La academia de Estudios sustituye a la universidad de San Carlos de Guatemala 1832.
Enviado por Mikki • 14 de Abril de 2018 • 6.149 Palabras (25 Páginas) • 470 Visitas
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de que se protejan especialmente los más necesarios provechosos al público. Y debe dejarse a cada individuo en libertad de concurrir a difundirlos, sin más restricciones que las prescritas por las leyes fundamentales”.
Luego señalaba la ley, que en lo relativo a su organización se establecía una primera instrucción, para abrir a la infancia la entrada a la sociedad; una segunda que preparara a la juventud para todos los estados de la vida civil; y una tercera, que habilitara a los hombres para ejercer profesiones particulares.
Las siguientes disposiciones de la ley señalaban:
• Que toda instrucción o enseñanza costeada por el Estado, o dada por cualquier cuerpo o persona con autorización del gobierno, sería pública y uniforme.
• Que toda instrucción pública se daría gratuitamente. Sin embargo, estos dos preceptos no eran aplicables a la enseñanza privada, la cual quedaba absolutamente libre, sin ejercer sobre ella el gobierno otra autoridad necesaria para hacer observar las reglas de buena policía y para impedir que se enseñaran máximas o doctrinas contrarias a la moral cristiana, o subversivas de los principios sancionados en la constitución política de la República o del Estado.
• Que la instrucción pública recibida conforme a la ley, era la única que habilitaba para la opción a grados y ejercicio de las respectivas profesiones.
Sin embargo, se permitía que la enseñanza privada pudiera cumplir los mismos efectos que la púbica, sin más condiciones que la del examen y aprobación, lo cual debería exponerse previamente a la dirección de estudios establecida en la misma ley. En el Título IV, relativo a la División de la Instrucción Pública se indicaba lo propio de los tres niveles o etapas que comprendía, señalando las materias de estudios a impartirse. La primera instrucción se consideraba como la general e indispensable que debía darse a la infancia. En ella se enseñaría: 1º. El ejercicio de lectura; 2º. El de la escritura; 3º. Las reglas elementales de aritmética; 4º. Los elementos de religión y moral; 5º. El catecismo político, reducido a una breve explicación de los derechos y obligaciones civiles, como correspondía a los niños.
Luego en este mismo punto se aclaraba que a las niñas se les enseñaría a leer, escribir y contar, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo; a todas ellas los elementos de religión y moral, como a los varones, y más forzosamente que el catecismo político. Se preveía que, cuando fuera posible, esta primera instrucción podría ampliarse con los principios del idioma nacional, la completación de la aritmética, y luego extenderla hasta unos elementos sucintos de geometría nociones generales de geografía y de historia sagrada y profana, a más de los principios de dibujo necesarios para todas las artes y oficios. Para la segunda instrucción se contempló el siguiente plan de materias o cátedras: gramática castellana, lengua latina, geografía y cronología, historia eclesiástica y profana, retórica y bellas letras; aritmética, álgebra y geometría; matemáticas puras superiores; lógica y metafísica; física, moral y derecho natural; derecho público y constitución, economía política y estadística. En igual forma que para la primera, se contemplaba la posibilidad de ensanchar en el futuro la lista de materias, o de separar algunas de ellas en cátedras diferentes; también agregar el estudio de lenguas, el de la francesa e inglesa, y ampliar la enseñanza de las matemáticas y de las ciencias naturales.
La inclusión de materias como religión e historia eclesiástica resulta extraño en una ley dictada por un gobierno de corte liberal, como lo era el de Gálvez. Es posible que, esto se haya dado como consecuencia de que, al ser emitidas las bases todavía no se proclamaba la tolerancia de cultos, lo cual se hizo por con Congreso Federal y la Asamblea del Estado, hasta poco tiempo más tarde. Además, para Gálvez y los servidores de su gobierno todos educados dentro de los principios de la moral y la doctrina cristiana resultaba de lo más natural que a la niñez y la juventud, se les inculcara tales normas, cuestión que era propia de esos tiempos. La diferencia con las leyes educativas, que posteriormente emitieron los gobiernos conservadores, es que estos inspiraron en el fanatismo religioso, más que una sana intención de formar a los educandos dentro de los preceptos del cristianismo restringiendo también la enseñanza de las ciencias y las artes.
• Con respecto a la tercera instrucción, que era propiamente la universitaria, se estableció que, de momento comprendería las profesiones más indispensables, contándose por tales la del sacerdote, la del médico y la del jurisconsulto, señalándose para la formación sacerdotal, materias como teología, instrucción dogmático-moral y estudio de concilios, común a teólogos y canonistas.
• Más adelante se preceptuaba que a medida que fueran mejorándose esos estudios, se pondría atención en otras profesiones, como las relacionadas con la agricultura experimental, veterinaria, comercio, arte militar y nobles artes.
• Sobre los establecimientos educativos que deberían funcionar, para la primera instrucción se preceptuó que se conservaría la escuela normal creada por decreto del 8 de marzo de 1831, bajo el reglamento dispuesto por la Sociedad Económica, con aprobación del gobierno; que igualmente seguirían funcionando, en calidad de escuelas de primeras letras las dos fundadas por el Arzobispo Cayetano Francos y Monroy, y la de Belén. Se ordenó además, que se crearan las tres escuelas acordadas por la Asamblea del Estado 1829, también destinadas a la niñez.Especialmente para las niñas se dispuso conservar las de los Beaterios de Santa Rosa, Indias, y Belén y que del Colegio de la Presentación hubiera una en cada parroquia, de San Sebastián y Candelaria. Las escuelas antes mencionadas funcionaban por supuesto en la ciudad de Guatemala, capital del Estado, y que por varios años lo fue también de la Federación, hasta su traslado a la ciudad de San Salvador, por desavenencias entre las autoridades de la República y las del Estado.
• En lo relativo a las escuelas fuera de la capital, se preceptuó que no habría de momento, sino una escuela de hombres en la cabecera de cada uno de los seis departamentos del Estado, y una para mujeres en las cuatro cabeceras departamentales con título o categoría de ciudades.
• En relación a la segunda y tercera instrucción se explicaba que, por el momento y durante mucho tiempo, las mismas sólo podrían estar concentradas en la capital del Estado, y no repartidas en varios establecimientos sino reunidas en uno. Para tal
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