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¿Cuál es la importancia de la existencia del Poder Ejecutivo?

Enviado por   •  13 de Octubre de 2018  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  383 Visitas

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En la constitución el artículo 94 un indulto no puede concederse sino de sanción impuesta irrevocablemente además el articulo 97 dicta que cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código;

II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y

III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud (Constitucion politica de los estados unidos mexicanos, 2017).

Básicamente el que es sentenciado debe de cumplir con la ley y las delitos cometidos deben de ser de fuero común que solo afecte a la persona infractora pero también no puede quedar libre sin reparar los daños el artículo 98 dice que el reconocer la inocencia del sentenciado no lo libera de la responsabilidad e reparar el daño.

Para solicitar un indulto lo describiré en pasos que están citados de la constitución política de los estados unidos mexicanos del artículo 558 al 567

1._En caso de que el sentenciado haya prestado servicio al país, el sentenciado acudirá al poder ejecutivo federal con su petición por conducto de la secretaria de gobernación debiendo llevar los justificantes de los servicios prestados a la nación.

2._ El poder ejecutivo revisara los comprobantes del sentenciado en caso de que el sentenciado haya sido llevado por delitos políticos se le dará el indulto sin condición alguna.

3._ La inocencia del sentenciado se reconocerá por los siguientes motivos : cuando la sentencia se funda en pruebas que se declaren falsas, cuando sea llevado por homicidio se compruebe que la persona dada por muerta se presenten pruebas que sigue viva, cuando dos reos sean sentenciados por el mismo delito pero se compruebe que los dos no pudieron hacerlo.

4._ Si se considera que el sentenciado puede obtener su inocencia este acudirá a la suprema corte de justicia en la cual se expondrá la causa de su petición con las pruebas correspondientes solo se admiten pruebas documentales.

5._ Al hacer su solicitud el sentenciado puede nombrar a un defensor

6._ Recibida su solicitud se les dará un periodo de tiempo en que se podrán exhibir las pruebas de inocencia

7._ Recibidos el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas del promoverte, se pasará el asunto al ministerio público por el término de cinco días para que pida lo que a su representación convenga.

8._Devuelto el expediente por el ministerio público, se pondrá a la vista del reo y de su defensor por el término de tres días, para que se impongan de él y formulen sus alegatos por escrito.

9._ Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.

10._ Si se declara fundada, se remitirá original el expediente al ejecutivo de la unión por conducto de la secretaría de gobernación, para que, sin más trámite, reconozca la inocencia del sentenciado.

Bibliografía

Carpizo, J. (1999). Presidencialismo Mexicano. Ciudad de Mexico : Porrua.

Constitucion politica de los estados unidos mexicanos. (12 de enero de 2017). sct. Recuperado el 18 de Marzo de 2017, de www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf

Francisco, C. P. (2002). Derecho Constitucional. En C. P. Francisco, Derecho Constitucional (págs. 167-182). Mexico: Haria.

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