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FORMULA OPOSICION A LA APERTURA DE JUICIO A PRUEBA

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  412 Visitas

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suficientes que demuestran y logran no encuadrar la conducta del encartado en la figura penal propuesta por la Sra. Fiscal.

Otro punto fundamental es que la fiscalía afirma que el delito en cuestión se trata de un delito de peligro, y como tal lo argumenta en su formal acusación afirmando que “se protege la debida equidistancia del funcionario, y queda cometido aun cuando la administración pública haya tenido un beneficio”. En este aspecto según ya se expidió la CAMARA NACIONAL DE APELACION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL en autos Suarez Jorge y otros s/ negociaciones incompatibles en la sentencia recaída en tal legajo con fecha 11 de Diciembre de 2002, se afirma que “...para imputar tal delito (negociaciones incompatibles), se debe acreditar que el actuar del funcionario público, debe ser interesado e imparcial logrando por medio de ese actuar poner en peligro o lesionar la imparcialidad de la administración publica”.

Es por ello que la figura de negociaciones incompatibles exige que el autor (funcionario público) desdoble su personalidad de funcionario adoptando un interés personal a la vez que continúa en funciones como órgano del Estado. Este delito tutela el interés de la colectividad en la imparcialidad de la administración pública y el prestigio de los funcionarios; se pretende el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración de manera que la actuación de sus órganos no sea plenamente imparcial.

Ahora bien, la presunción de Inocencia es una máxima de seguridad jurídica y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su culpabilidad, cargando con la obligación de revertir tal situación el ministerio publico fiscal. Es por ello, que según surge de la acusación presentada por la Sra. Fiscal no existen indicios vehementes que el imputado actuó con interés particular en las negociaciones causando un perjuicio a la administración, menos aún se logra arribar a una semi-certidumbre de yuxtaposición de intereses configurada en razón de la vinculación que el agente públicos cuestionado tuviera con las personas que aparece como contraparte de la administración pública y además, una conducta parcial de ellos con tendencia beneficiarse como elemento fundamental del tipo penal aludido. Es este aspecto medular en la figura de negociaciones incompatibles, y por medio del desvío de poder que ejerce el funcionario, generar un desmedro del necesario interés unilateral que debe animar toda actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia beneficiante y condicionando la voluntad de la administración por la inserción de un interés particular.

Por tal motivo esta defensa entiende que no existiendo elementos probatorios suficientes que demuestren la parcialidad en la negociación del agente, menos aún el perjuicio a la propia administración, y de igual modo no se generó un beneficio económico para el mismo agente,los hechos narrados podrían consistir en una falta, es decir en un acto administrativo del agente actuante, sujeto a la sanción administrativa que corresponda, mas no al tipo penal que se le imputa.

Ahora bien, la fiscalía en la calificación legal encuadrada en la acusación también enmarca los hechos accionados por el Sr. TORANCIO en la figura de estafa contra la administración pública Arts.174 Inc. a Apartado 5to. Es sabido que en el caso de la estafa se exige que el autor “conozca” y tenga la “voluntad” de engañar y ocasionar un perjuicio patrimonial, obrando además, con una motivación especial, el ánimo de lucro. Es por ello que luego de analizar los hechos de la causa, se manifiesta cierto atropello, en primer lugar por la falta de fundamentación suficiente de la acusación respecto al delito de estafa, la no aportación de pruebas contundentes o que logren arribar a una certeza de tal imputación.

Por su parte esta defensa mejora los fundamentos sobre tales hechos, haciendo saber que nunca existió una conducta dolosa por parte de mi defendido en cuestión de estafa hacia la administración publica, ya que el Sr. TORANCIO ostenta el cargo en el cual se encuentra desde el año 2008, por motivos de -si quisiera llamarse- desprolijidad administrativa que eran ajustados como curso normal y correctos, la Dirección de Vialidad Provincial se adelantaba al pago de los trabajos contratados para su posterior realización, para su posterior realizacion, prueba de ello, surge de las facturas; 0001-000000020; 0001-000000022; 0001-000000029; 0001-000000034;0001-000000036; 0001-000000038; entre otras que obran debidamente incluidas en el legajo administrativo n°2576

Está visto que el único fin de mi defendido consistía en una correcta y funcional labor respecto a la administración publica, realizaba las erogaciones correspondientes para su mantenimiento, sin que esto signifique un “ánimo de lucro”, por lo que no existe mérito para imputarle la comisión del delito de estafa al Sr. TORANCIO, habida cuenta las pruebas aportadas por parte de la Sra. Fiscal y respecto de la valoración de los elementos probatorios dentro de la regla de la sana crítica racional no pueden justificar las expresiones de la fiscalía por su carencia de apoyatura fáctica y probatoria, creando una hipótesis sustentada por sus simples argumentos.

“El principio de libre convicción “no puede ni debe significar más, y sobre todo, no debe significar libertad en el juez para sustituir a la prueba por conjeturas por mas honesta que sea, su mera opinión.

Por todo lo expuesto solicito:

a) Se tenga presente la oposición de esta defensa al requerimiento de elevación a juicio peticionado por el fiscal.-

b) Se haga lugar a la oposición articulada decretando el sobreseimiento del imputado en la forma y con los alcances mencionados ut supra.-

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