Apunte sobre delitos electorales: el turismo electoral.
Enviado por Kate • 10 de Enero de 2019 • 8.728 Palabras (35 Páginas) • 350 Visitas
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Se puede afirmar que la Constitución de Apatzingán refleja “…su antecedente inmediato directo y, realmente fuente de nuestro derecho electoral, lo es la Constitución de Cádiz de 1812” (González, 2001:267)
Avanzando en el tiempo se puede resaltar la nueva ley Electoral para toda la República, con base en la Constitución del 5 de febrero de 1917.
Es hasta el mandato del presidente Ávila Camacho y después de otros ordenamientos, cuando destaca la expedición de la nueva Ley Electoral Federal, cuyo contenido preservó una consideración muy notable acerca de los delitos electorales.
Siguiendo en el transcurso de los años, se promulga el 5 de enero de 1973, la Ley Federal Electoral, cuyo capítulo segundo y título séptimo está dedicado exclusivamente al derecho penal electoral.
Así avanza el tiempo hasta el año de 1990 cuando se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos. En este ordenamiento se observa la desvinculación de los delitos electorales y su atención se dirige en el Código Penal Federal, denominándoseles Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos; en los artículos 401 y hasta el 410. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990.
Ya con las reformas al Código Penal, en 1994, se crea la Fiscalía Especializada en para la Atención de Delitos Electorales FEPADE, este hecho quedó enmarcado por el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fecha 23 de marzo de 1994.
Generalidades del Derecho Penal Electoral
Para ordenar los preceptos enmarcados por el Derecho Penal, es necesario establecer criterios claros utilizados exclusivamente para dicha materia. Entre ellos destacan el Proceso Electoral que es “el conjunto de actividades tendientes a preparar la celebración de la jornada electoral. En el proceso intervienen partidos políticos a través de los órganos legalmente constituidos, se inicia y desarrolla con la convocatoria a elecciones, la constitución del padrón electoral en sí, la recepción de inconformidades, la declaración de candidatos electos, etc.” (Zamora, 2003 : 205)
El artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales expone: “ El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal”. (LEGIPE: artículo 207, 2014)
La finalidad del Derecho penal electoral es “…preservar los valores e intereses que protege y ampara cada delito en particular, por lo tanto el objeto de tutela será garantizar la transparencia, legalidad y el ejercicio de la libertad para todos los que intervienen en el proceso electoral.” (Zamora, 2003: 59)
Sistema electoral mexicano
El sistema electoral mexicano a nivel federal, está conformado por el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales.
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado principalmente de organizar las elecciones federales y en coordinación con las autoridades electorales en las entidades federativas coadyuva a la realización de procesos locales. Es la máxima autoridad administrativa electoral, cuya actividad se encuentra regulada en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene el fundamento de su actuar en el artículo 99 constitucional, es un órgano especializado, que desde el año de 1996 es el encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político – electorales de los ciudadanos, impartiendo justicia en materia electoral. Sus resoluciones son de carácter definitivo e inatacable.
La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales es el organismo dependiente de la Procuraduría General de la República, que atiende en forma institucional, especializada y profesional, todo lo concerniente a delitos electorales federales.
Así como podemos observar, es robusto el sistema electoral de nuestro país y se ha consolidado en la persecución de sus principios fundamentales que son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, y objetividad; precisados en el artículo 41 constitucional.
“El principio de legalidad significa que todo acto de autoridad debe estar fundado en la ley, y por lo mismo dicho principio debe ser entendido como la irrenunciable y cabal aplicación de la ley, sin defraudar su espíritu, sin torturar su letra y sin simular cumplirla.
El principio de certeza debe ser entendido como el deber de los funcionarios electorales de conducirse de forma institucional, sin ocultamientos ni dobles procederes.” (IEET, 1999: 47).
Toda la actualización normativa en materia electoral proviene de la reforma político – electoral publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, todo ello en atención a las demandas y nuevas exigencias de la actividad democrática de nuestro país.
Legislación electoral vigente
Como se ha mencionado desde 2014 y en plena concordancia con la actualización del marco jurídico en materia electoral, se establecieron reformas, modificaciones y adiciones al artículo 73 constitucional.
Siendo establecidas nuevas leyes generales: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales.
“La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estructura a partir de ocho libros, en los que se integran las disposiciones relativas los siguientes rubros:
- Los derechos ciudadanos;
- La integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;
- Los organismos electorales federales y locales,
- Los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas,
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