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MODO DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  6.836 Palabras (28 Páginas)  •  391 Visitas

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En las obligaciones de dar, aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real sobre un cuerpo cierto y determinado, el pago se efectúa mediante el otorgamiento del consentimiento legítimamente manifestado ( art, 1161 cc). En consecuencia, la obligación de dar se cumple, en este caso, simultáneamente al nacimiento de la obligación: nace y se cumple en un mismo momento, ello en virtud del principio de la consensualidad de la transmisión de los derechos reales establecida en el código napoleón. En el derecho venezolano este principio, se aplica tanto a las cosas muebles, como a las inmuebles.

El pago de las obligaciones de hacer y de no hacer

Como observación general debe señalarse que también rigen los principios generales de integridad e identidad del pago señalados como de aplicación en toso tipo de obligación. Además, por lo que respecta a las obligaciones de hacer, el código civil dispone que si bien pueden ser cumplidas por un tercero, ello no puede efectuarse en contra de la voluntad del acreedor cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor (art. 1284 cc).

Elementos accidentales del pago

Por elementos accidentales del pago se denominan aquellas circunstancias que deben acompañar a todo pago, pero no son esenciales al mismo y son de naturaleza cambiante, según la obligación de que se trate, o la voluntad que las partes expresen. Entre esos elementos tenemos los gastos del pago, el tiempo y el lugar de pago.

Gastos de pago

El artículo 1297 del código civil dispone que: “los gastos del pago son de cuenta del deudor”. Este principio tiene un alcance general que no excluye que en determinados contratos los gastos pueden ser establecidos por el legislador a cargo del acreedor. Las partes pueden también convencionalmente determinar lo conducente por lo que respecta a los gastos del pago.

Tiempo del pago

Nuestro código civil regula lo relativo al tiempo del pago al tratar sobre el término modalidad.

La doctrina y las legislaciones distinguen cuatro situaciones por lo que respecta al tiempo de pago, a saber:

- cuando no se ha estipulado plazo alguno, la obligación deberá cumplirse de inmediato, si su naturaleza o manera de ejecutarse o el lugar para cumplirla no determinan la necesidad de un término que será fijado por el tribunal (art. 1212, párrafo 1º cc).

- si se ha fijado un término, la obligación deberá pagarse al vencimiento de dicho término; si se paga antes, el deudor no puede repetir el pago, porque se entiende que al pagar anticipadamente renunció al beneficio del término, el cual se considera establecido en su favor.

Lugar de pago

La determinación del lugar de pago tiene especial interés, tanto para el cumplimiento de la obligación en sí misma como por las consecuencias jurídicas que se puedan derivar de una diversa interpretación del lugar donde deba efectuarse.

Es tradicional en la doctrina y en las legislaciones efectuar una doble distinción: 1º cuando las partes han fijado convencionalmente el lugar de pago; y 2º cuando nada se ha estipulado por las partes en lo referente a dicho lugar. Nuestro código civil acoge el criterio mencionado en su artículo 1295, cuando dispone que el pago deba efectuarse en el lugar fijado por el contrato. A falta de fijación por las partes y si se trata de cosa cierta y determinada, el pago se efectuará en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto al tiempo de la celebración del contrato, y fuera de éstos dos casos, el pago deberá efectuarse en el domicilio del deudor, salvo dispuesto en el artículo 1258 en materia de venta, donde se dispone que a falta de estipulación de las partes el comprador debe pagar el precio en el lugar y apoca en que deba hacerse la tradición, y en el caso de que el precio no haya de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se efectuará en el domicilio del comprador.

Formas del pago de obligaciones pecuniarias

- Moneda: Tradicionalmente el pago se ha hecho mediante la entrega de monedas, son billetes o monedas metálicas.

- Cheque de gerencia: El llamado cheque de gerencia es en realidad un vale de caja emitido por un banco, (título de crédito) por el cual esta se compromete a pagarle a su beneficiario una suma determinada de dinero; vale con forma de cheque que es emitido por un banco, generalmente por cuenta de un tercero que lo ha instruido sobre el peculiar.

- Cheque bancario emitido por un cuentacorrentista contra un banco comercial: Es quizás la forma más común de pago en la actualidad. Sin embargo, el cheque personal, no es de aceptación obligatoria.

- La transferencia bancaria: Otra forma común de efectuar pagos es mediante la transferencia de una cuenta bancaria del deudor a una cuenta bancaria del acreedor. Cuando la transferencia se ha efectuado, el deudor ha transferido al acreedor el derecho de crédito pecuniario equivalente a la moneda.

- Tarjeta de crédito: Otro medio de pago es el uso de la tarjeta de crédito, en virtud de la cual el emisor de la tarjeta, por la orden de su titular, mediante la suscripción de una promesa de pago, acredita inmediatamente en una cuenta bancaria del acreedor la suma correspondiente, o se compromete a pagarle al acreedor mediante la entrega de la autorización del titular de la tarjeta de crédito

Efectos del pago

En cuanto a los efectos de pago, la doctrina generalmente distingue entre e los llamados efectos ordinarios, efectos extraordinarios y efectos accidentales del pago.

- Efectos ordinarios del pago

- Pago total: El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituya sus accesorios. En consecuencia, el deudor queda liberado, así como también se liberan todos los coobligados y fiadores.

- Pago parcial: En caso de pago parcial aceptado por el acreedor, se extingue la deuda sólo por la parte correspondiente, de modo que produce una liberación parcial para el deudor, los coobligados y lo fiadores, si bien no disminuyen las garantías reales de prenda o hipoteca, las cuales son indivisibles.

- Imputación del pago: Por imputación del pago se entiende la asignación o aplicación del pago a una obligación entre varias, obligación

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