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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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Etimológicamente proviene de la palabra NOVARE que significa renovar o hacer algo nuevo, cambiar.

Requisitos de la Novación:

-La preexistencia de una obligación anterior válida que se va a dar por extinguida.

-Una nueva obligación que reemplazará la anterior.

-Diferencias fundamentales entre ambas obligaciones.

-Capacidad de novar de ambas partes.

-El Animus Novandi (Se entiende como la voluntad de novar así esta exigencia es fundamental para producir los efectos extintivos) se puede dar manera expresa como tácita.

CLASES DE NOVACIÓN:

-NOVACIÓN OBJETIVA: Es cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primigenia con otra prestación diferente para ello deben tener estos requisitos:

-Acuerdo Novatorio

-El cambio de la prestación por otra diferente al de la obligación principal.

-NOVACIÓN SUBJETIVA: la novación subjetiva consiste en la sustitución de un deudor por otro lado quedando esté libre de obligación siendo necesaria la voluntad de las partes.

-Por cambio en el Acreedor.

Para que exista una obligación y en su reemplazo se cree una nueva con cambio de acreedor, se requiere que no sólo del convenio entre el acreedor primitivo y el nuevo, sino crearse una nueva obligación a su cargo, aun cuando la prestación fuera la misma que la antigua obligación.

Requisitos:

-El consentimiento del primitivo acreedor a quien se le denomina delegante, el consentimiento del deudor a quien se le denomina delegado y el consentimiento del nuevo acreedor, a quien se le considera como delegatario, y es a quien ha de pagar el deudor, este deudor continúa siendo la misma persona.

-La novación por cambio de acreedor adquiere importancia cuando los tres sujetos que intervienen en la nueva obligación son recíprocamente y en cadena acreedores y deudores.

- NOVACIÓN SUBJETIVA por cambio de deudor: El deudor originario desaparece y otro deudor lo reemplaza, no cambia el objeto ni el acreedor.

Requisitos:

Consentimiento del acreedor, declarando libre al primer deudor, y este consentimiento debe constar, caso contrario no hay novación.

Consentimiento del nuevo deudor para obligarse con el acreedor, puesto que nadie puede resultar sin su consentimiento, contra su voluntad. No es necesario el consentimiento del primer deudor.

NOVACIÓN TOTAL O PARCIAL. - Son casos de novación objetiva, es decir, la nueva obligación puede reemplazar la totalidad de la prestación originaria o sólo una parte.

-Novación por delegación. - Se trata de una verdadera novación subjetiva por cambio de deudor. Se requiere el consentimiento del acreedor, además del acuerdo entre el sustituido y el sustituyente.

-Novación por ex promisión una de las formas adoptadas por la novación subjetiva por cambio de deudor, pero aquí no existe orden alguno, cualquier persona, libre y espontáneamente asume la deuda ajena

- LA COMPENSACIÓN: Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre dos personas, que evitan un doble pago entre estas. Este modo de extinguir las obligaciones tiene cabida siempre y cuando cada una de dichas personas sea a la vez acreedora y deudora de la otra de cosas de género iguales y, por ello, fungible o intercambiable entre sí.

Requisitos:

-Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.

-Que las dos obligaciones sean líquidas.

-Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.

-Opera por el ministerio de la ley y aún sin consentimiento de los deudores.

LA COMPENSACIÓN:

-COMPENSACION LEGAL: Es la que obra por el solo vigor de la ley, sin que para ello cuente el consentimiento ni el conocimiento de las partes.

-COMPENSACION CONVENCIONAL: En la compensación convencional, las partes pueden convenir en que la compensación se produzca, aun cuando falte alguno de los requisitos de la compensación legal por no ser una cuestión en la cual está interesado el orden público por ejemplo, aun cuando no exista homogeneidad se conviene en la compensación de mercancías de distinta naturaleza (café por cacao), por su valor convencional o de mercado, o de deudas aun no exigibles. No es posible cuando hay un obstáculo en el cual está interesado el orden público; por ejemplo, cuando una de las deudas es inembargable.

-COMPENSACION FACULTATIVA: La compensación facultativa es aquella que se realiza a requerimiento de la parte en cuyo favor hubiera cualquier obstáculo para la compensación legal, y que renuncia a oponerlo y acepta la compensación.

COMPENSACION JUDICIAL: El demandado en vez de oponer la compensación legal, que no sería procedente, puede reconvenir el actor para que a su vez convenga en que es deudor suyo y le pague una vez que la obligación sea exigible, pidiendo al Juez que declare la compensación entre ambas obligaciones.

- CONSOLIDACION

Consiste en la reunión en una misma persona de las calidades y deudor y acreedor, la consolidación es el mecanismo de extinción de obligaciones menos común. En la consolidación la obligación se extingue porque se produce una situación que genera que en la posición de acreedor y de deudor se encuentre una misma persona. Esta coincidencia en el sujeto que tiene la calidad de acreedor y el que tiene la calidad de deudor genera que la obligación fenezca, pues no sería posible que una misma persona se adeude a sí misma una obligación.

- Por ejemplo, supongamos que una persona le prestó una suma de dinero a su padre, quien para garantizar el pago de la deuda constituyó una hipoteca sobre su casa. Al poco tiempo, el padre fallece y el hijo queda como único heredero, pasando a ser propietario de la casa hipotecada. En tal situación, la figura del acreedor

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