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Igualdad Genérica en la Constitución Mexicana.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  3.699 Palabras (15 Páginas)  •  335 Visitas

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2.- LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

I.- TEXTOS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XIX, CONTEXTO HISTÓRICO

La constitución de Cádiz de 1812 no establecía ninguna fórmula que reconociera la igualdad en forma explícita, se refería a ella implícitamente al establecer un solo fuero a toda clase de personas, y al eliminar los privilegios en el pago de contribuciones (Arts. 248, 339).[1]

En el caso de los documentos históricos constitucionales realizados en México, la Constitución de Apatzingán (formalmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, 1814) respaldaba expresamente este principio de igualdad, señalando que la Ley debía ser igual para todos (Art. 19); el Plan de Iguala (o Plan de Independencia de la América Septentrional, 1821) establecía que todos los habitantes de la Nueva España eran iguales y podían desempeñarse en cualquier tipo de empleo.

El Congreso Soberano de 1822, declaró la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes del Imperio, sea cual fuere su origen. La Constitución de 1824 no estableció ningún apartado de derechos y no se refirió a la igualdad. En contraste, la Primera de las Leyes Constitucionales de 1836 sí se refiere a las libertades, estableciendo una lista de derechos de los mexicanos; sin embargo, no aparece la igualdad ante la ley, debido al conservacionismo de la época.

El Catálogo contenido en el Proyecto de Reforma de 1840 tampoco comprendía este principio, al igual que el Primer Proyecto de Constitución de 1842. Por su parte, el Segundo Proyecto de Constitución de 1842 le dedica un apartado especial a la igualdad dentro del catálogo de garantías. Los últimos documentos centralistas, las Bases Orgánicas de 1843, se refieren a la igualdad indirectamente mediante la prohibición de la esclavitud en México.[2]

El ascenso al poder por parte de Santa Anna significó la restauración el federalismo, el Congreso Constituyente aprobó que la Constitución de 1824 rigiera de nuevo la nación; sin embargo, Mariano Otero expone la necesidad de que la Constitución establezca las garantías individuales para asegurar su inviolabilidad[3], lo que da lugar a las llamadas Actas de Reforma de 1847, pero esta legislación nunca apareció.

En 1856 los derechos ocuparon un lugar destacado, introduciendo un listado de garantías más detallado que en los textos anteriores. Señalaba explícitamente la igualdad de derechos de todos los ciudadanos sin distinción de clases u origen en su artículo 2°. Se realizó una nueva propuesta que no incluyó ninguna declaración de igualdad, sino que simplemente se prohibieron las leyes privativas en el artículo 13° constitucional, que fue interpretado como “garantía de igualdad ante la ley”:

“Artículo 13: En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación, puede tener fueros, ni gozar, emolumentos que no sean compensación de un servicio público, o estén fijados por la ley. […] La ley fijará con toda claridad los casos de excepción.”[4]

II.- LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

Una vez expuesto el desarrollo histórico-constitucional de la igualdad, se estudiará el funcionamiento de este principio en la Constitución Política de 1917.

- RECONOCIMIENTO DE LA IGUALDAD EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL

El proceso constituyente de 1916 y 1917 no trató propiamente el tema de la igualdad ante la ley. El proyecto de reformas a la Constitución de 1857 presentado proponía que el artículo 13 constitucional quedara intacto. En la 37° sesión ordinaria del Congreso de Querétaro, celebrada el 10 de enero de 1917, la discusión sobre este artículo se limitó a la conveniencia de que subsistiera el fuero de guerra sin tratar el tema de la igualdad ante la ley.

Además de la formulación de la igualdad ante la ley en el artículo 13, esta Constitución presentó una innovadora formula sobre la igualdad, en el artículo 123, fracción VII, que señalaba que “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Se observa que la igualdad fue reconocida acorde con una concepción social del Estado, no obstante, ello no generó las discusiones que por ejemplo se produjeron en Alemania a partir de la Constitución de Weimar. Muy por el contrario, en México se seguirá concibiendo a la igualdad bajo la concepción tradicional, es decir únicamente como una igualdad ante la ley pero no en la ley.[5]

- LA IGUALDAD EN LA JURISPRUDENCIA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917

En México, la Constitución de 1917 tuvo como objeto el logro de la igualdad social al incorporar, mediante una reforma a la Constitución de 1857, los derechos sociales. Sin embargo, ello fue solamente una carta de buenas intenciones, pues entre 1917 y 1995 las preocupaciones de la justicia federal no estuvieron encaminadas a garantizar la vigencia del principio de igualdad. En general, la interpretación de la Suprema Corte en esos años estuvo enfocada en la actualización del contenido del artículo 13 constitucional, el cual prevé la prohibición de leyes privativas, lo que se entendía como el reconocimiento del principio de igualdad formal, en su vertiente de en la ley; es decir en la letra estricta de la ley.

En nuestro país, a finales de 1974 se adicionó una expresión igualitaria a la Constitución, las modificaciones al artículo 4° de la Constitución Política Mexicana que señalan: “el varón y la mujer son iguales ante la ley, ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos que desea tener”.

En materia de equidad de género, el estado mexicano promulgó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres el viernes 12 de enero de 2001; dos años después, el 11 de junio de 2003 publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y el 2 de agosto de 2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Es en la primera de estas leyes en donde se establecen conceptos como los de género, equidad de género y perspectiva de género; categorías conceptuales relativamente nuevas y constituyen el reflejo de las necesidades sociales.

Volviendo al tema principal en cuestión, la otra cara de la igualdad formal, ante la ley, o de aplicación de la ley, fue estudiada, básicamente, dentro de los procesos legales mediante

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