DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.
Enviado por Albert • 20 de Noviembre de 2017 • 65.879 Palabras (264 Páginas) • 444 Visitas
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De esta manera considero que el derecho civil tan rico en tradición histórica no tiene que estar tan olvidado de los estudios e investigaciones jurídicas, es conveniente que en una asignatura especial, independientemente del Derecho Romano, se aborden los temas histórico-políticos de la legislación civil en México.[4]
- Modernización del derecho civil
En el apartado anterior se anotaron cuestiones que considero de peso para modernizar el estudio del derecho civil, y la manera de cómo lo estamos abordando en la Unidad Académica de Derecho. Como conclusión para estas cuestiones, sin duda está la posibilidad de efectuar investigaciones serias sobre esta materia, sin la investigación poco o nada podrá hacerse para introducir reformas importantes en nuestra legislación.
Considero que dentro de la modernización del derecho civil cabe la unificación de éste con del derecho mercantil, puesto que:
“[...] se considera que si el derecho civil y el mercantil, tienen en materia de las obligaciones la misma esencia, deben regularse en un solo texto legislativo que facilite el movimiento y manejo de las normas jurídicas relativas.”[5]
Aunque las materias civil y mercantil están separadas por dos códigos diferentes, el mercantil establece su dependencia procedimental con el civil, el artículo 2 del código de comercio, indica que:
“A falta de disposiciones de este código, serán aplicables a los actos de comercio las de derecho común”.
Definitivamente estoy de acuerdo con el maestro Gutiérrez y González (qpd), en cuanto a la idea de unificar estos dos apartados de la ciencia jurídica, además en lo personal señalo otra idea mediante la pregunta siguiente que obviamente debemos darla por afirmativa: ¿qué no también el derecho civil tiene por objeto principal el legitimar el tránsito de mercancías, y el libre juego del intercambio de bienes entre quienes están en posibilidad de hacerlo? Si estas dos materias se encargan de legitimar el tránsito de bienes y servicios en la sociedad capitalista, lo lógico sería que ambas se fusionaran en un solo instrumento operativo, separando únicamente lo realmente diferente entre ambas, y sería que en lo civil solo se da la posibilidad del intercambio de bienes sin la apariencia de un acto de comercio, y el mercantil, su objetivo es precisamente ese; su diferenciación quizá no sea tanto la obtención de lucro, sino la posibilidad de incurrir en un régimen fiscal diferente que el Estado inteligentemente ha previsto con anterioridad.
El mismo Gutiérrez y González, al referirse a la unificación del derecho civil en México, sostiene la inconveniencia de que cada entidad federativa tenga su propia legislación civil, ya que esto trae aparejado el problema de la enseñanza dispareja de esta disciplina (cada quien estudiaría lo que corresponde a su Estado); en una captación parcial de los educandos en los problemas que plantea el derecho civil; en obstáculos en el ejercicio profesional, ya que el abogado de Guerrero, por ejemplo, no podría aplicar sus conocimientos en otro Estado de la república, con código diferente, es decir, existe disparidad en las legislaciones; por último, con el sistema actual no existe justicia expedita. Por lo tanto, propone la realización de convenciones locales y nacionales que tiendan a la unificación de la legislación civil en todo el país y se borren aunque sea a largo plazo los problemas anotados con anterioridad.
Técnicamente el maestro tiene razón, sin embargo, es necesario recordar que cada entidad federativa es una realidad social diferente, en donde existen costumbres, usos, convencionalismos, valores y lenguaje (dialectos) diferentes. La modernización debe girar precisamente en torno a las realidades concretas y particulares y no a las fundamentalmente generales, el Derecho como tal no debe olvidar su base social y su reflejo que ante él tiene, es preciso conservarlo aunque se sacrifique un poco de tecnicismo.
Estos y otros problemas, sobre todo de fondo, son los que deben preocupar al estudioso del derecho civil, y para finalizar este punto anotaremos algunos de ellos, que son referentes a la realidad en el Estado de Guerrero:
- Unificar los derechos y obligaciones de los concubinarios en un apartado del código civil;
- Estructurar las posibilidades normativas del daño moral, ya que como está en el código civil guerrerense, prácticamente la indemnización por daño moral carece de una regulación adecuada;
- Conjuntar en un solo capítulo del código civil a los vicios de la voluntad;
- Conjuntar el hecho ilícito civil en un solo apartado en el código civil;
- Mejorar la técnica legislativa en la redacción del código civil, ya que a partir de 1993, con la expedición de nuevo código, algunas normas se dejaron intactas y se confunde al acto jurídico con el negocio jurídico. Además mejorar la semántica, a efecto de hacer de la ley algo no complicado a los destinatarios de las normas.
- Derecho objetivo, subjetivo; los derechos reales, personales y el derecho de crédito
Una vez expuestos algunos puntos de vista sobre el entorno general del derecho civil, y en particular del derecho de las obligaciones, el cual es la columna vertebral del Derecho, ya que sin su cabal conocimiento estaremos lejos de poder ser abogados, aunque formalmente lo seamos o aspiremos a serlo, es conveniente repasar algunos conceptos básicos para poder entrar de lleno al estudio del derecho de las obligaciones.
- Derecho objetivo y derecho subjetivo
Por derecho objetivo podemos decir que es toda estructura normativa existente en un lugar y época determinada.
“El derecho objetivo es la norma misma. El problema de las concepciones del derecho tiene injerencia al respecto. Los que sostienen las teorías iusnaturalistas entienden que también constituyen derecho objetivo las normas pertenecientes al derecho natural, ya emanadas de Dios, de la naturaleza o de la razón. Por su parte, la corriente del positivismo jurídico (entendida en su concepción más amplia) niega que pueden ser derecho objetivo las normas del derecho natural. En consecuencia, la mayoría de los autores integrantes de la escuela positiva aceptan como sinónimo los conceptos de derecho objetivo, derecho válido, derecho vigente y derecho positivo, ya que todos ellos lo entienden como el derecho realmente obligatorio. En contraposición a
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