La Novación (Derecho de Obligaciones)
Enviado por Eric • 13 de Febrero de 2018 • 3.285 Palabras (14 Páginas) • 447 Visitas
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El autor Rafael Beinar Mainer, señala otros aspectos que consideramos importantes en su definición. A saber:
Se puede definir la novación como la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Es decir, la nota característica que la diferencia de los demás modos extintivos de las obligaciones es que a la vez que extingue una obligación, hace nacer en lugar de ella otra obligación que sustituye a la antigua, es desde el punto de vista económico, la equivalente de la que se extingue, por lo que si, jurídicamente, la obligación originaria se extingue sin haber sido cumplida, en la practica el acreedor no resulta perjudicado, pues al derecho de crédito insatisfecho le sustituye otro del mismo contenido.” (pág. 297)
En síntesis, podemos decir con Miliani Balza que: “la novación es un convenio mediante el cual las partes deciden extinguir una obligación preexistente, con la creación de una nueva obligación que la sustituya, que difiere de la anterior en algún concepto esencial.”(pág. 359)
CLASES DE NOVACIÓN
La doctrina distingue dos tipos de novación: la llamada novación subjetiva, que consiste en un cambio de los sujetos de la obligación y puede ser por cambio de acreedor o de deudor: y la novación objetiva, mediante la cual entre los mismos sujetos de la relación obligatoria se cambia el objeto (prestación) por uno nuevo que la reemplaza o por cambio de causa. Por cambio de objeto, cuando el deudor conviene con su acreedor en entregarle una cosa distinta a la que originalmente debía el acreedor consciente en extinguir el vínculo anterior. Por cambio de causa, cuando ambas partes convienen en extinguir la obligación con la nueva. Por ejemplo: A adeuda 20.000 Bs por pensiones de arrendamiento a B y conviene con este en deber esos 20.000 Bs por razón de un préstamo a interés.
Tanto en la novación subjetiva como en la objetiva, la obligación anterior se extingue para dar lugar a una nueva obligación.
¿Cuándo se verifica la Novación?
Este aparece contemplado en nuestro Código Civil en los artículos 1.314 al 1325. Veamos:
Art 1.314 CCV. La novación se verifica:
- Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
- Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.
- Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.
Según lo planteado hasta ahora, podemos visualizar que la novación objetiva la encontramos en el ordinal N°1; y la novación subjetiva en los ordinales N° 2 y 3 del artículo anteriormente citado.
Para facilitar su desarrollo y lectura, presentamos el siguiente esquema a desarrollar, de acuerdo a lo planteado por Emilio Calvo Baca, en su obra Código Civil Venezolano, comentado y concordado. Veamos:
Novación:
1.- Objetiva
a) Cambio de Objeto
b) Cambio de Causa
2.- Subjetiva
a) Por Cambio de Deudor
i) Mediante subrogación por parte del acreedor.
ii) Mediante Delegación, por la cual un nuevo deudor sustituye al antiguo.
b) Por Cambio de Acreedor
1.- Novación objetiva
Esta puede ser por cambio de objeto o por cambio de causa.
- Por cambio de objeto, cuando el deudor conviene con su acreedor en entregarle una cosa distinta a la que originalmente debía y el acreedor consiente en extinguir el vínculo anterior.
- Por cambio de causa, cuando ambas partes convienen en extinguir la obligación original con una nueva. Ejemplo: “A” adeuda Bs 2.000 por pensiones de arrendamiento a “B” y conviene que este en deber esos Bs. 2.000 por razón de préstamo interés.
2.- Novación Subjetiva
- Por cambio del deudor
Ocurre cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior, dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación. (Ordinal 2 del artículo 1314) Por ejemplo: “A” es deudor de “B” por 10.000 Bs; ambos convienen con una persona “C” que esta se constituya en deudor de “B” por 10.000 Bs, y que se extinga la obligación de “A” para con “B”. La novación subjetiva por cambio de deudor puede ocurrir por dos grandes modos: mediante subrogación del deudor (expromissione), y mediante delegación.
- Mediante subrogación por parte del deudor
Es la llamada expromissione, y consiste en que un tercero conviene con el acreedor en sustituir al deudor, quien queda liberado. Como particularidad en este caso no se necesita el consentimiento del deudor que se libera; así lo dispone el artículo 1316 del Código Civil Venezolano.
Art 1316 CCV. La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste.
El tercero que sustituye al deudor puede hacerlo por animus donandi, situación en la cual no tendrá acción alguna contra el primitivo deudor, o bien porque está vinculado con el por un contrato de mandato, una gestión de negocios, etc., caso en el cual tendrá la acción derivada de dichas figuras. Obsérvese que se requiere que el tercero y el acreedor hayan convenido en liberar al deudor, pues de lo contrario no existe novación. Una vez liberado no puede ser privado de este beneficio que constituye para él un derecho adquirido, ni por el mutuo disenso entre acreedor y tercero.
ii) Mediante Delegación, por la cual un nuevo deudor sustituye al antiguo.
Es el caso llamado adjudicación novatita, y consiste en el encargo dado por el deudor a un tercero de pagar en su lugar al acreedor y en el consentimiento de este de liberar al primitivo deudor. Por ejemplo: “A” adeuda a “B” dos mil bolívares fuertes; entonces “A” deudor (y delegante), encarga
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