El Gran Derecho Civil cuasicontratos
Enviado por Sandra75 • 7 de Marzo de 2018 • 3.050 Palabras (13 Páginas) • 431 Visitas
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Formas resultantes del empobrecimiento:
- Se produce cuando la ventaja del enriquecido puede obtenerse con el patrimonio del empobrecido, caso que tendrá que aparecer una disminución en el patrimonio del empobrecido. Según valencia zea, es posible que la desventaja no sea inmediata, sino mediata, por efectos que el empobrecimiento puede generase posterior al enriquecimiento.
- La segunda instancia tiene como tela no un empobrecimiento patrimonial, sino, la capacidad de trabajo, ya sea física o intelectual, es decir mediante las prestaciones de trabajo o de buenos servicios.
- Relación entre la ventaja y desventajas de las partes.
- La ventaja del enriquecida coincide de manera exacta con la desventaja del empobrecido.
- La desventaja del empobrecido produce una relación totalmente distinta pecuniariamente.
- La primera indica que el enriquecimiento sea mayor que el empobrecimiento, en tal supuesto la indemnización debe ser el monto de lo empobrecido, y se beneficia el enriquecido.
- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, hay dos vertientes doctrinales.
- La medida de indemnización es el monto del total del enriquecimiento, puesto que la reparación material no es de carácter sancionador, como en las indemnizaciones por prejuicios.
- La indemnización siempre debe darse por el empobrecimiento efectuado, bajo los principios de justicia y equidad.
- Empobrecimientos y enriquecimiento correlativos (causa y efecto)
Por esta razón tiene como es necesario acreditar que el aumento que ha experimentado un patrimonio, tiene como causa determinante la disminución de otro patrimonio o un sacrifico de su titular. Queda claro que para fundamentar un enriquecimiento sin causa es necesario que exista una relación causa y efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
Forma de la relación.
- Directa: Se produce cuando el enriquecimiento producido por el empobrecimiento es de forma consecuencial.
- Indirecta: esta se da en que en la producción de un enriquecimiento interviene el patrimonio de una tercera persona (caso Boudier)
De Los actos y omisiones ilícitos
Concepto de Hecho Ilícito en materia civil.
El hecho ilícito y voluntario engendra la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, que este produzca.
Dos tipos de hechos lícitos: El hecho licito, es aquel que va conforme a las leyes y el que se produce por fuerza mayor, en los supuesto de actuar equivocadamente por fuerza mayor, y/o por escases de razón, excluye la obligación de reparar el daño por falta de “voluntariedad”.
Dos tipos de hechos ilícitos: tenemos delito por dolo cuando existe una voluntad positiva de injerir injuria sobre los bienes y la persona, tenemos cuasidelito cuando además de intervenir la voluntad se ejecuta por medio del descuido, negligencia, impericia, imprudencia.
Estos tipos de culpa se conocen como culpa extracontractual, y esta se contrapone a la culpa contractual en la que preexiste un vínculo jurídico entre el dañado y el dañador, vinculo que es atacado por la culpa contractual.
El daño civil y penal
La esencia del delito civil se encuentra allanada en daños a la moral y al patrocinio de una persona, de manera que la pena criminal existe para respetar e imperar la moral y la civil para hacer imperar y respetar los derechos patrimoniales.
Una tiene una finalidad de orden público, la otra una finalidad de restituir la perdida patrimonial, de manera que podemos apreciar que no todos los delito criminales son pagados por suma de dinero, en cambio los delitos civiles siempre se pagan con dinero. Pero hay que apreciar que todos los delitos penales y civiles son contrarios a la ley. Hay que hacer la salvedad que el acto ilícito criminal no solo se debe tipificar e n una ley, sino exhibir su efecto jurídico. En cambio el delito civil no necesita que sea descrito en su estructura normativa, solo con ser contrario o a la ley es suficiente.
Ambos delitos deben ejecutarse bajo la razón de la voluntad, de alegar el contrario, en ello recae la carga de la prueba.
Diferencias generales en la acción civil y penal
Solo puede ejercitarse por el interesado
Ordinariamente la ejerce le ministerio público, en casos excepcionales el ofendido
Se trasmite por herencia
Se extingue con la muerte del actor o responsable
Puede dirigirse contra personas jurídicas
Solo se dirige a personas naturales
Los cuasi delitos son los actos y omisiones en donde interviene cualquier genero de culpa o negligencia
Los cuasidelitos
Concepto: Es la acción u omisión en la que se causa daño a otro, pro impericia, negligencia, descuido e imprudencia, en este caso se actúa sin voluntad positiva (dolo), in deseo de producir un mal a alguien, bienes, y la responsabilidad deriva de tal proceder.
En el cuasidelito opera una voluntad negativa, sin intención , pero que se puedo evitar, pero que efectos de imprudencia, negligencia, se efectuó un delito civil.}
En el delito, opera una voluntad positiva, es decir con la intención de cometer injuria sobre la persona o bien material o terceros en ese mismo ámbito.
En resumidas cuentas, el delito civil es con intención y el cuasi delito sin intención pero con imprudencia al obrar.
El cuasidelito en la legislación panameña: Este tema es abordado por el capítulo II del título XVI del libro IV y proclama identidad en el artículo 1089 del CCE, se adiciona la ley 43 de 1925.
Art 1089 CCE: El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo cualquier género de culpa o negligencia, está obligado a reparar el año causado.
Acto Ilícito: Supone de dos elementos. A) la ocurrencia de un hecho, es un acto humano ya sea acción u omisión,
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