Quiebra Directa
Enviado por Rimma • 26 de Diciembre de 2018 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
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- Créditos Con Privilegio Especial:
- Gastos de construcción, mejora o conservación.
- Remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses, indemnizaciones, etc.
- Impuestos y Tasas sobre determinados bienes.
- Créditos con Garantía Real.
- Lo adeudado al retenedor a la fecha de la sentencia de quiebra.
- Créditos con Privilegio General:
- Remuneraciones y Subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses.
- Capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, subsidios familiares y fondos de desempleo.
- Si el concursado es persona física: gastos funerarios, de enfermedad (últ. 6 meses de vida), de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta (últ. 6 meses a la presentación en concurso o quiebra).
- Impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal.
- Facturas de crédito aceptadas por hasta $20.000 por cada vendedor o locador.
- Créditos Quirografarios: Aquellos que no tienen privilegios. Podrán ser cobrados una vez satisfechos los privilegios especiales, gastos de justicia, laborales especiales y generales y concurren a prorrata sobre el 50% del producido del activo falencial.
- Acreedores Dormidos: Tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias, en la proporción que le corresponda al crédito total no percibido.
Existe un orden preferente en el pago de los dividendos de la liquidación:
- Se pagan los Créditos con Privilegio Especial.
- Gastos de Conservación y Justicia.
- Créditos con Privilegios Generales (afectan el 50% de la masa del dinero).
- 50% restante se paga a prorrata a los Quirografarios.
- Acreedores subordinados generales sobre el excedente que pudiera quedar.
Caducidad del Dividendo: si el acreedor incluido no concurre dentro del año siguiente desde la fecha de su aprobación, pierde el derecho al cobro del crédito, y el mismo se destina al fomento de la educación común.
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