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Manual avieriguacion previa.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  16.138 Palabras (65 Páginas)  •  185 Visitas

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- Especiales

Son aquéllas que se inician con motivo del delito de robo de radios localizadores y aparatos de telefonía celular; así como los que se hayan sustraído de los vehículos estacionados en la vía pública o que vayan acompañados de otros objetos cuyo monto no exceda al valor de cincuenta veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; siempre y cuando, el denunciante o la víctima ignoren la identidad del o los probables responsables y exista imposibilidad para proporcionar su media filiación, o los datos con los que cuenten sean insuficientes para que se elabore el retrato hablado del sujeto activo del delito y, en caso de existir testigo o testigos de los hechos, se encuentren imposibilitados para identificar al probable o probables responsables.[4]

- ACTAS ESPECIALES

Las Actas Especiales son los instrumentos jurídicos que se crean con el objeto de establecer medidas y mecanismos que, sin afectar la función sustantiva de la Representación Social del Ministerio Público, evite el inicio de averiguaciones previas que, en principio, no ameriten su instrumentación por tratarse de hechos no constitutivos de delitos. [5]

- Acuerdo A/004/04 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal

Conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo A/004/04, emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar Actas Especiales en los casos siguientes: [6]

- Cuando se reciban simples partes o informes que no constituyan por sí mismos querella y al recibirlos no esté presente la persona legitimada para formularla.

- Cuando se pongan en conocimiento hechos perseguibles por querella y hubieren sido formulados por personas no facultadas para ello.

- Por hechos que por su propia naturaleza y por carecerse de elementos constitutivos, no puedan aún ser considerados como delitos, por ejemplo, las lesiones ocasionadas en su persona por el mismo sujeto, o bien, la pérdida de documentos e identificaciones sin señalarse o encontrarse identificado como probable responsable de delito a persona alguna.

Una vez iniciada el Acta Especial, si el Agente determina que los hechos no son constitutivos de delito, o el compareciente en la diligencia de ratificación, que deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes, reconoce que no existe delito que perseguir, se hará constar en el documento, quedando como antecedente de los hechos narrados, debiéndose recabar la firma del compareciente y del personal actuante.

En caso, contrario, el Agente del Ministerio Público procederá a iniciar la averiguación previa correspondiente, adjuntando a ella los datos y documentos que forman parte del Acta Especial.

- EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTU@L

El Ministerio Público Virtu@l es un mecanismo que permite a toda persona, que disponga de una computadora con acceso a internet, enviar sus datos en forma electrónica para el inicio de actas especiales y averiguaciones previas de delitos que se persiguen por querella. [7]

- Acuerdo A/005/2008 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal

El Acuerdo A/005/2008, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, establece lo siguiente:[8]

- Se crea el sistema informático denominado MP VIRTU@L para el inicio de actas especiales y averiguaciones previas por delitos perseguibles por querella, vía internet, que estará a cargo de las Unidades de Recepción por Internet (URI).

- Se crea la Dirección de Unidades de Recepción por Internet, que dependerá directamente de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas.

- Las Unidades de Recepción por Internet, brindarán servicio las 24 horas de los 365 días del año, en cada una de las sedes de las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, en las Fiscalías Centrales de Investigación, en la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención al Turista y en las Fiscalías de Procesos del Ministerio en lo Civil y en lo Familiar.

- El personal de cada Unidad de Recepción por Internet brindará un horario de atención al publico de las 09:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes, por lo menos.

- El programa estará disponible en la dirección electrónica www.pgjdf.gob.mx, bajo la denominación MP VIRTU@L

- A través de la línea telefónica 01800 00 PGJDF (74533), de servicio gratuito, se proporcionará asesoría durante las 24 horas a los usuarios en relación al inicio de averiguaciones previas y actas especiales vía internet.

UNIDAD 2

ASPECTOS GENERALES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

- REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica, antijurídica y culpable. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16, como requisitos de procedibilidad, a la denuncia y la querella.[9]

- Denuncia

La denuncia es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de la posible comisión de un delito perseguible de oficio.[10]

La denuncia implica hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos presumiblemente constitutivos de un delito, dicha manifestación puede ser verbal o escrita y se limitará a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente.

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en el artículo 262, establece lo siguiente:

“Los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo a las órdenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación previa de los delitos del orden común de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si no se ha presentado ésta; y

II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste

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