QUE PARA ACREDITAR EL TALLER DE METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN JURÍDICA
Enviado por Antonio • 21 de Julio de 2018 • 6.576 Palabras (27 Páginas) • 349 Visitas
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Como lo han expresado los autores, el consentimiento ha sido considerado una justificación que disminuye la pena. Dentro del homicidio consentido, cobra especial relevancia el caso de la eutanasia, o muerte procurada para evitar sufrimientos irremediables en la victima que consiente y cuya vida no tenía posibilidades normales de salvación. En esta clase de homicidio consentido tiene particularísima importancia el móvil de piedad. En la legislación mexicana, aunque no regulada expresamente la eutanasia, merece tratamiento punitivo privilegiado dentro de la figura de homicidio consentido que irregularmente y como auxilio ejecutivo recoge el artículo 312 del Código. En cambio, el anteproyecto del código penal de 1958 y el proyecto tipo de 1963 reglamentan expresamente en este particular homicidio, declarado en el primero, en su artículo 222, que será sancionado con prisión de dos a ocho años, en el homicidio cometido por móviles de piedad, mediante suplicas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio para salvar la vida. Como ha venido mencionando anteriormente por las suplicas reiteradas de quien sufre un padecimiento insoportable, por móviles de piedad, han sido considerados como atenuantes.
3.- González Quintanilla, José Arturo; (1997, pp. 703-710), en su obra titulada “Derecho Penal Mexicano”, capitulo segundo, dice que: “La eutanasia en algunos códigos penales de la república como El Código Penal para el Estado de Nuevo León, se maneja como modificativa atenuante del homicidio, colocada en las reglas sobre “Inducción y auxilio al suicidio”, a favor de quien, acreditando lo terminal e irreversible de una enfermedad, ante una agonía en extremo dolorosa, auxilia a quien la sufre, coadyuvando a su muerte. El texto legislado a la letra dice: [A quien auxilie al suicidio, ante la súplica de quien se encuentre en estado de gravedad extrema, en forma tal que la vida resulte para el inaceptable].
Aquí el autor dice que diferentes códigos penales de otros estados, como el código penal para el estado de nuevo león, manejan la eutanasia como una modificación para aminorar la responsabilidad y por consiguiente la sanción del homicidio, en el apartado sobre la inducción y auxilio al suicidio, a favor de quien sufre una enfermedad crónica, incurable y dolorosa, auxiliándolo y coadyuvando a su muerte.
4.- González de la Vega, Francisco; (1935, pp.90-95), en su obra titulada “Derecho penal mexicano”, capitulo octavo, quien recurre a la doctrina pasiva de enrique ferri, dice: “Más adelante del propio ferri, habiendo resuelto ante sí mismo el limitado derecho del hombre para disponer de su propia existencia, se pregunta si el consentimiento del paciente a su propia muerte tiene valor jurídico, y hasta que límites. Y estableciendo distingos, da respuesta al problema así; dado que el hombre tiene la libre disposición de su propia existencia, quien mata a otro previo al consentimiento de este, no es jurídicamente responsable si aquel fue compelido al acto, aparte del conocimiento de la víctima, por un motivo moral, legitimo, social, y es, por el contrario, jurídicamente responsable si el motivo determinante de su acción es inmoral, antijurídico, antisocial. Encuentra si una nueva expresión a su legítimo social, y es, por el contrario, jurídicamente responsable si el motivo determinante de su acción es inmoral, antijurídico, antisocial, encuentra así una nueva expresión a su doctrina de la valoración de los móviles o motivos determinantes de la conducta”.
Más adelante el autor recurre a “Las soluciones que proporcionan los juristas al homicidio-suicidio por móviles piadosos, son bien variadas: algunos pretenden que la punibilidad sea idéntica al del homicidio ordinario, otros se inclinan por la atenuación; algunos por la absoluta impunidad. Nos reunimos con entusiasmo a la civilizadora opinión de Jiménez de Asúa, el que, sin legitimar de antemano la conducta de los verdugos eutanásicos, sin dibujar en las leyes la legitimidad de la eutanasia, reclama para el juez facultades de perdonar. Pero no es la forma de perdón legal, especialmente consignado a determinadas y fracciones, sino en forma amplia y generalizada del verdadero perdón judicial”.
“Debe como el código mexicano y en sentido general, conservarse como delito si se quiere atenuado, toda forma de homicidio-suicidio. Pero para solucionar aquellos casos extremos en que en verdad se muestre nobleza en el propósito, altruismo en las finalidades, certidumbres en el diagnóstico, pronósticos, urgencia en la solución, cuando se reúnan todas las exigencias técnicas del homicidio por piedad, se faculte a los jueces para que, en casos excepcionales, a posteriori, perdonen en casos concretos. Reconociéndose así siempre la ilicitud de matar”.
5.- Reynoso Dávila, Roberto; (2001, pp. 222-228), en su obra titulada “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, con una introducción al estudio de la parte especial del derecho penal. Quien recurre a Pacheco Osorio quien informa que “La generalidad de los autores que propugnan porque del homicidio consentido se haga una figura excepcionalmente atenuada, aceptan la tesis solo cuando concurren móviles nobles o piadosos y así hacen consistir la razón del privilegio, más que en el consentimiento del sujeto pasivo de la muerte, en la sociabilidad, nobleza u altruismo de los motivos determinantes”. Por su parte Enrico Altavilla “indica que el privilegio de la punibilidad tiene base en la menor peligrosidad de su autor pues quien obra de conformidad con un deseo, después de la imploración de quien quiere morir y pide socorro ajeno, elimina el odioso carácter de un gesto de hostilidad del semejante.
González de la Vega, concuerda en que la mayoría de los autores luchan por que el homicidio consentido se considere como atenuante, solo cuando sea por motivos nobles y piadosos, siendo un privilegio más que el consentimiento del paciente. Por otro lado, Altavilla, considera que tiene menor peligrosidad, el que obra de conformidad con un deseo, ante la súplica de quien quiere morir y pide socorro ajeno.
La diferencia entre la inducción y auxilio al suicidio y la de homicidio consentido, consiste en que, la instigación y auxilio al suicidio, la acción es siempre obra de la víctima, mientras que el homicidio consentido la acción es un tercero. Este es un verdadero homicida y se aplica las penas de homicidio, cuando falte el consentimiento; en cambio, el instigador auxiliador del suicidio es un delincuente sui géneris. La eutanasia; buena muerte (del griego eu bien, y tanatos muerte), o muerte tranquila, sin dolor ni sufrimiento les ha planteado a los penalistas el problema de la punibilidad del individuo que mata para evitarles
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