Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

De las Cosas Derecho Romano

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  3.561 Palabras (15 Páginas)  •  333 Visitas

Página 1 de 15

...

LA LEY: la ley ordena la adquisición de una cosa.

DERECHOS REALES EN COSA AJENA

SERVIDUMBRE: aquellas cosas (sujetos) que sirven a la familia romano, son un gravamen, puesto que paga impuesto sobre un terreno otro dueño. Son de carácter:

- Indivisibles

- Permanentes

- Predio dominante

- Predio sirviente

Esta servidumbre se constituye mediante:

- Voluntad del dueño del predio sirviente (contrato)

- Iudex (en juicio de partición)

- Ejercicio continuado

- Legado de la servidumbre

Adquisición del dominio de la servidumbre:

- Mansipatio, in iure cesio, adjudicatio[4]; Derecho civil antiguo.

- Cuasi tradición[5] y largo uso; Época clásica.

- Cuasi tradición, Testamento, adjudicatio, prescripción[6], Ley; con Justiniano.

Esta propiedad se extingue por:

- Confusión

- No uso (se constituye una servidumbre pero nadie la usaba, así que se extingue)

- Destrucción o transformación

- Muerte en caso de servidumbres personales.(uso, usufructo y la habitación, son servidumbres personales)

USUFRUCTO: usar y gozar de una cosa sin dañar su sustancia, este derecho rige sobre la persona, y puede constituirse sobre una cosa no consumible.

Se constituye por ACTOS entre VIVOS. Éste se extingue por:

- Muerte del usufructuario

- Capitis deminutio

- Vencimiento del plazo

- Furtum unsus[7].

Se puede adquirir los frutos de a cosa en propio beneficio. Con estos se tienen obligaciones:

- Restituir al término del usufructo.

- Sufragar gastos de conservación.

- Pagar los impuestos; (bienes inmuebles).

USO Y HABITACIÓN: El usuario solo tiene uso de un fundo, sólo puede tomar los frutos, éste no puede molestar con la explotación del predio al propietario, de igual forma no puede vender pero puede ceder el derecho; derecho que tiene sólo él su familia.

ENAJENACIÓN CON FIDUCIA: se transfiere el dominio pero no se entrega hasta que el deudor haya cancelado el valor de la cosa. El deudor se hace dueño por usureceptio[8], si no se paga o se debe parte de lo pactado el acreedor puede iniciar una nueva enajenación.

PRENDA: se entrega una cosa al acreedor en garantía de pago de una obligación, en la que este se obliga a restituir una vez verificado el pago.

HIPOTECA: se utiliza en cosas muebles inmuebles. Parte de la necesidad de conceder garantías reales a los acreedores, sin perder la propiedad, posesión y uso de las especies. Es un derecho real accesorio; ya que garantiza el cumplimiento. Derechos del acreedor hipotecario:

- Tiene la acción un rem hipotecaria.

- Vender.

- Pagarse del precio con preferencia

Se extingue la hipoteca por:

- Pérdida de la cosa hipotecada.

- Por renuncia del acreedor.

- Por la prescriptio Longi temporis[9].

ENFITEUSIS: recae sobre a cosa ajena, y se obliga a:

- Pagar canon anual

- Cuidar la tierra.

- Soportar las cargas o tributos.

- Avisar al propietario intención de enajenar su derecho de enfiteusis.

El propietario tiene derecho a gozar de la tierra, y ser dueño de los frutos adquiridos.

SUPERFICIE: Es el goce por largo tiempo del edificio construido, mediante el pago de un canon anual llamado pensium o salarium, y es enajenable y transmisible a herederos.

HERENCIA: es la relación directa que existe entre la persona o personas a quienes se ha reconocido su calidad de causabientes, y el patrimonio del causante.

POSESION

Es la tenencia material de una cosa, con el ánimo de señor y dueño. No hay una sola posesión de un bien y pueden ser las siguientes:

Ad usucapionen[10]; necesita de:

- Corpus (objeto)

- Animus (intención)

- Estar de buena fe

Se le reconoce dueño por usucapión (mediante la acción publiciana) y hasta que aparezca otro, es dueño de los frutos que la cosa produce.

Ad interdicta: protegida por los llamados interdictos posesorios[11].

Mera tenencia o posesión natural: No tiene protección, no tiene acción. Tiene mera tenencia, un arrendatario, o el comodatario.

LAS OBLIGACIONES

La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro de terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, ósea atado en la domus de la víctima como una especie de rehén. Por lo tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos.

Una lex Poetelia Papiria del 263 a. C. abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes,

...

Descargar como  txt (23 Kb)   pdf (71.9 Kb)   docx (24.9 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club