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ENSALLO TEORIA FINALISTA.

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2017  •  3.093 Palabras (13 Páginas)  •  280 Visitas

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EN FUNCION DE DEL FUERO O MATERIA

COMUNES Y FEDERALES

Los delitos comunes son aquellos que se formulan en leyes dictadas por el legislador local; en cambio las federales se establecen en leyes expedidas por el congreso de la unión.

OFICIALES

Son aquellas que cometen empleados o funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones o cargos.

MILITARES

Son los que afectan directamente la disciplina e integridad del ejército nacional.

POLITICOS

Son aquellos delitos que lesionan la integridad o seguridad del estado.

POR LA FORMA DE PERSECUCION

DE OFICIO O QUERELLA

Son aquellos delitos en los que la autoridad interviene en su persecución, previa petición de la parte ofendida.

POR LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN

UNISUBJETIVOS (CONCURSO EVENTUAL)

Son aquellos en el que el sujeto activo puede ser uno solo el robo, homicidio.

PLURISUBJETIVOS

Son aquellos delitos que para que se actualicen, se requiere la participación de varias personas. Conspiración motín, adulterio.

EL MODELO OBJETIVO- SUBJETIVO Y LA TIPICIDAD

Ernest von en 1906 su teoría del tipo penal, en la que distinguió dentro del injusto objetivo la tipicidad de la antijuricidad. De este modo, la prohibición era de causar el resultado típico, y la antijuricidad era el choque de las causación de ese resultado con el orden jurídico, que se comprobaba con la ausencia de todo permiso para causar el resultado.

Consecuentemente, el delito pasó a ser definido como una conducta típica, antijurídica y culpable, habiendo división doctrinaria en cuanto a que si la punibilidad formaba parte del delito, o si era consecuencia del mismo.

EL DELITO QUEDO COMO SIGUE;

- La conducta, entendida como voluntad exteriorizada en forma de puesta en marcha de causalidad

- La tipicidad, entendida como la prohibición de la causación del resultado

- Antijuricidad, entendida como la contradicción entre la causación del resultado prohibido y el orden jurídico.

- Culpabilidad entendida como la relación psicológica entre conducta y el resultado, en forma de dolo o culpa.

EL MODELO DE LA ANTIJURICIDAD OBJETIVA- SUBJETIVA

Ante la necesidad de conceptuar de modo diferente la culpabilidad empezó a abandonase el esquema objetivo que se venía manejando, volviéndose al esquema estructural sostenido por Aristóteles, de tal suerte que Frank, en 1907 establece que la culpabilidad contiene una relación psicológica en los casos en que esta existe, y en los casos de los delitos en donde no existe dicho nexo, su esencia radica en la reprochabilidad de la conducta. Esta teoría normativa de la culpabilidad (que en realidad es una teoría mixta) incorpora elementos objetivos a lo que hasta entonces se había considerado meramente subjetivo, porque para reprocharle a alguien lo que ha hecho no puede eludirse tomar en cuenta consideraciones objetivas.

Además, hacia 1910 se observó que para precisar la tipicidad de cierta conducta no quedaba otro recurso que tomara en cuenta aspectos subjetivos, los cuales se llamaron elementos subjetivos del injusto. Por ejemplo, el propósito de ocultar la deshonra en el caso del infanticidio, el ánimo de obtener un lucro indebido en el fraude.

. Ambas teorías la culpabilidad normativa y los elementos subjetivos del injusto rompieron el esquema subjetivos y lo llevaron a ser reemplazado por otro que señala que el injusto es un juicio de valoración del acto y la culpabilidad el reproche que de este acto desvalorado se le hace al autor por haber podido en forma exigible actuar de otra manera Edmund mezgar

Esta teoría coincida con la de beling en cuanto a los elementos que integraban el delito: conducta típica, antijurídica y culpable: sin embargo, dichos elementos, particularmente la tipicidad y la culpabilidad, variaban en cuanto a su conceptualización:

- La conducta, entendida como una voluntad exteriorizada en forma de puesta en marcha de causalidad.

- La tipicidad, como prohibición de la causación del resultado, que eventualmente también tomaba en cuenta elementos subjetivos

- La antijuricidad, entendida como contradicción entre la caución del resultado y el orden jurídico.

- La culpabilidad, entendida como reprochabilidad, pero conteniendo el dolo y la culpa.

LA CORRIENTE FINALISTA DE LA ACCION (HANS WELZEL)

A partir de 1930, por obra hans welzel quien vuelve al esquema aristotélico a partir afirmación de que la voluntad no puede ser separada de contenido, es decir de su finalidad, puesto que toda conducta debe ser voluntaria y toda voluntad tiene un fin surge la teoría finalista de la acción por oposición a la teoría causalista y en la cual primordialmente, se distingue entre la voluntad que es parte de la conducta y la finalidad que es parte de la culpabilidad (intención) por ejemplo, un conductor de un camión trasporta drogas y es detenido. La conducta pude actualizarse en virtud de que el chofer realizo movimientos corporales voluntarios (conducta) que implicaban manejar el camión; sin embargo, ello no quiere decir que esa voluntad tenía el fin de trasportar drogas ya que el conductor podía desconocer que esa mercancía ilegal, se encontraba en el vehículo, por lo que este aspecto de fin (intención) en la teoría causalista, se estudia en el elemento culpabilidad y en la teoría finalista el dolo y la culpa se estudian en el injusto penal.

Consecuentemente, los elementos del delito quedaron como sigue:

- Conducta, entendida como un hacer voluntaria.

- Tipicidad, entendida como prohibición de conducta en forma dolosa o culposa.

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