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Cuáles son las faltas absolutas y temporales del ejecutivo

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  367 Visitas

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Resultado:

- El Sí (a favor de la destitución de Chávez): 3 576 517 = 42 %

- El No (a favor de la permanencia de Chávez en el poder): 4 991 483 = 58 %

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período

Faltas temporales:

- Salidas por más de 90 días: Estas faltas se podrán ser suplidas por el vicepresidente por 90 días, los cuales podrán ser prorrogados por 90 días más por decisión de la Asamblea Nacional. La ausencia del presidente fuera del territorio de la república, lo deberá autorizar la Asamblea Nacional o la comisión delegada, cuando se prologue por más de 5 días continuos.

Ejemplo:

Al presidente Hugo Chávez le fue diagnosticado un cáncer en 2011, por lo cual se debió trasladar a la Habana, Cuba, para iniciar su tratamiento por lo cual se debió ausentar del país por un largo periodo. Sus faltas fueron suplidas por el vicepresidente Nicolás Maduro.

6. Atribuciones del presidente de la república bolivariana de Venezuela.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Análisis:

Son atribuciones del jefe de Estado, hacer respetar y cumplir la Constitución, la cual es la norma suprema del país, cumplir con su papel de presidente, remover a los funcionarios que dependan de él, como también el poder de nombrar al vicepresidente y a su gabinete ministerial. Representar su papel en el exterior como máxima figura del Estado de Venezuela.

Presidir el concejo de defensa de la nación, formular un plan de desarrollo sustentable para la nación con la autorización de la asamblea nacional. Además de las establecidas en Constitución.

EL TRABAJO DEBE LLEVAR ANEXOS

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