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Extinción de las obligaciones.

Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  291 Visitas

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“Compensación legal es una causa extintiva de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos, por su propio derecho, respecto a créditos líquidos y exigibles cuyo objeto consiste en bienes fungibles y produce el efecto de extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor”. (Martínez Alfaro, 1997)

“Es un modo de extinción de obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor.

La compensación es en el fondo un pago ficticio, doble y recíproco. Tiene gran importancia práctica, ya que no se justifica el doble pago en la práctica, simplificándose el cumplimiento de las obligaciones que recíprocamente ligan a las partes, evitándoles las molestias y los riesgos de un doble pago”. (Orrego Acuña)

“Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor”. (Bejarano Sanchéz , 1817)

Podemos decir que la compensación extingue las obligaciones pero, cuando las personas son deudores y acreedores al mismo tiempo; de esta manera la compensación extingue la obligación pero tomando en cuenta la de menor valor, y compensando al restante del de mayor valor.

“Requisitos de la compensación legal”. (Martínez Alfaro, 1997)

a) Existencia de dos obligaciones reciprocas.

b) Que los sujetos, acreedor y deudor actúen en nombre propio, es decir por ssu propio derecho y por su cuenta, sin ser representante de otra persona.

c) Fungibilidad de los objetos de las obligaciones reciprocas.

d) Liquidez de los créditos que se van a compensar.

e) Exigibilidad de los créditos.

Clases de compensación

A diferencia de otros autores que directamente toman en cuenta solo la compensación legal, haremos alusión a otro que divide la compensación en tres tipos, las cuales explicaremos a continuación.

“a) Legal: opera de pleno derecho, desde que las obligaciones recíprocas reúnen las condiciones previstas por la ley, aún sin conocimiento de las partes.

b) Voluntaria o facultativa: opera por voluntad de las partes en cuyo interés la ley pone un obstáculo para que se produzca la compensación legal.

c) Judicial: opera por el juez, como consecuencia de la demanda reconvencional del demandado, cuyo crédito no reúne las condiciones para que tenga lugar la compensación legal.

La compensación voluntaria y judicial sólo tienen cabida cuando no puede producirse la compensación legal, única que norma la ley.” (Orrego Acuña)

Casos en los que no tiene lugar la compensación.

(1997) Joaquín Martínez Alfaro, menciona 11 casos en los que no tiene lugar la compensación, los cuales resumiremos a continuación.

1.- Si una de las partes la hubiere renunciado.

2.- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo.

3.- Si una de las deudas fuere por alimentos.

4.- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia.

5.- Si una de las deudas procede de salario mínimo.

6.- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada.

7.- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito.

8.- Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.

9.- El deudor de un título pagadero la orden no puede oponer, al endosatario, la compensación que podría oponer a los endosantes precedentes.

10.- El deudor principal no puede oponer al acreedor la compensación que si puede oponer el fiador al acreedor, por ser una excepción personal.

11.- El deudor que consiente la cesión de los créditos a su cargo, no puede oponer al cesionario la compensación que podía oponer al cedente.

REMISIÓN

Definición.

“La remisión o condonación es un medio extinto de las obligaciones que consiste en un acto unilateral por el cual el acreedor lobera a su deudor al renunciar a su derecho de recibir y exigir la prestación debida”. (Martínez Alfaro, 1997)

“La obligación se extingue por el perdón que el creedor concede a su deudor, libertándolo del débito. El artículo 2209 dispone que: Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en los casos en que la Ley lo prohíbe.” (Bejarano Sanchéz , 1817)

Dentro de la Remisión, existen ciertos límites a ésta; los cuales mencionaremos a continuación:

(1997) Joaquín Martínez Alfaro nos dice que, los efectos de la remisión de limitan a los derechos cuya renuncia permite la ley, es decir se puede renunciar todos los derechos excepto aquellos que la ley prohíbe su renuncia; en consecuencia la remisión solo será eficaz cuando la ley no la prohíbe, pues hay derechos que son irrenunciables como sucede con los derechos mínimos que la ley federal del trabajo confiere a los trabajadores.

Existen tres consecuencias a la aplicación de la Remisión como modo extintivo de una obligación:

- “La remisión de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias.

- La condonación de las obligaciones accesorias no extingue a la obligación principal.

- El perdón hecho solo a uno de los deudores solidarios o fiadores, en su parte correspondiente, no aprovecha a los demás.” (Martínez Alfaro, 1997)

CONFUSIÓN

“La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación

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