GABRIELA ROSAS AGUILAR EJECUTIVO MERCANTIL 2015 CORREGIDA.
Enviado por klimbo3445 • 20 de Mayo de 2018 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
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- LAS TESTIMONIALES. A cargo de los C. ABEL ROSAS AGUILAR, quien tiene su domicilio en C. 50X 53 Y 55 108 COL CENTRO, DE TICUL, YUCATÁN; y ARMANDO UUH CAMPOS, quien tiene su domicilio en C.30 X 31 Y 33 219 B, DE TICUL, YUCATÁN. A ambos testigos me comprometo a presentarlos a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3 y 3 de la demanda en cuestión.
- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el original de los cheques con fechas de 26 de mayo de 2014, 27 de mayo de 2014, 16 de junio de 2014 dos veces y 11 de julio de 2014. En los cual se detallan el nombre de la hoy demanda, el desglose del saldo insoluto, todos los cargos en relación de los hechos 1, 2, 3 y 4 de esta demanda. Documentos que a este escrito acompañamos y relacionamos como ANEXO “A”.
- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito.
- LA PRESUNCIONAL. En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el presente juicio.
- LAS SUPERVENIENTES. Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del suscrito.
- DERECHO.
- Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO que a continuación enumero: 1, 2, 5, 18,29, 150 fracción II, 151, 152, 167 y del 175 al 196 inclusive, de la Ley antes mencionada.
- En cuanto al procedimiento el mismo se norma por lo dispuesto en los artículos 1391 a 1414 del CÓDIGO DE COMERCIO.
- En cuanto a la competencia la misma se norma por lo dispuesto en los artículos 1062 del CÓDIGO DE COMERCIO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado, en los términos del de cuenta, con los documentos originales que exhibo, así como las respectivas copias del traslado, ejerciendo la acción señalada, en contra de quien ha quedado precisado; exigiéndose el pago y cumplimiento de las prestaciones marcadas.
SEGUNDO. Admitir la presente demanda a trámite, dictándose desde luego el correspondiente auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma, a fin de que se requiera al demandado el pago, en el domicilio señalado y para el caso de no hacerlo en el acto de la diligencia, se le embarguen bienes que garanticen el adeudo.
TERCERO. Tener por ofrecidas desde este momento las pruebas señaladas y las documentales que se acompañan, admitiéndolas en el momento procesal oportuno, asimismo ordenar que se guarde en la caja de seguridad del Juzgado los documentos base de la acción.
CUARTO. Previos trámites de ley dictar sentencia definitiva y declarar procedente la acción intentada, condenando al demandado al pago de lo exigido y en su caso se ordene el remate de los bienes embargados y/o la adjudicación de los mismos a la actora.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
TULUM, QUINTANA ROO A 24 DE ABRIL DE 2015.
http://escritos-legales-mexico.blogspot.mx/2008/07/demanda-ejecutiva-mercantil-con-cheque.html
http://es.scribd.com/doc/92569795/Demanda-Juicio-Ejecutivo-Mercantil-de-Cheque#scribd
Oxkutzcab
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Pago de facturas.
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