos que se refieren en la clausula anterior se harán a la C. DANIELA MORALES y en el domicilio de la misma, el ubicado en CALLE JAIME NUNO NÚMERO SEIS, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO CUYOACO, PUEBLA.

QUINTA.- El ENAJENATARIO acepta que en caso de que no se pagara en tiempo y forma señalados en las cláusulas TERCERA y CUARTA, relativos a la cantidad, el término y condiciones de pago, deberá pagar un DIEZ POR CIENTO (10%) más sobre el total del costo de la parcela por cada día que pase sin realizar el pago.

SEXTA.- El ENAJENATARIO recibe de conformidad los derechos que se refiere la primera cláusula, en la posesión, uso y disfrute que le han sido transmitidos.

SÉPTIMA.- La ENAJENANTE entrega al C. FRANCISCO LEÓN GÓMEZ, la posesión material, real y jurídica de la parcela adquirida motivo de esta enajenación, libre de todo gravamen y que conforme a la Ley le corresponden dentro de sus específicos límites. Así mismo la enajenante queda obligada a responder de la evicción y saneamiento de esta operación.

OCTAVA.- Si antes de que se entregara la parcela por parte de la C. DANIELA MORALES ROMERO al C. FRANCISCO LEÓN GÓMEZ , sufre algún daño por caso fortuito o fuerza mayor, ninguna de las dos aprtes estará obligada a pagar a la otra alguna indemnización o pago de daños y perjuicios.

NOVENA.- Ambas partes conscientes de que la celebración de el presente contrato se encuentra regulado en sus derechos por la Ley Agraria en vigor se comprometen desde este momento a acudir ante el Registro Agrario Nacional para realizar los trámites correspondientes para la inscripción de este documento y, los demás que sean necesarios para tener en orden y legalmente este contrato.

DÉCIMA.- En el caso de fallecimiento de alguna de las partes, quienes resulten ser sus herederos legales, están obligados a continuar con el cumplimiento de este contrato en los términos de sus respectivas clausulas.

DÉCIMA PRIMERA.- Las parte desde este momento se comprometen a acudir ante el notario público que determine el Enajenatario para ratificar el objeto y contenido del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 inciso a) de la Ley Agraria en vigor, así como dar aviso al comisariado ejidal de la celebración del presente acto.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lo pactado, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción del TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO competente y, en su caso a la autoridad que corresponda.

DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes expresan que en la presente enajenación de derechos no existe LESIÓN, DOLO, MALA FE y que ninguna de las partes están sufriendo menoscabo en su patrimonio por esta operación, por lo que firman este contrato de conformidad libre de VIOLENCIA Y EN PLENO USO DE SUS FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES.

DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes ofrecen en consecuencia para mayor validez y veracidad de este contrato, la intervención de los C. LILIANA SÁNCHEZ SALAZAR Y C. ALEJANDRO SALAZAR GÓNZALEZ, para que actúen como testigos en el presente contrato tal y como se establece dentro del artículo 80 de la Ley Agraria.

Leído y escuchado que fue el presente contrato por las partes y conformes con su contenido, valor y alcance legal, lo ratifican y lo firman, para debida forma y legal constancia de los testigos con quienes actúan, de fecha UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

ATENTAMENTE

ENAJENANTE ENAJENATARIO

DANIELA MORALES ROMERO FRANCISCO LEÓN GÓMEZ

TESTIGO TESTIGO

LILIANA SÁNCHEZ SALAZAR ALEJANDRO SALAZAR GÓNZALEZ

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