Derecho Civil Ernesto Gutierrez y Gonzalez./
Enviado por Ensa05 • 2 de Febrero de 2018 • 3.750 Palabras (15 Páginas) • 567 Visitas
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Aceptación: Es una declaración unilateral de voluntad hecha en forma expresa o tácita a una persona presente o no presente, siempre determinada, debiendo implicar una adhesión a los términos de la oferta en forma lisa y llana y en su caso concluir con un ‘’sí’’.
Cómo se perfecciona el consentimiento entre personas presentes fijando y no fijando plazo.
Cómo se perfecciona el consentimiento entre personas no presentes fijando y no fijando plazo.
Para explicar cómo se perfecciona el consentimiento entre no presentes existen cuatro teorías.
Teoría de la declaración: El consentimiento entre no presentes se perfecciona desde el momento en que el destinatario de la propuesta declara su aceptación en cualquier forma.
Teoría de la expedición: Para perfeccionar el consentimiento entre no presentes se requiere no sólo declarar la aceptación sino expedirla, que salga de su control.
Teoría de la recepción: Para perfeccionar el consentimiento entre no presentes no basta la aceptación, expedirla, sino se hace necesario que la reciba el oferente.
Teoría de la información: Para perfeccionar el consentimiento entre no presentes no basta que se expida, que se estime recibida la aceptación, sino es necesario que se informe de su contenido.
Cómo se perfecciona el consentimiento en ofertas hechas por teléfono.
La oferta hecha por teléfono se equipara a la hecha entre presentes.
Cómo se perfecciona el consentimiento en ofertas hechas por telegrama.
La ley exige tres requisitos (aplicables al fax y telefax)
- Que las partes contratantes previamente hayan aceptado este sistema para hacerse ofertas.
- Que los originales del telegrama estén firmados por las partes.
- Que las partes utilicen los signos o señales que acostumbren en sus relaciones contractuales.
El objeto del contrato.
El objeto del contrato tiene tres acepciones:
- El objeto directo del contrato: Es el fin que persiguen los contratos con su celebración y se traduce en la creación o transmisión de derechos u obligaciones.
- Objeto indirecto del contrato: Es la conducta que debe asumir el obligado y esta puede ser de dar, hacer o no hacer.
- También el objeto recae en la cosa material o el hecho materia del contrato.
Los requisitos de las cosas o bienes para que puedan ser materia de un contrato:
Que la cosa esté en la naturaleza. Excepciones:
- Aunque no esté, pueda llegar a estar (venta de esperanza)
- La compra de cosa esperada.
- Cosas que no existan pero puedan llegar o no a existir.
Las cosas deben estar en el comercio.
Que estén determinadas en cuanto a su especie o que sean susceptibles de esa determinación.
Requisitos de los hechos o servicios
-Que sea posible.
Que sea lícito.
Un hecho es físicamente imposible cuando contraviene una ley de la naturaleza y constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Un hecho es jurídicamente imposible cuando contraviene una norma o derecho y constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Forma solemne o solemnidad
Es un conjunto de elementos existentes, sensibles que cubren la voluntad de quienes celebran determinados actos o contratos y su incumplimiento genera la inexistencia ‘’en Jalisco nulidad absoluta’’ del acto o contrato.
Error: Es el falso concepto que se tiene respecto de una cosa o un hecho del mundo exterior que no coincide y sí discrepa con la verdad o realidad
- Error fortuito: Es aquel en que incurrimos en forma voluntaria sin que nadie nos induzca a él.
- Error provocado: Es aquel en el que incurrimos conducidos por nuestros contratantes o por un tercero.
- Erros de trámites o de cálculo: Es aquel en que se incurre al hacer una operación de aritmética o de matemáticas, no anula el contrato y sólo da lugar a que se rectifique.
- Error material: Cuando se cambian los nombre o los números pero sin alterar la esencia del acto o contrato (da lugar a que rectifique).
- Error de concepto: Se da cuando el registrador al hacer la inscripción del título incurre en un error al hacer una calificación defectuosa en la inscripción (da lugar a que se rectifique).
- Error de hecho: Se clasifica a su vez en:
- Error obstáculo.
- Error nulidad.
- Error indiferente.
Error obstáculo: Es de tal magnitud y gravedad que impide la formación del consentimiento generando la inexistencia del contrato (en Jalisco nulidad absoluta)
Error sobre la naturaleza del contrato: Se da cuándo uno de los contratantes estima estar celebrando un contrato de diversa naturaleza al que cree estar celebrando el contratante.
Error sobre la identidad del objeto: Se da cuando un contratante estima estar celebrando un contrato sobre un objeto diverso al que cree el contratante.
Error nulidad: No impide la existencia del contrato pero da derecho a quien incurra en él a demandar su nulidad.
Artículo 1715.- El error de hecho o de derecho anula el contrato cuando recae sobre la causa determinante de la voluntad.
Error indiferente: Es aquel que recae sobre cualidades o atributos de segundo orden del objeto, no anula el contrato y da lugar a la acción cuantis minoris.
Error sobre la persona.
Error de transmisión: Es aquel en que se incurre
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