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Derechos fundamentales.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  5.801 Palabras (24 Páginas)  •  275 Visitas

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- Fases históricas de los derechos fundamentales

- Primera fase

Un primer gran ciclo histórico de los derechos fundamentales se dio con las revoluciones burguesas del ciclo XVIII, la revolución francesa y la americana, hasta la segunda guerra mundial.

La Revolución Francesa, para los constituyentes franceses en aquellos momentos históricos, confiar las libertades y los derechos a la historia habría significado consentir que las prácticas sociales e institucionales del antiguo régimen continuasen ejerciendo su influencia tras la revolución, y por ello, todo el proyecto revolucionario se construye a través de la contraposición radical al pasado del antiguo régimen, en la lucha contra la doble dimensión del privilegio y particularismo y, por lo tanto, a favor de los nuevos valores constitucionales: fundamentalmente, los derechos naturales e individuales y la soberanía de la nación.

De ello podemos señalar que la Revolución Francesa, se encuentra bajo una fuerte influencia de la combinación de la doctrina individualista, caracterizada porque el individuo se centra en el ordenamiento jurídico como sujeto único de derechos, y el estatalismo, donde el estado es la condición para la creación y tutela de los derechos y libertades de los individuos, anterior al estado no puede existir derechos, eliminando de sus horizontes todo elemento historicista, hubiera significado, confiar los derechos y libertades del antiguo régimen, es decir aceptar aquellas prácticas sociales y constitucionales de la tradición monárquica, por ello la revolución se dirige a destruir el pasado, siendo el enemigo para la revolución “los estamentos de los privilegiados”, lucha que tiene una doble dimensión: “la eliminación de privilegios y el particularismo”, pues tales privilegios impedían al pueblo la afirmación de sus derechos individuales, por lo que la lucha daría paso a favor de los derechos naturales individuales y la soberanía de la nación.

Pues la novedad de la revolución es aparecer de manera improvisa una sociedad civil unificada en la perspectiva de la voluntad política constituyente como pueblo o nación, es decir la nación ejercita el poder constituyente sobre todo cuando decide un nuevo orden social- político que sustituye al viejo y el legislador elegido democráticamente representa la voluntad general del pueblo (interprete legitimo del pueblo) como una garantía de que nadie ejerza coacción a otros sino en nombre de la ley general abstracta. Y, contra los privilegios se afirma la autoridad del legislador soberano, que con el instrumento de la ley hace posible los derechos en sentido individual, y el legislador no puede lesionar los derechos y libertades porque es necesariamente justo, y al mismo tiempo hace posible la representación de la unidad del pueblo, lo que fue concretado tal como aparece en “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”.

La ley general y abstracta es la primera condición para la existencia de los derechos y libertades en sentido individualista y en ausencia del legislador firme y autorizado se caería en el detestable pasado de la sociedad de privilegios, pues cuanto más fuerte es el legislador refleja la voluntad general y en consecuencia se encuentra más seguras las libertades, por lo que en materia de derechos y libertades no vale la voluntad de unos contra otros, pues son abolidas las dominaciones de carácter personal porque solo la ley puede disponer de los individuos. Por tanto la revolución significo derrocar el régimen antiguo y dar paso a la soberanía del pueblo, entendida como poder del pueblo de decidir sobre la constitución y sobre las reglas del juego, está desconfía de los poderes constituidos y prohíbe cualquier control de constitucionalidad.

Mientras en la Revolución Americana, “no tenía ningún antiguo régimen que derribar. Ciertamente, también está revolución tenía que provocar su propia ruptura, que en este caso consistía en la separación definitiva de la madre patria, en la proclamación de la independencia, pero se trataba de algo bien distinto, que no implicaba en absoluto la necesidad de definirse respecto al pasado, como sucedía en el caso de la revolución francesa”.

La cultura americana de derechos y libertades del hombre, se encuentra bajo la influencia de la doctrina individualista y el historicismo, excluyendo de sus horizontes al estatalismo, pues la revolución no persigue destruir ningún antiguo régimen pero si tuvo que separarse de su madre patria (Inglaterra), pues estaba orgulloso de su tradición histórica constitucional que hizo aportaciones de primer orden a la causa de los derechos y libertades del hombre, este hecho dio pasó a la valoración del pasado y la tradición del common law, y es lo que diferencia de entrada con la revolución francesa.

Pues el problema central surgió por la tiranía del monarca inglés, lo cual duró doce años (1765-1776), ante ello se reunieron los nueve representantes de las trece colonias en New York, quienes impugnaron las decisiones fiscales adoptado por el monarca, es decir se cuestionó la legitimidad de la imposición fiscal de la madre patria dada sin el consentimiento de los colonos y de sus asambleas representativas ante el parlamento inglés, protesta que no se dio solo en el plano financiero sino también constitucional sobre los derechos y libertades de los colonos, pues los colonos vuelven contra la madre patria de los derechos y libertades del hombre, que ella históricamente había creado, dirigiéndose respetuosamente al monarca para recordarle que revoque sus tributos recordándoles que ellos también son súbditos que como tales viven bajo la antigua constitución británica, pues ninguno de los colonos quería la independencia y todos se proclamaban fieles súbditos al rey.

Y, en 1775 se pensó en crear una estructura política confederada con el monarca a la cabeza para preservar la unidad y con tantas asambleas representativas tenga, sería después deber del monarca y de cada una de las asambleas reproducir para cada una de las unidades confederadas la tradición de la fórmula del gobierno moderado o equilibrado. De este modo el monarca en el futuro si hubiese gravado a una de las colonias debería obtener consentimiento de la asamblea representativa del pueblo y no del parlamento inglés como había sucedido en 1765. En consecuencia la madre patria no admitía que las asambleas parlamentarias representativas de los colonos de origen confuso fuesen incorporadas al antiguo y noble parlamento inglés, siendo el modelo constitucional británico caracterizado por una cámara alta fuertemente diferenciada de la cámara de extracción

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