TLPD APUNTES EN LIMPIO DELITO
Enviado por monto2435 • 24 de Abril de 2018 • 799 Palabras (4 Páginas) • 319 Visitas
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Estado de necesidad (Ante peligro):
El agente obre por necesidad, bien jurídico propio o ajeno, peligro actual, real o inminente, debe ser una situación de riesgo.
Cumplimiento de un deber, para acreditar:
- Profesión: Deber/Facultad para actuar.
- Necesidad racional.
Ejercicio de un derecho:
- Se causa algún daño al obrar en forma legítima.
Consentimiento:
- Voluntad manifiesta de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones.
Consentimiento presunto:
- Es aquél que el titular del interés no puede otorgar, expresa o tácitamente, por encontrarse impedido para ello, pero que, dadas las circunstancias, cabe presumir que habría dado de estar en situación de hacerlo.
CULPABILIDAD:
Reproche a quien realizó la conducta ya que pudiéndose comportar decidió contravenirlo.
- Es un juicio personalísimo.
- No se puede confundir con dolo ni con culpa.
- Requiere que el Estado pueda reprocharlos.
- La punibilidad es la descripción del delito y por lo tanto es la consecuencia del tipo.
- El artículo 52 del CPF nos da criterios que da el juez para dar el reproche, para ser culpable se debe cumplir con esos criterios.
La culpabilidad incluye la imputabilidad e inimputabilidad (Causas de inculpabilidad):
- Imputabilidad: Capacidad que debe ser psíquica, comprender la trascendencia del hecho, con esto se puede reprochar la conducta.
- Inimputablidad: Cuando sean menores o tengan ciertos tipos de enfermedad mental, no pueda comprender el carácter ilícito.
Acción libre en su causa: No procederá la inculpabilidad, cuando el agente al momento de realizar el hecho típico, hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.
Inculpabilidad:
Estado de necesidad disculpante o exculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Debe haber plano de igualdad entre patrimonio y salud.
Error de prohibición: El agente realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea por que el sujeto desconozca la existencia de la ley, el alcance de la ley o porque crea que está justificada su conducta
Desconocimiento de la ley:
- Desión
- Alcance
- Justificado
Inexigibilidad de otra conducta
- Cuando el agente, en atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no le sea racionalmente exigible una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.
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