DELITOS ELECTORALES.
Enviado por Stella • 15 de Mayo de 2018 • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 364 Visitas
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III. DELITOS ELECTORALES ACTUALMENTE EN MÉXICO.
La estructura jurídico-dogmática de los tipos penales electorales es compleja, una de los contrariedades de los delitos electorales en México es la existencia de una línea tenue entre lo que puede ser un delito electoral y una falta administrativa electoral, que se toman de la mano en un mismo acto y después se separa pero que en cualquier momento puede llegar a confundirse, sin embargo los dos afectan directamente a el proceso electoral. Los tipos electorales están tipificados dependiendo del sujeto que comete la conducta ilícita, clasificándolos a partir de considerar si tienen o no una calidad específica. Es por eso que considera a los siguientes sujetos: particulares, funcionarios electorales o partidistas, candidatos, organizadores de actos de campaña, ministros de cultos religiosos, servidores públicos, y diputados y senadores electos.
Por lo anterior, debemos analizar al Derecho Penal Electoral desde el punto de vista de quien comete el ilícito y su conducta, este conoce de todas aquellas conductas que dañan gravemente las elecciones y para las cuales tiene reservado el iuspuniendi, como instrumento de sanción y al mismo tiempo de inhibición de agresiones.
Un ilícito penal está concebido con base a la conducta realizada y el dolo es una pieza fundamental. El dolo consiste en el actuar, consiente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico En este tema, para el Derecho Penal Electoral, representa un problema para el momento de comprobar una hipótesis delictiva, específicamente cuando el sujeto participante actúa sin saber los alcances de la ley. En síntesis, pueden existir en el Código Penal Federal más de 160 hipótesis delictivas. Para analizarlas brevemente las agruparemos en tres apartados: contra la libertad del sufragio; contra la certeza de los resultados y contra la equidad de la contienda electoral.
En primer término, las conductas que atentan contra la libertad del sufragio, podemos distinguir y reconocer que están orientadas hacia dos acciones: las que dañan la libertad ciudadana para emitir el voto o influyen en su decisión, como puede ser la compra y la coacción del voto; y las que atentan contra la organización y los procedimientos electorales o impiden el desarrollo normal de la jornada electoral. En segundo parámetro, las conductas que atentan contra la certeza de los resultados son aquellas que dañan directamente las reglas esenciales de competencia de una elección. En tercer lugar, referimos a los delitos que atentan contra la equidad de la contienda, entendida como la conducta ilícita que vulnere el sano equilibrio de la igualdad de oportunidades.
IV. SANCIONES.
Un problema serio que tienen los delitos electorales es su insuficiente sanción, por tal motivo, no existen condiciones que inhiban su comisión. A la fecha no existe una pena ejemplar derivado de un ilícito penal electoral. Las sanciones más fuertes impuestas se han derivado de actos de obtención de credencial de elector con documentos apócrifos.
Las sanciones que se imponen por la comisión de delitos electorales son congruentes con la persona que las comete y la trascendencia de sus actos. En síntesis las penas son las siguientes: pena privativa de la libertad, destitución de cargos públicos, inhabilitación, multas y suspensión de derechos políticos.
Anteriormente estas sanciones estaban contenidas en la legislación federal, en el Código Penal Federal y de manera local en el Código Penal para el estado de Veracruz, sin embargo con la reforma que se dio en el año 2014 en nuestro paisa, se creo la “LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES” publicada el 24 de mayo del año 2014, en donde se establece en sus artículos las diferentes hipótesis existentes para la comisión de un delito, quienes son los sujetos que pueden cometer este delito y las sanciones a dichos delitos de acuerdo a la calidad de cada uno; también establece quien es el órgano competente en cuanto a conocimiento y resolución de dichas controversias, de esta manera y con esta nueva legislación en materia electoral se pretende dar una mayor justicia y prever la comisión de dichas faltas a la ley, con la finalidad de poder llevar procesos electorales con una mayor eficacia y certeza de la legalidad del mismo.
CONCLUSIÓN.
Por ultimo, podemos agregar que el tema de los delitos electorales actualmente ha tomado mucha fuerza, pues a pesar de que aun los procesos no son cien por ciento confiables, se ha legislado en esta materia acortando cada vez mas estas lagunas existentes; es de suma importancia que los ciudadanos ejerzamos nuestro derecho al voto, pues solo de esta forma podemos tener la certeza que estamos emitiendo nuestro derecho a ser escuchados y participar en estos procesos, desafortunadamente conforme al paso del tiempo siempre se encontraran nuevas formas de cometer fraude en este tipo de procesos y de esta manera coartar nuestra máxima expresión democrática; sin embargo los legisladores deben seguir actualizándose y dejar de lado el hecho de que ellos son los beneficiados directamente con este tipo de delitos, pues son ellos quienes son elegidos por medio del voto, teniendo todos el conocimiento del alcance de lo que se puede llegar a hacer e informando a las comunidades mas alejadas en donde es mas difícil el acceso, la comisión de este tipo de ilícitos seria aun mas difícil. Debemos de crear una cultura de conciencia jurídica, en la cual nosotros como ciudadanos no permitamos que se pisoteen nuestros derechos, ya que, muchas veces el problema principal noes la gente que llega al poder, si no nosotros como sociedad que permitimos que sigan habiendo actos de injustica, no será sino hasta el momento en que nuestra mentalidad cambie y empecemos a informarnos que este tipo de actos ilícitos y de los cuales muchas veces los autores salen bien librados dejaran de existir.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS.
GUERRERO CASTRO, ARCELIA, “EL DELITO ELECTORAL, SU ESTUDIO Y ENFOQUE DE UN NUEVO MODELO.” XALAPA, MEXICO 2004.
AMUCHATEGUI REQUENA, GRISELDA, “DERECHO PENAL” TERCERA EDICION, EDIT. OXFORD, MEXICO 2011.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, MEXICO 2014.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, VER. MEXICO 2016.
CODIGO PENAL FEDERAL, MEXICO 2016.
DIAZ SANTANA, HECTOR, LOS DELITOS ELECTORALES
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