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La novacion como extincion de obligaciones

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  2.717 Palabras (11 Páginas)  •  376 Visitas

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COMO SE CAMBIAN LOS TÉRMINOS DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL

Si en el código civil nos dice de esa manera nos da a entender que la obligación primitiva desaparece por ende da la extinción de la obligación anterior, por lo tanto no se podría cambiar los términos de la obligación primitiva.

También debemos conocer cuál es la obligación principal de la novación. En mi parecer la obligación principal es aquella de suma importancia para que se dé la acción de novar y así formar un nuevo contrato pongamos un ejemplo en un crédito:

EJEMPLO:

Fabián le debe a Luis 5000 dólares y hacen un convenio que en 5 meses le cancelara el total de la deuda y que le deja como garantía una moto pero pasa en tiempo y ya han pasado 4 meses pero no ha pagado como se estipulo y hacen un nuevo convenio en que van a alargar el plazo del pago de la deuda y otra cantidad en 10 meses pagara el total de la deuda a 500 dólares al mes y le devuelve la moto que dejo como garantía porque esa es su herramienta de trabajo.

En mi ejemplo vemos que la primera obligación termina por que las partes convinieron y de acuerdo a sus voluntades llegaron a un nuevo pacto pero la obligación principal todavía existes y es la que todavía se debe una deuda pero se cambiaron los términos en que esta se debe pagar.

Pero la novación dice que es la extinción de la obligación primitiva y el nacimiento de una nueva.

Pero vemos que en realidad el ejemplo está mal porque la novación es cuando se extingue la obligación primitiva y se da por el cambio de acreedor o el cambio de deudor así haciendo que nazca una nueva obligación. El ejemplo que estaría bien seria que:

Fabián le debe un dinero a Luis un total de 5000 dólares pero a su vez Luis le debe a marta 4000 dólares Fabián cumple el primer mes de la deuda pero Luis habla con él y le dice que mejor le pague a marta ya que él tiene una deuda con ella así que Fabián acepta y se hace un cambio de acreedor ya que el sujeto antiguo de la novación se cambia y da por extinguida la primera obligación con Luis y nace una nueva hacia marta.

Para que exista la novación debe existir una obligación anterior además de la existencia de la obligación debe esta ser legal y no llegara incurrir en la nulidad ya que no se podría novar algo que netamente no existe.

En pocos términos la obligación no debe tener vicios que adolezcan el nacimiento de la nueva obligación.

También se dice que no se puede dar la novación cuando se trate de una deuda de juego y es fácil de explicar ya que las deudas de juego no son una forma legal de contraer una obligación.

Según el jurista BARROS ERAZURRIZ “el contrato de novación tiene por objeto la creación de una nueva obligación que viene a sustituir a la antigua” (ERAZURRIZ)

La novación contiene 2 objetos esenciales cuales son : que debe existir una obligación anterior; para que pueda nacer una nueva pero esta debe ser diferente a la primera ,no se debe comprender como la modificación de la primera si no como el surgimiento de una nueva ;así también debe existir la voluntad de las personas para dar nacimiento a la nueva obligación encontramos 2 tipos de novar se conocen como objetiva y subjetiva, en esta vemos que se debe a la sustitución del acreedor dejando sin efecto la obligación

NO DEBEMOS CONFUNDIR CON LA PRÓRROGA O LA ABREVIACIÓN DEL TÉRMINO, NO CONSTITUYEN NOVACIÓN, PORQUE ESTOS NO TOCAN LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA NOVACIÓN.

La obligación primitiva o llamada primera obligación debe extinguirse por completo en otras palabras debe morir para que así la nueva obligación nazca nuevamente solo se da la novación cuando la primera obligación primitiva se extingue totalmente y así nace una nueva diferente a la primera obligación. [pic 6]

Ahora si hablemos en sí de como se hace para cambiar los términos de la obligación principal, en si como he explicado la novación da por terminada y hace que se extinga la primera obligación y cómo podemos hablar que se cambien los términos de la obligación principal si esta ya se extingue y una nueva toma su lugar.

Si pudiéramos saber cuál es la obligación principal para mi existen dos probabilidades que la principal es aquella que no cambia cual sería el que da nacimiento a una obligación está en un pago de algún dinero sería la deuda gracias a la deuda nace una acción principal la cual es pagar un dinero que se debe pero cuando esta surte o cambia con la novación solamente se cambia el acreedor o el deudor.

Y la segunda seria cuando al novar se dejan algunos derechos de la primera deuda como las cosas accesorias al primer convenio.

Esto lo debemos analizar de tal manera de saber que le pasan a las cosas accesorias cuando se nova pero se dice que cuando ocurre la novación todo lo accesorio también se extingue.

En la novación habiendo o no un acreedor este no puede beneficiarse de la obligación primitiva así quedando extinguidas todas como la garantía, interese, hipoteca, fianzas ya que estas también tienen la misma terminación que la obligación primera.

La reserva en la novación

En la novación hay otra forma llamada RESERVA esta se da cuando las partes acuerdan y conviene en que la garantía o todo lo accesorio a la obligación primera todavía siga en pie.[pic 7]

En esta disposición las partes salvaguardan una obligación accesoria a la principal y así lo estipulan en la nueva convección que estipulan a sabiendas que la novación extingue todos los derechos de la primera obligación pero esta figura permite cambiar los términos de la segunda obligación.

En el artículo 1685 DEL CÓDIGO CIVIL ecuatoriano nos “dice que las partes deben convenir y expresar de manera entendible que están dispuestos a que las obligaciones accesorias sigan surtiendo efecto en la nueva obligación que solo dará por terminada la obligación principal.” (CIVIL, 2013)

Esta reserva debe pedirse con anticipación ya que si se lo pidiera después ósea cuando ya esté convenida la novación no se podrá volver a dar por que el objetivo de esta es que muera una obligación por el nacimiento de una nueva en términos más fáciles NO SE PUEDE REVIVIR LO QUE YA ESTÁ MUERTO.

Siempre en todo acto debe existir la voluntad de las partes por que esta da nacimiento a todos los contratos que contraen obligaciones, esta es la capacidad de decidir con

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